Convenio colectivo - Eurocontrol SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 286 de 29/11/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Eurocontrol, Sociedad Anónima', (código de convenio número 9002012), que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de noviembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'EUROCONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la empresa 'Eurocontrol, Sociedad Anónima', en todos y cada uno de sus Centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad que en ellos se desarrolle y el lugar en que se encuentren emplazados dentro del territorio nacional.

Artículo 2.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa 'Eurocontrol, Sociedad Anónima', con las excepciones siguientes:

  1. El personal de alta Dirección, a que se refiere el artículo 2.1. apartado a) de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Director general, y todos aquellos que ostenten el cargo de Director en cualquiera de los departamentos o áreas de actividad.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

    La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2.001 hasta el día 31 de diciembre de 2.001, prorrogándose de forma automática por años si no media denuncia expresa en los términos establecidos en el artículo siguiente.

    Artículo 4. Denuncia y revisión.

    Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedir su revisión mediante denuncia notificada fehacientemente a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

    En caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule la denuncia, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio quedará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

    Artículo 6. Absorción y compensación.

    Todas las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, sea cual fuese su naturaleza, son compensables en su conjunto y en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida por la Empresa, por imperativo legal, por anterior convenio o laudo, por decisión judicial, contrato individual o por cualquier otra causa.

    Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcance y en cómputo anual, por las que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenio colectivo, decisiones judiciales o administrativas o contratos individuales de trabajo, excepto aquellas condiciones que expresamente excluye de absorción al presente Convenio.

    Artículo 7. Respecto a las mejoras adquiridas.

    Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto y anualmente, resulten superiores a las establecidas en el mismo.

    Artículo 8. Comité Paritario de vigilancia e interpretación

    Tiene encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio.

    Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio a instancia de una de las partes firmantes del mismo podrá solicitarse la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los Organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

    Las partes firmantes acordarán las normas de funcionamiento del citado Comité Paritario, integrado por dos representantes de cada una de las partes signatarias del mismo.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Principios generales.

    La organización práctica del trabajo con sujeción a las normas legales es facultad exclusiva de la Empresa.

    Sin merma de las facultades que le corresponden a la Dirección, el Comité de Empresa tendrá las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 10. Incentivos.

    Las cantidades que se perciben en concepto de incentivos se mantendrán a título personal respecto de aquellos que las tienen acreditadas, considerándose las mismas como complemento no absorbible.

    CAPÍTULO III

    Contratación de personal

    Artículo 11. Trabajo de menores.

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2. del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 12. Forma de contrato.

    El contrato de trabajo se formalizará siempre por escrito. El Comité de Empresa tendrá conocimiento de los modelos de contrato de trabajo utilizados normalmente por la Empresa, así como de los documentos de cese de la relación laboral conforme al artículo 64.1 del ET.

    Asimismo será informado trimestralmente de las altas y bajas producidas en la Empresa, y se le facilitará copias de los TCl y TC2, además de las distintas delegaciones al representante del Comité de Empresa que éste determine.

    Artículo 13. Periodo de prueba.

    Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. La Empresa y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de las pruebas.

    Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa. La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

    CAPÍTULO IV

    Vacantes, formación, promoción.

    Artículo 14. Libre designación.

    Se cubrirán por la Dirección de la Empresa aquellas plazas que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, o sean puestos de confianza o directivos así como los que hayan de ser ocupados por personal titulado.

    Artículo 15. Promoción o ascensos.

    Se concederá preferencia al personal subalterno al servicio de la Empresa para que puedan ocupar plazas de categoría administrativa.

    Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá la capacidad de los mismos, o sea la reunión de aptitudes necesarias para la ocupación de los distintos puestos de trabajo.

    La empresa informará al Comité de los ascensos que realice por razones de organización del trabajo.

    Para regular los ascensos que proponga el Comité se constituirá una Comisión que estará compuesta por un representante de los trabajadores titulados y otro por los no titulados, el Jefe de Formación de Personal y un representante de la Dirección de la Empresa. En caso de no llegar a acuerdo la Comisión, el Director del empleado objeto de estudio tendrá la última sobre el acuerdo.

    Los ascensos que proponga el Comité serán estudiados por la Comisión.

    La Comisión se reunirá, cada semestre, previa solicitud de los interesados. El ascenso tendrá efecto desde la fecha en que el trabajador lo solicitó si la Comisión lo aprueba.

    Artículo 16. Provisión de vacantes.

    Se asignarán por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de valorar al personal interno, teniendo en cuenta las vacantes libres en cada momento.

    En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los aspirantes de la Empresa a los ajenos a ella, y entre aquellos los pertenecientes al mismo departamento delegación u obra donde exista la vacante. En los casos en que se dé igualdad de condiciones se otorgará la vacante al más antiguo.

    Cualquier trabajador interesado en algún puesto actualmente cubierto mostrará por escrito su deseo de ocuparlo en caso de que se produzca la vacante al departamento de personal y éste informará de la vacante llegado el caso.

    Artículo 17. Formación,.

    1. El trabajador tendrá derecho:

  3. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen de trabajo instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  4. Ala adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento...

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