Convenio colectivo - Alianzas y Subcontratas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 2002
Fin de Vigencia 7 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Alianzas y Subcontratas, Sociedad Anónima' (código Convenio número 9. 013. 912) , que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 7 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVI CIOS', ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, SOCIEDAD ANÓNIMA', Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito de aplicación, .

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa 'Alianzas y Subcontratas, Sociedad Anónima' y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa 'Alianzas y Subcontratas, Sociedad Anónima' y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios auxiliares externos, especialmente de celadores, portería-conserjería, servicio de información (atención telefónica, recepción) , mantenimiento, control y verificación de instalaciones, logística, almacenaje y distribución de materiales, y de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones, así como los servicios propios estructurales.

Se excluyen expresamente las actividades reguladas en el Real Decreto 2364/1994 y Ley 23/1992, salvo las establecidas en su disposición primera.

Artículo 4. Ámbito temporal.

E1 presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, sea cual fuese la fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, quedando prorrogado íntegramente de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación de tres meses antes de la fecha de su vencimiento.

En el supuesto de producirse denuncia del Convenio, las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones del próximo, como máximo, el día 1 de noviembre de 2004, o fecha similar en años sucesivos, a fin de, en lo posible, concluirlas antes del vencimiento del presente Convenio o de sus sucesivas prórrogas.

Si una vez denunciado el Convenio no se hubiere alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional, manteniéndose sus cláusulas normativas.

Artículo 6. Revisión salarial anual.

Se efectuará sobre todos los conceptos y tablas económicas del presente Convenio Colectivo y consistirá en un aumento salarial igual a la subida prevista por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado IPC para el año correspondiente.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:

A) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

B) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

  1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión de Interpretación, Conciliación y Arbitraje, la cual se reunirá necesariamente, en el plazo de siete días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

  2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

  3. La composición de la Comisión estará integrada por dos miembros de empresa y cuatro miembros de la representación social firmantes de este Convenio.

  4. La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa, calle Berruguete, número 54, 08036 de Barcelona. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

  5. Cada representante (empresa y trabajador) tomará su decisión por la mayoría simple de votos.

  6. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un número de dos miembros de la empresa y cualquier representación social firmante en este Convenio, habiendo sido debidamente convocadas, según especifica el apartado 4 de este artículo.

    Artículo 8. Prelación, de normas

    En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación supletoria la normativa laboral básica prevista en el ordenamiento laboral común vigente.

    Artículo 9. Compensación, absorción, y garantía 'ad personara. ..

    Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo.

    Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

    Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente Convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente Convenio Colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal 'ad personara', tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.

    Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral.

    El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control de trabajo.

    En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.

    El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

    Artículo 11. Derecho de los trabajadores

    Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, Estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores.

    Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto Estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

    El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y aquéllas en las que presten sus servicios.

    Artículo 13. Clasificación, funcional.

    Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

    Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

    Artículo 14. Categorías.

    Personal estructural interno:

    (Tabla - ver págs. 1 y 2 del .pdf-)

    Artículo 15. Personal directivo y titulado de estructura

    Director general. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus...

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