Corrección de errores - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 2002
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 80 de 03/04/2002

Por Orden ministerial se registra la Fundación Humanitas.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Humanitas, instituida en Jaén.

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo. La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Jaén don Juan Lozano López, el 26 de octubre de 2001, con el número 2.903 de su protocolo, por don Manuel Heras Jiménez, doña Manuela García Cámara, doña Alba Cortez Urbano y don Juan Pérez Heredia.

Tercero.-Ladotación inicial de laFundación es de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros, cantidad que ha sido aportada por el/los fundador/es y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto. El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Heras Jiménez.

Vicepresidente: Doña Manuela García Cámara.

Secretario: Doña Alba Cortés Urbano.

Tesorero: Don Juan Pérez Heredia.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en el polígono de ..Los Olivares', mercado de Mayoristas, almacén número 3, de Jaén.

Sexto. El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

..La Fundación tiene por objeto la ayuda humanitaria, principalmente a sectores en situación de riesgo de exclusión social, colectivos de difícil integración social y Organizaciones e Instituciones Benéficos. La ayuda prestada se basará, fundamentalmente en tratar de cubrir la entrega de bienes de primera necesidad, como alimentos y ropa...

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de...

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