Convenio colectivo - Fondo de Promoción de Empleo, Sector Construcción Naval, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/2001

Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2001 y preacuerdo

para el 2002 de la empresa Fondo de Promoción de Empleo-Sector de

Construcción Naval (código de Convenio número 9006181), que fue suscrito

con fecha 20 de febrero de 2001, de una parte por los designados por

la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra

por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real

Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivo de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 2001 Y PREACUERDO C. C. 2002 FONDO

DE PROMOCIÓN DE EMPLEO SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL

PREÁMBULO

El Fondo de Promoción de Empleo del Sector Naval, fue creado en

un principio como Entidad de Gestión de Empleo, entre otras misiones

que le fueron encomendadas, es decir, con el fin de recolocar a los

productores acogidos a dicho F.P.E., es por lo que en este Convenio se hace

una "declaración de principios", en la que, la Dirección del F.P.E. se

compromete, con la colaboración de la parte Social, a cooperar con el personal

de plantilla que pudiese resultar excedente, para facilitar su reinserción

laboral en un nuevo puesto de trabajo.

Artículo 1 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en las Oficinas Centrales, Oficinas

Territoriales, Oficinas Delegadas, así como en las oficinas que se puedan

crear durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afecta a todo el personal,

a excepción de:

Director Técnico.

Directores y Subdirectores de Área.

Delegados, Directores Territoriales, Secretario del Consejo y Secretario

General.

Profesorado.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio está comprendida entre el periodo

del 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto

no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo

del mismo.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo

Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e

indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas

globalmente.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetará a título individual las condiciones económicas que fueran

superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en

su conjunto y en cómputo anual

Artículo 6 Ingresos.

La Dirección comunicará a los Representantes legales de los

Trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones

que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de

selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la

comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente en el plazo máximo de

cuarenta y ocho horas.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y

se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido

contratado.

Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la

promoción profesional interna y con la presencia de los Representantes

de los Trabajadores

Artículo 7 Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de

la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma,

cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Grupo 3: Dos meses.

Grupo 4: Un mes.

Grupos 5 y 6: Quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida

antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del

trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada

día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa estará obligada

a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser

calculados al momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará

aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe

de su salario diario por esos días de retraso en su liquidación, con el

límite de la duración del propio periodo de preaviso. No se dará tal

obligación y por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió

la de avisar con la antelación debida.

La empresa entregará el recibo finiquito con una antelación de cuarenta

y ocho horas, con el objeto de hacer las consultas oportunas.

Artículo 8 Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba

si así consta por escrito. Dicho periodo será variable según sean los puestos

de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo

fijado en la siguiente escala

Grupo 3: Seis meses.

Grupo 4: Tres meses.

Grupos 5 y 6: Quince días.

Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver

el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización

alguna.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo

de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador

durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo de mismo, que

se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo

Artículo 9 Salidas, viajes y dietas.

Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa, tengan

que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas

en las que radique la empresa, devengarán una dieta mínima de acuerdo

con las normas internas de:

Dieta completa: 7.700 pesetas.

Distribución diaria:

Comida: 3.520 pesetas.

Cena: 2.970 pesetas.

Otros: 1.210 pesetas.

Transporte ajeno:

Coche alquiler: Tarifa B.

Avión: Clase turista.

Tren: 1.a Clase o coche cama.

Transporte propio: 36 pesetas por kilómetro recorrido.

Alojamiento:

Categoría Hoteles: 3 estrellas.

Conversión alternativa: 3.525 pesetas.

Artículo 10 Becas.

Las solicitudes de ayudas económicas para la realización de cursos

deberán ser tramitadas a través de la Comisión de Becas.

La aprobación de las ayudas corresponde a la Comisión Paritaria que

fijará, en función del importe y tipo de curso el tanto por ciento a conceder.

En caso de desacuerdo resolverá el Director Técnico con informe razonado

a la Comisión Paritaria.

Tipo de ayuda

Orientadas a los casos que suponen adquisición de especialidades o

conocimientos complementarios susceptibles de utilización en la

realización de su función en el FPE, con un tope máximo de un 75 por 100.

El total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 1 por 100

de la masa salarial del personal de gestión para cada Unidad Operativa.

Las personas que reciban las ayudas quedan obligadas a justificar la

asistencia a los cursos y a un aprovechamiento adecuado de los mismos,

para lo cual aportarán los correspondientes justificantes a la Comisión

Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida en las Oficinas Centrales por

dos representantes de la Dirección y dos Delegados de Personal. En las

UU.OO. las constituirá un representante de la Empresa nominado por el

Responsable Territorial y un Delegado de Personal.

Criterios generales para la concesión de becas

  1. No concesión de becas en horas que coincidan con horario de

    trabajo.

  2. El límite máximo de concesión será el 75 por 100 del costo del

    curso.

  3. No se concederá beca a los trabajadores que habiendo disfrutado

    de ésta en años anteriores no han justificado su aprovechamiento. Se

    justificará mediante la presentación de certificado o en defecto título obtenido.

    En el caso de estudios universitarios o similares deberán justificar el

    aprobado al menos el 50 por 100 de las asignaturas. La Comisión cuando

    concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el no

    aprovechamiento podrá valorarlo o conceder la beca que considere oportuna.

  4. En ningún caso el máximo a conceder por beca será superior

    a 200.000 pesetas.

  5. El pago se realizará de la siguiente forma:

    1. Cuando los pagos sean con recibos fraccionados se abonará el

      porcentaje determinado en cada caso a...

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