Convenio colectivo - Origen Murcia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 216 de 18/09/2003

Convenio Colectivo de Trabajo para Casino Rincón de Pepe, S.A. Exp. 27/03.

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Casino Rincón de Pepe, S.A., (Código de Convenio número 30002572), de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 30-6-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 25-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/ 1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Dirección General de Trabajo

Resuelve

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 30 de julio de 2003.

El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol. 20-9-99).

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CASINO RINCÓN DE PEPE, S.A.»

Capítulo I Ámbitos de aplicación.

Artículo 1.- Ámbito personal y funcional.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Casino Rincón de Pepe, S.A., en la actividad fiscal de Casino de Juego, con inscripción en la Seguridad Social na 30/106170387.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de tres años, del 01-01-2003 al 31-12-2005 y entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de que las condiciones retributivas y económicas se apliquen con efectos retroactivos al 01-01-2003, para el personal de la plantilla de la empresa a la fecha de la firma del convenio.

La participación en el Tronco de Propinas en el porcentaje previsto para el año 2003, comenzará a aplicarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio.

Las diferencias económicas que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente convenio, deberán ser abonadas dentro del mes siguiente a la publicación en el B.O.R.M.

Artículo 3.- Prórroga y denuncia.

Extinguido el plazo de vigencia del convenio, se entenderá prorrogado por un periodo de un año siempre que las partes no procedan a su denuncia, excepto las cuantías económicas que se incrementarán con el I.P.C. previsto para dicho año, con garantía al I.P.C. real.

La denuncia del convenio habrá de formularse por cualquiera de las partes con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o al de cualquiera de sus prórrogas. Una copia del escrito de denuncia se depositará en las dependencias de la Autoridad Laboral a efectos de registro.

Capítulo II

Naturaleza de las condiciones pactadas. Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación lo serán conjunta y globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el convenio conculca la legalidad vigente, todo el texto del convenio verá suspendida su vigencia hasta que la Comisión Negociadora del mismo, de mutuo acuerdo, pactara otra cosa en contrario.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en este convenio se establecen como mínimas en su totalidad.

Las condiciones personales actualmente existentes que excedan de las pactadas en este convenio, serán respetadas a titulo estrictamente personal.

Capítulo III Régimen de trabajo

Artículo 6.- Organización el trabajo.

La empresa establecerá el sistema de organización y dirección del trabajo así como los puestos y turnos de trabajo siempre que se respeten las normas legales vigentes y lo establecido en este convenio.

Para establecer lo estipulado en este artículo, la empresa deberá oir e informar previamente al comité de empresa para su conocimiento.

Artículo 7.- Jornada de trabajo.

Se establece una jornada anual de 1.824 horas. La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en computo anual y, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo y continuado al día. El trabajador que voluntariamente acepte trabajar el turno de 10 horas continuadas, disfrutará de 45 minutos para cenar que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.

La modificación de las condiciones que puedan venir disfrutando los trabajadores con anterioridad a la firma del presente convenio en esta materia se

considera modificación sustancial de condiciones de trabajo y para que pueda ser válida solo podrá efectuarse por las causas y procedimientos establecidos en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El calendario de rotas deberá estar expuesto en el correspondiente tablón de anuncios con una antelación mínima de una semana, sin perjuicio de las modificaciones que procedan debido a bajas imprevistas de personal o necesidades de refuerzo.

Dentro de cada categoría profesional y entre los que habitualmente realicen el mismo juego o actividad, se podrán realizar cambios en los turnos asignados a los trabajadores. El cambio de un turno a otro deberá realizarse dentro de la misma rota y será necesario que ambos trabajadores lo manifiesten por escrito a la dirección de la empresa y esta dé su visto bueno.

En caso de necesidad para realizar exámenes oficiales de cualquier clase, la empresa debe facilitar al trabajador el cambio de turno.

Artículo 8.- Horarios y descansos.

El descanso semanal se establece en dos jornadas ininterrumpidas y continuadas pudiendo acumularse en periodos de dos semanas, disfrutando necesariamente dos días en cada semana natural. Mediante pacto individual, podrá acordarse la acumulación de un día de libranza semanal en periodos de cuatro meses.

Para posibilitar el descanso del personal en sábados, domingos y festivos, se efectuará unos turnos de rotatividad lo más equitativamente posible.

Para los trabajadores de las mesas de juego los descansos programados por la dirección durante la jornada se consideran a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo, procurándose que los descansos duren un mínimo de quince minutos cada uno y se programen habitualmente cada hora y media y como máximo cada dos horas de trabajo cuando lo exijan necesidades del servicio. Todo el personal que realice jornada continuada de más de seis horas dispondrá de quince minutos de descanso, que se considerarán también como tiempo de trabajo efectivo.

El día 24 de Diciembre se considerará como festivo no recuperable para todo el personal afectado por el presente convenio. El trabajador que por el sistema de rota o vacaciones, libre ese día, se le compensará con otro día diferente. No obstante el indicado festivo se ha tenido en cuenta en el cálculo de la jornada anual, por lo que no disminuirá esta.

Artículo 9.- Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de un periodo de vacaciones de 30 días naturales por año, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente. El trabajador que no haya completado un año de servicio en la empresa disfrutara del tiempo proporcional en función del tiempo trabajado.

El periodo de vacaciones será fijado por la dirección de la empresa con intervención del comité de empresa y

se expondrá en el Tablón de Anuncios antes de comenzar el año. Para la fijación de las vacaciones se tendrá en cuenta la rotación de las mismas así como la coincidencia de turno en trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en Registro Público cuando ambos presten servicios en la empresa. Asimismo se procurará unir a los periodos de vacaciones las libranzas de festivos no disfrutadas. En el caso de trabajadores con hijos en edad escolar se procurará hacer coincidir sus vacaciones con los periodos escolares no lectivos.

Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de antelación.

Artículo 10.- Festivos.

Los festivos señalados...

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