Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Cenicero, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 5658 de 28/06/2010

RESOLUCIÓN

TRE/2121/2010, de 8 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del texto completo del 2º Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2009 y 2010 (código de convenio núm. 7902515).

Visto que en el DOGC núm. 5643, de 4 de junio de 2010, págs. 43476 a 43500, se publicó de manera incompleta el texto del 2º Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2009 y 2010, suscrito el 5 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2010, por la parte empresarial por los representantes de la Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueries i Bellesa, por los de la Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa y por los del Gremi d'Estètica i Bellesa de Catalunya, y por la parte social por los representantes de UGT y de CCOO, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1 Disponer la publicación del texto completo del 2º Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2009 y 2010 (código de convenio núm. 7902515) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

—2 Disponer que el citado texto completo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 8 de junio de 2010

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes

  1. CONVENIO

colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña para los años 2009 y 2010

Capítulo 1

Normas de configuración del Convenio

Artículo 1

Representación patronal y sindical

El presente Convenio está firmado por:

De una parte, la Federació Catalana de Gremis i Corporacions Artesanes de Perruqueria i Bellesa, Federació Catalana de Perruqueries i Bellesa, y Gremi Artesa de Estètica y Bellesa de Catalunya; a razón de un tercio de representación cada una de ellas.

Y por otra parte, las centrales sindicales, por parte de la Federació de Serveis de Catalunya FES-UGT con un 55% de representatividad y por parte de la Federació d'Activitats diverses de Catalunya CCOO, con un 45% de representatividad.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.

Artículo 2

Ámbito de aplicación funcional

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquería de señoras y caballeros (barbería).

Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.

Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.

Tatuajes y piercing , micropigmentación, láser y luz pulsada.

Bronceado.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.

Artículo 3

Ámbito territorial

El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito ya mencionado, y a todos aquellos que están establecidos en Cataluña, aunque la sede social de la empresa este fuera de este territorio autonómico.

Artículo 4

Ámbito de aplicación personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1º.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5

Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes, sea cual fuera su fecha de publicación oficial.

Tiene una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010. Teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009 por lo que respecta a las condiciones económicas. Los atrasos devengados se regularizarán en el plazo de un mes de la fecha de publicación.

Artículo 6

Denuncia y revisión

La denuncia ha de hacerse con una antelación mínima de tres meses en relación a la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de dos meses, después de la presentación de la denuncia, se ha de entregar una plataforma de negociación razonada sobre los puntos de la referida denuncia y los puntos a negociar. Las negociaciones se han de iniciar a los trece días hábiles de la presentación de la plataforma razonada.

Si las negociaciones se alargaran por un periodo superior a los seis meses, se entiende que el convenio queda prorrogado hasta que finalicen las negociaciones.

En cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros de año de que se trate, los salarios vigentes por la aplicación de este convenio deben de sufrir el incremento de índices de precios al consumo real del año anterior del Estado.

Artículo 7

Garantía personal

Se han de respetar las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora considerada en cómputo anual, que las empresas hayan concedido a los trabajadores.

Toda disposición de rango superior al presente Convenio que represente una mejora a favor de los trabajadores/as, y supere globalmente los acuerdos del mismo, será de aplicación en el presente Convenio a partir de su entrada en vigor.

Artículo 8

Vinculación a la totalidad

Las condiciones que se pactan, cualesquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 9

Comisión paritaria

La Comisión paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

  1. Las funciones de la Comisión paritaria son:

    1. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    2. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

    3. El control del sector, dentro de sus posibilidades, para la detección de las empresas que, con incumplimiento de la legalidad vigente, ejercen competencia desleal, denunciándolos a las autoridades competentes.

    4. Reunirse obligatoriamente con periodicidad cuatrimestral, previa convocatoria de cualquiera de las organizaciones sindicales o patronales firmantes del presente Convenio colectivo, a los efectos previstos en el artículo 52.10 del mismo en materia de formación.

  2. Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

  3. La Comisión paritaria estará compuesta por tres representantes de cada una de las centrales sindicales firmantes y por dos de cada asociación empresarial firmantes del Convenio.

  4. Reglamento de funcionamiento.

    1. Reuniones: la Comisión paritaria se reunirá, cuando le sea requerida su intervención.

    2. Convocatoria: la Comisión paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden de día, así como la fecha propuesta.

      La Comisión paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de treinta días contados a partir del requerimiento.

      Si cumplido dicho término la Comisión paritaria no se hubiera reunido, se entenderá agotada la...

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