Acuerdo de modificación - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2010
Fin de Vigencia 1 de Marzo de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 162 de 05/07/2010

Visto el texto del acta, de 9 de marzo de 2010, en la que se contienen los acuerdos de revisión económica, modificación y prórroga del Convenio colectivo de la empresa «IMS Health, S.A.» (código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión, modificación y prórroga en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Health, S.A.»

En Madrid, a 9 de marzo de 2010, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Health, S.A.», la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el período abril 2010-marzo 2011.

  1. Incrementar en un 1% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

  2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1.

  3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2010, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: El 25 de junio, 11 de octubre y 7 de diciembre en Barcelona y el 4 de junio, 11 de octubre, 8 de noviembre y 7 de diciembre en Madrid. Adicionalmente, en Barcelona dispondrán de un día libre (a elegir individualmente respetando las necesidades del negocio) que deberán disfrutar durante el año.

  4. Se acuerda modificar el régimen de...

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