Convenio colectivo - de trabajo de la empresa Helados y Postres, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 162 de 02/07/2010

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Helados y Postres, S.A.

ANUNCIO

Código nº 4600182

R. Elect. 4

Ref: DTETV/cmp.

Asunto: Registro texto convenio

Visto el Texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa HELADOS Y POSTRES, S.A., suscrito el 14/6/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados del personal, que fue presentado en este Organismo con fecha 21 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 22 de junio de 2010.-EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Jorge Ramos Jimenez.

CONVENIO COLECTIVO DE " HELADOS Y POSTRES, S.A."- VALENCIA-

SECCIÓN PRIMERA - ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 1. - Ámbito territorial.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa HELADOS Y POSTRES, S.A., y los trabajadores de su centro de trabajo de Valencia.

Artículo 2. - Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores de la Empresa HELADOS Y POSTRES, S.A. del centro de trabajo en Valencia, tanto fijos, como fijos de carácter discontinuo, eventuales, temporales, etc.

Las personas sujetas al denominado "sueldo pactado" quedarán excluidas del sistema retributivo fijado en el Convenio, si bien les serán de aplicación el resto de las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 3. - Ámbito temporal, prórrogas y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 2010, y tendrá una duración inicial de tres años, finalizando por consiguiente su vigencia el 31 de diciembre del 2012 .

A partir de esa fecha, el Convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos anuales, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Excepcionalmente, las partes podrán denunciar a los dos años un máximo de dos artículos normativos, sobre los que en la práctica se haya comprobado una manifiesta problemática en su aplicación. La propuesta de revisión deberá hacerse a la otra parte mediante aviso formal con antelación no inferior a un mes antes de la terminación del periodo bianual.

La denuncia, de la totalidad del convenio, cuando se produzca, habrá de comunicarse fehacientemente por la parte que la promueva a la otra parte negociadora, dejando expresa constancia de su fecha mediante acuse de recibo.

SECCIÓN SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES

Artículo 4. - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, de forma que la declaración de nulidad de cualquiera de sus cláusulas comportaría la invalidez e ineficacia del Convenio en su conjunto, debiendo las partes renegociarlo en su integridad.

Artículo 5. - Compensación y absorción.

Las condiciones económico-retributivas pactadas en este Convenio compensan y absorben hasta el límite de su cómputo global y anual, cualesquiera conceptos y cantidades que vinieran percibiéndose con anterioridad por los trabajadores en su conjunto, o por algunos de ellos, así como los incrementos que, por disposición legal o convencional pudieran acordarse con posterioridad a su entrada en vigor, que sólo serán de aplicación si, en su conjunto y en cómputo anual, suponen ingresos superiores a los que este Convenio garantiza, salvo para aquellos conceptos que expresamente se indica lo contrario.

Artículo 6. - Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, como condiciones más beneficiosas y a título personal, las condiciones económicas vigentes a la firma del presente Convenio, que en su conjunto y en cómputo anual, resulten superiores a las que aquí se establecen.

Artículo 7. - Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes laborales de rango superior.

Artículo 8. - Comisión paritaria.

Se constituye una comisión Paritaria para la interpretación y mediación en la aplicación del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por seis miembros, tres en representación del personal, libremente designados por el Comité de Empresa de entre sus miembros que hayan formado parte de la comisión negociadora y tres en representación de la Empresa, que serán designados en la primera reunión constitutiva de la Comisión.

Cualquier cuestión o litigio, relativo a la aplicación e interpretación del Convenio habrá de someterse, con carácter previo y prejudicial, a la Comisión Paritaria para su conocimiento y eventual resolución.

La comisión se reunirá cada vez que sea necesario, a instancia de una de las partes.

La adopción de acuerdos válidos en el seno de la Comisión exigirá mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros. Los acuerdos adoptados con esta mayoría cualificada serán vinculantes, tanto para las partes como para los terceros afectados por el Convenio.

Por contra, la inexistencia de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, reflejada en el acta de la reunión correspondiente, dejará expedita la vía administrativa o judicial, lo mismo en conflictos de naturaleza individual que colectiva. A efectos del cumplimiento de este requisito previo, se entenderá que no existe acuerdo cuando haya transcurrido sin resolverse la consulta planteada un plazo superior a una semana para cuestiones individuales y a 15 días en las colectivas.

SECCIÓN TERCERA: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. - Organización del trabajo.

La Organización técnica y práctica del trabajo y de la producción es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Artículo 10. € Movilidad.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría o nivel inferiores al suyo, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos profesionales.

Artículo 11. - Traslados de puesto de trabajo.

En los traslados definitivos a funciones de mayor o menor categoría o nivel se actuará de la siguiente forma:

1) Si dicho traslado se realizase a otro puesto que tenga asignada una mayor retribución, el afectado deberá superar un período de prueba y adaptación de tres meses. Durante este período continuará percibiendo su anterior retribución, así como los complementos especiales de puesto de trabajo que pudieran corresponder a su nuevo puesto. Una vez superado este plazo, consolidará su nuevo puesto y percibirá la retribución que, en función del mismo, le corresponda.

2) Si por probadas razones técnicas, organizativas, económicas o productivas fuere necesario trasladar, de manera definitiva, a uno o varios trabajadores a funciones que tengan atribuido un salario inferior, seguirá percibiendo su salario anterior, pero no los "complementos de puesto de trabajo".

En tal caso, la diferencia entre su nivel salarial y el nuevo será absorbible y compensable.

Estos traslados sólo podrán efectuarse por las siguientes razones:

- Incapacidad sobrevenida

- Inadaptación al puesto

- Supresión de su anterior puesto.

En todo caso, se informará previamente al Comité de Empresa.

Los trabajadores afectados por este supuesto tendrán un derecho preferente para ocupar un puesto de su anterior nivel, siempre que tengan capacidad profesional suficiente para ocuparlo.

Artículo 12. € Ascensos.

Cuando sea necesario realizar algún ascenso, se actuará de la forma siguiente:

- En primer lugar se ofertará la plaza a aquellas personas que, teniendo un nivel retributivo superior al que corresponde el trabajo que realizan o provengan de un nivel más elevado, tengan, a juicio de la Dirección, aptitudes precisas para desempeñar el puesto vacante. Si fuesen varios los trabajadores en estas circunstancias, se procederá a realizar entre ellos las pruebas de las que se habla en los párrafos siguientes.

- Si no hubieran trabajadores en estas circunstancias o fuesen varios los que estuviesen en esta situación, se utilizará el sistema que a continuación se detalla:

Se convocarán pruebas entre todos los trabajadores interesados. El anuncio de convocatoria se realizará públicamente con, al menos, quince días de antelación. Si la convocatoria se hiciese fuera de campaña, se enviará el anuncio a todos los fijos-discontinuos.

En dicho anuncio se especificarán las características del puesto (fijo o de campaña, remuneración, etc.) y las pruebas a realizar que necesariamente habrán de ser de:

- Formación general

- Formación específica para el puesto

- Determinación de aptitudes a través de test y entrevistas.

Será necesario un informe del Servicio Médico sobre la aptitud física de los candidatos en aquellos casos en los que se considere conveniente.

No obstante, para puestos que impliquen Jefatura o sean de especial confianza, el ascenso se realizará por libre designación de la Dirección.

Artículo 13. - Valoración de puestos de trabajo.

El sistema retributivo se basa en la definición y valoración de puestos de trabajo vigente en la Empresa a la firma de este Convenio Colectivo...

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