Convenio colectivo - Cespa Gestión de Residuos, S.A. vertedero de Colmenar Viejo y plantas móviles de transferencia de Lozoyuela y El Molar, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 141 de 15/06/2004

Resolución de 11 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima", vertedero de ColmenarViejo y plantas de transferencia de Lozoyuela y El Molar (código número 2811491).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima", vertedero de Colmenar Viejo y plantas de transferencia de Lozoyuela y El Molar, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 29 de abril de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN EL VERTEDERO DE COLMENAR VIEJO Y PLANTAS MÓVILES DE TRANSFERENCIA EN LOZOYUELA Y EL MOLAR

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.-El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa "Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima", el representante legal de los trabajadores del vertedero de Colmenar Viejo y de las plantas móviles de transferencia de Lozoyuela y El Molar y la Federación Regional deActividades Diversas de CC OO.

Art. 2. Ámbito funcional, personal y territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación exclusiva para los trabajadores de "Cespa Gestion de Residuos, Sociedad Anónima", en el vertedero de Colmenar Viejo y en las plantas móviles de transferencia de Lozoyuela y El Molar.

Art. 3. Vigencia, duración, y prórroga o denuncia.-El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en los contenidos salariales que tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2004, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2005.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente al final de su vigencia, estando en vigor en cualquier caso, durante la negociaciónde uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo.

La denuncia se efectuará por escrito de una a la otra parte, y a la autoridad laboral.

Art. 4. Subrogación de personal.-Al término de la concesión de una contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.

Art. 5. Derechos adquiridos.-Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio colectivo.

Art. 6. Comisión mixta paritaria.-Estará compuesta por el delegado de personal y un representante de la empresa. La función de la comisión mixta paritaria será la interpretación del texto articulado del convenio. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite

en el plazo de cuarenta y ocho horas, levantándose acta de la reunión y haciendo constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo, que no hayan sido resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Conceptos retributivos.-Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

  1. Conceptos salariales:

    - Salario base.

    - Antigüedad.

  2. Complementos de calidad o cantidad de trabajo:

    - Plus de toxicidad.

    - Plus de rotación de turnos.

    - Incentivos.

    - Plus de jefatura.

    - Plus de polivalencia.

    - Plus de nocturnidad.

  3. Conceptos extrasalariales de carácter indemnizatorio:

    - Plus transporte.

    - Plus conservación de vestuario.

    La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, antes del último día hábil del mes.

    Art. 8. Salario base.-Será para cada categoría profesional el que figura en tabla salarial anexa (once meses).

    Art. 9. Antigüedad:

    9.1. Complemento de antigüedad.-Los trabajadores comprendidos en éste convenio colectivo disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo deservicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del cinco por ciento sobre el salario base y posteriores quinquenios del 7 por 100 también sobre el...

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