Convenio colectivo - Compañía de Bebidas Pepsico SA, Álava

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Alava nº 79 de 16/07/2010

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Álava

4854

Convenio Colectivo para la empresa de Compañía de Bebidas PEPSICO, S.L.

Expte.: 01/2010/11

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa de Compañía de Bebidas PEPSICO, S.L. Código Convenio núm. 0102891.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de mayo de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Compañía de Bebidas PEPSICO, S.L., suscrito el 21 de diciembre de 2009, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por la representación empresarial y por la representación social, CCOO, ELA, LAB, AIP, Indepen -dientes, UGT y USO que constituyen la totalidad de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun -dido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presen -tados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehen -dakari, de creación, supresión y modificación de los Depar tamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Depar tamento.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja -dores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava,

    RESUELVE

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Compañía de Bebidas PEPSICO, S.L.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de

    conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    Vitoria-Gasteiz, 10 de junio de 2010.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L.

    ADMINISTRACIÓN - FABRICACIÓN Y SERVICIOS

    CAPÍTULO 1º

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

    El presente Convenio será aplicable a la Planta Embotelladora de Echávarri Viña y al centro de trabajo de Gamarra.

    ARTÍCULO 2º. ÁMBITO PERSONAL

    Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio, los trabajadores de Compañía de Bebidas Pepsico, S.L. que estén prestando sus servicios en cualquiera de los Centros a que se refiere el Artículo 1º y estén comprendidos dentro de las categorías salariales del Anexo nº 1.

    Quedan expresamente excluidos, el personal a que se refiere el Artículo , 3 apartado C, y el Artículo 2.1. apartado A del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, así como los becarios, y todas aquellas personas o grupos para los que por acuerdo con la Dirección y por escrito se establezcan condiciones especiales, sin perjuicio de los derechos mínimos legales que puedan corresponderles

    ARTÍCULO 3º. VIGENCIA Y DURACIÓN

    El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos económicos a 1 de enero de 2009, y extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2012 (4 años)

    Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las mismas con diciones aquí convenidas hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

    ARTÍCULO 4º. PRELACIÓN DE NORMAS

    Las normas del presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal comprendido en el Artículo 2º, con carácter preferente y excluyente de cualquier otro Convenio de ámbito local, provincial, interprovincial o nacional que pudiera establecerse.

    Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en cada momento.

    ARTÍCULO 5º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

    Las modificaciones retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones de este Convenio también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.

    En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

    ARTÍCULO 6º. COMISIÓN PARITARIA

    Se crea una comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación de las cuestiones que puedan surgir de la aplicación de las cláusulas de este Convenio.

    La comisión paritaria estará integrada por cinco vocales, en representación de los trabajadores elegidos entre los que hayan formado parte de la representación social deliberadora del Convenio, y otros cinco vocales en representación de la Empresa.

    CAPÍTULO 2º

    DERECHOS SINDICALES

    ARTÍCULO 7º. REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

    La Empresa afectada por este Convenio, reconoce a la comisión negociadora y a sus representantes sindicales elegidos como tales en las elecciones realizadas en el ámbito de la misma incluidos al personal delegado, para la negociación del presente convenio colectivo.

    ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA

    El Comité de Empresa, en el ámbito de sus competencias, tendrán las siguientes funciones:

    1. Recibir trimestralmente información sobre la evolución de la Empresa

    2. Tener a su disposición anualmente la Memoria, Balance, Cuenta de Resultados y en general cuantos documentos se den a cono -cer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

    3. Intervenir con carácter previo a su ejecución en los acuerdos sobre regulación de empleo, cierres totales o parciales, regulación parcial de empleo con reducciones de jornada y traslado de instalaciones.

    4. Ser informado previamente con la suficiente antelación de los siguientes extremos:

      * Cambios sustanciales en la distribución de jornada, horarios de trabajo, etc.

      * Acuerdos de fusión o modificación de la forma jurídica de la Empresa cuando ello afecte al volumen de empleo.

      * Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente utilice la Empresa.

      * Entender de lo relativo a la prevención de accidentes y a seguridad y salud laboral.

      * Participar en la gestión de fondos sociales.

      * Informar sobre las reclamaciones que se produzcan en materia de clasificación de personal.

      * Proponer a la Empresa las medidas que considera adecuadas en materia de organización, producción o mejoras técnicas.

      * Recabar información en los casos de disconformidad del trabajador con la liquidación que se practique en el supuesto de cese, estando presente un miembro del Comité si el trabajador lo requiere.

      * Solicitar información sobre las liquidaciones de la Seguridad Social presentadas por la Empresa.

    5. Requerir para llevar a cabo un registro, la presencia de un miembro del Comité de Empresa, además de la del interesado.

      ARTÍCULO 9º. REUNIONES CONJUNTAS

      Sin perjuicio de las reuniones que celebren los Comités de Empresa en los plazos reglamentarios que se determinen, una vez al trimestre, y siempre que sea necesario por afectar los temas a tratar a asuntos comunes, o a la aplicación de este Convenio, los Represen -tantes Sindicales de cada Centro de Trabajo, se reunirán conjuntamente con la Dirección de la Empresa.

      ARTÍCULO 10º. GARANTÍAS SINDICALES

      Los representantes de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales, tendrán las garantías que en cada momento les reconozca la Legislación vigente.

      En lo que se refiere al crédito de horas para el ejercicio de sus actividades como representantes de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en cada momento en la Legislación vigente también según el número de trabajadores de la Empresa. Si bien se hace constar que para el Comité de Empresa de Echávarri Viña en el caso de que por Ley corresponda aplicar una cifra inferior, se practicaría en este caso una mejora de 2 horas sobre las que...

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