Convenio colectivo - Industrias de Captación, Elevación, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas, Albacete

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Albacete nº 85 de 28/07/2010

Administración Autonómica

junta de comunidades de castilla-la mancha

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Albacete

ANUNCIO

Visto: El texto del Convenio Colectivo Provincial de “Elevación, Tratamiento, Captación y Distribución de

Aguas”, código 02-0023-5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de Trabajadores,

artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 y 10 del Decreto 98/2010, de 1 de junio, por el

que se establece la Estructura Orgánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud de Albacete,

Acuerda:

Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo Provincial de “Elevación, Tratamiento, Captación y Distri-

bución de Aguas”, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación

a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Convenio Colectivo Provincial de Albacete para las Industrias de Captación, Elevación, Tratamiento,

Depuración y Distribución de Aguas (Código de Convenio: 0200235)

Capítulo I.– Ámbito de aplicación

Artículo 1.o Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará a los trabaja-

dores/as y empresas de la provincia de Albacete, dedicadas a la captación, elevación, tratamiento, depuración

y distribución de aguas.

Artículo 2.o Ámbito temporal.–El presente Convenio Colectivo de trabajo tendrá una duración de tres años,

su vigencia será desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, entrará en vigor el mismo

día de su firma, independientemente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia, retrotrayendo

sus efectos económicos al 1 de enero de 2010.

El presente Convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su vencimiento, con mante-

nimiento en vigor del contenido normativo del mismo, hasta la firma del nuevo Convenio.

Capítulo II.– Clasificación profesional

Artículo 3.– Clasificación profesional. A partir del 1 de enero de 2010 la clasificación profesional vigente

será la regulada en el III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción,

Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, adoptando la defi-

nición de factores de encuadramiento, grupos profesionales y niveles de los artículos 14, 15 y Anexo 3 del

mencionado Convenio.

Sin embargo, esta adaptación en su aspecto económico se realizará paulatinamente desde enero de 2010

a enero de 2012. Es decir, durante estos tres años se mantendrán las categorías profesionales existentes, y en

aquellas en las que sea necesaria una adaptación económica, se abonarán en 12 mensualidades las diferencias

de salario a través de un plus denominado “plus adaptación grupos profesionales”. Este plus se aplicará cada

año de la siguiente manera:

Año 2010 - Consistirá en el 33,33% de la diferencia retributiva anual establecida en el Convenio Nacional

del sector, correspondiente a las categorías del grupo 2 nivel “A” y grupo 3 nivel “A”.

Año 2011 – Consistirá en incrementar otro 33,33% a la cantidad correspondiente al año 2010.

Año 2012 – Consistirá en incrementar el 33,33% restante, para completar el 100% de la diferencia estable-

cida en a las categorías del grupo 2 nivel “A” y grupo 3 nivel “A”.

A partir del 1 de enero de 2012 desaparecerá de la nómina el “plus adaptación grupos profesionales”, ya que

estará aplicado en su integridad los en el salario base.

En el supuesto de que se produjera una aumento de categoría durante el transcurso del año en curso, y a

partir de la fecha en que se aplique esta nueva categoría, deberá ser recalculado el “plus adaptación grupos

profesionales” en función del salario que deba percibir el trabajador/a con motivo de este ascenso.

Capítulo III.– Estructura retributiva y régimen económico

Artículo 4. Salario base.– Para el año 2010 las tablas salariales serán el resultado de aplicar el 1,50 % de

incremento a las tablas salariales definitivas del año 2009. Si el IPC real nacional publicado por el INE para el

Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005

Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es. http://www.dipualba.es/bop

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Número 85 • Miércoles, 28 de Julio de 2010

año 2010 superase el 1,50%, se llevará a cabo una revisión, y se realizará el abono de atrasos por la diferencia

resultante.

Para el año 2011 las tablas salariales serán el resultado de aplicar el 2,00 % de incremento a las tablas sala-

riales definitivas del año 2010. Si el IPC real nacional publicado por el INE para el año 2011 superase el 2,00%,

se llevará a cabo una revisión, y se realizará el abono de atrasos por la diferencia resultante.

Para el año 2012 las tablas salariales serán el resultado de aplicar el 2,50 % de incremento a las tablas sala-

riales definitivas del año 2011. Si el IPC real nacional publicado por el INE para el año 2012 superase el 2,50%,

se llevará a cabo una revisión, y se realizará el abono de atrasos por la diferencia resultante.

Artículo 5. Plus Convenio.– Se establece un plus de convenio para todas las categorías profesionales, pa-

gadero en las doce mensualidades ordinarias, cuyo importe será de 67,00 euros/mes para el año 2010, 74,00

euros/mes para el año 2011, y 81,00 euros/mes para el año 2012.

Artículo 6. Antigüedad.– Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por

el concepto de antigüedad, en la configuración dada hasta el 31 de diciembre de 1993, tenían en el incremento

de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda:

  1. Los importes que por este concepto perciben los trabajadores/as a 31 de diciembre de 1993 tanto en la

    mensualidad como en las pagas extraordinarias quedarán consolidados a nivel personal y, por tanto, quedarán

    fijos en su importe. Este concepto salarial a nivel personal de antigüedad se percibirá en la nómina con el nom-

    bre de “antigüedad consolidada”.

  2. A partir del 1 de enero de 1994, se inicia un nuevo módulo de cálculo de la antigüedad consistente en

    trienios. En consecuencia, el primer trienio se devengará el 1 de enero de 1997 para aquellos trabajadores/as

    en alta el 1 de enero de 1994, y el resto, cuando cumplan los tres años.

    El importe de cada trienio para todas las categorías para el año 2010, será de 316,82 euros anuales, y se

    pagarán a razón de 22,63 euros en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.

    Este concepto salarial de antigüedad se percibirá en la nómina con el nombre de “antigüedad”.

    Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.–El trabajador /a tendrá derecho al percibo de dos gratificaciones

    extraordinarias, cuyo devengo será semestral, consistentes en el importe de una mensualidad de “salario base”

    más “antigüedad”. Para el personal en alta el 31 de diciembre de 1993, las dos gratificaciones extraordinarias

    consistirán en el importe de una mensualidad de “salario base” más “antigüedad” más “antigüedad consolida-

    da” que pudieran tener. Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias serán:

    – El último día laborable del mes de junio.

    – El día 15 del mes de diciembre.

    Artículo 8. Plus de trabajo nocturno.– Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez

    de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea

    nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario

    base del grupo profesional del trabajador/a.

    Artículo 9. Plus tóxico.– Se establece un plus para los trabajos con materias tóxicas o peligrosas, que con-

    sistirá en una retribución del 20% del salario base de cada trabajador/a y se percibirá en proporción al tiempo

    trabajado en estas circunstancias.

    No obstante y de acuerdo con la normativa reguladora de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y

    Legislación Complementaria, en esta materia, en primer lugar y de forma prioritaria siempre se agotará la

    adopción de todas las medidas de protección individual y/o colectiva necesarias para evitar la toxicidad en

    trabajos con materias tóxicas o peligrosas. Únicamente cuando, aún habiéndose adoptado todas las medidas

    de protección individual y/o...

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