Convenio colectivo - Industrias Hoteleras Sendra SA, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de València nº 185 de 06/08/2010

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Hosteleras Sendra, S.A. Viernes, 06 de Agosto de 2010 - BOP 185

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios colectivos - vt-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Hosteleras Sendra, S.A.

Anuncio

Código nº 4603822

R. Elect. 9

Ref: DTETV/ggc

Asunto: Registro texto convenio

Visto el Texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa INDUSTRIAS HOTELERAS SENDRA, S.A., suscrito el 12/07/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el Comité de Empresa, presentado en este Organismo con fecha 16 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 22 de julio de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jimenez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INDUSTRIAS

HOTELERAS SENDRA, S.A.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria a todo el personal que presta sus servicios en la empresa.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2.011. Salvo en lo dispuesto en el artículo 12, cuya vigencia comenzará el 1 de enero de 2011, manteniéndose hasta ese momento la redacción dada a dicho artículo en el convenio colectivo anterior.

La subida salarial prevista en el artículo 8 se realizará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2.010, en la forma prevista en dicho artículo.

Artículo 3. Derecho supletorio

En las materias de Formación (formación profesional y continua) y Régimen disciplinario laboral (faltas y sanciones) se establece como derecho supletorio el ALEH III. Para lo no pactado en el presente Convenio y en el ALEH III se estará a lo que determine, en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral que aparezca con posterioridad al mismo y que regule las relaciones de trabajo.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio son compensables y absorbibles con aquellas otras que viniesen disfrutándose en la actualidad por motivos legales, reglamentarios o contractuales, salvo lo expresamente pactado en este convenio colectivo o con carácter individual.

Artículo 5. Condición más beneficiosa.

Se respetará el total de los ingresos anualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma a los mismos. No obstante, nadie podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del convenio, cuyas mejoras habrán de considerarse globalmente y en cómputo anual, a los efectos de compararla con la situación vigente anterior.

Artículo 6. Movilidad geográfica.

Si la empresa expande sus servicios fuera del ámbito del hotel en Valencia ciudad y sus inmediaciones, podrá disponer del concurso de aquellos trabajadores que considere necesario para el desempeño de sus cometidos profesionales, sin que esto constituya perjuicio alguno para su categoría y percepción salarial.

Los trabajadores que presten sus servicios fuera del ámbito geográfico del Municipio de Valencia, o dentro del Municipio pero fuera del horario habitual de los medios de transporte públicos, iniciarán y terminarán su jornada en el hotel, siendo los desplazamientos a cargo de la empresa y computándose el tiempo invertido en los mismos como trabajo efectivo.

Artículo 7. Movilidad funcional.

Se mantiene la movilidad funcional en la empresa. Cuando la misma lleve aparejada el cambio de categoría profesional, se realizará bajo las siguientes condiciones:

Si la dirección de la empresa destina a un trabajador a puestos de trabajo de nivel superior, le abonará los salarios correspondientes a dicha categoría. El trabajador que realice estas funciones durante un período continuado superior a seis meses puede reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Si por necesidad de la actividad productiva la empresa precisase destinar a un trabajador a tareas correspondientes a niveles inferiores al suyo, le deberá mantener la retribución y demás derechos derivados de nivel profesional y comunicarlo al Comité de Empresa.

Artículo 8. Retribuciones.

Se establece un incremento salarial para el 2.010 de un 2,5% sobre salario base de las tablas salariales publicadas en el año 2.009.

Las tablas salariales resultantes de la aplicación de lo acordado y expuesto en el párrafo anterior figuran como Anexo II al Convenio.

En el caso de que el IPC real correspondiente al ejercicio 2010 publicado por el Gobierno resultase superior al 2,5%, el incremento salarial del 2010 será del 2,5% más dicho IPC Real, con el tope máximo del 0,25%, realizado en el salario base de las tablas salariales publicadas para el 2.009, debiendo realizarse una actualización salarial con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2.010.

El incremento salarial para el 2011 será del 2% fijo, sobre los salarios base de las tablas salariales definitivas del 2010, más un 1% adicional condicionado a lograr los resultados alcanzados de G.O.P. del 2007 equivalente a 2.300.000 €. En este supuesto, si el IPC real correspondiente al ejercicio 2011 fuese superior al 3% (resultado de adicionar al 2% de subida, el 1% adicional de objetivo logrado), el incremento salarial será del 3% más el IPC Real, con el tope máximo del 0,25%, realizado en el salario base de las tablas salariales definitivas del 2.010, debiendo realizarse una actualización salarial con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2.011.

Si el incremento salarial a aplicar para este año fuese del 2% por no alcanzarse los objetivos indicados que darían derecho al incremento adicional, y el...

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