Convenio colectivo - Casino Ribera del Tormes SA, Salamanca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de Salamanca nº 133 de 14/07/2010 |
S U MA R I O
ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS
– JUNTADECASTILLAYLEÓN
Delegación Territorial de Salamanca. Oficina Territorial de Tra-
bajo. Convenio Colectivo. “Casino Ribera del Tormes, S.A.” .
Pág. 2.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
– AYUNTAMIENTOS.
Béjar. Pág. 24.
Fresno Alhándiga. Pág. 27.
Salamanca. Servicio de Policía y Actividades Clasificadas.
RDS-184/10; RDS-112/10; RDS-117/10; RDS-130/10; RDS-143/10;
RDS-159/10; RDS-176/10; RDS-160/10; RDS-168/10; RDS-86/10;
Exp: ACT 294/2010; Exp: ACT 282/2010; Exp: ACT 283/2010;
Exp: ACT 290/2010; Exp: ACT 304/2010; Exp: ACT 312/2010
Págs. 3 a 22. Área de Medio Ambiente. Anuncio. Exped.: 10/0678;
Exped.: 10/0427; Exped.: 10/0732.. Pág. 22 a 23
Villares de la Reina. Pág. 27.
BOLETÍN OFICIAL
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en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de
Salamanca (B.O.P. nº 89 de 13 de mayo de 2010) y por la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del
Boletín Oficial de la provincia de Salamanca (B.O.P. nº 20 de 11 de
febrero de 2010).
MIERCOLES14 DEJULIODE2010 NÚMERO133
JUNTADECASTILLAYLEÓN
Delegación Territorial de Salamanca
Oficina Territorial de Trabajo
——
Visto el expediente de Convenio Colectivo para la Empresa CA-
SINO RIBERA DEL TOMES, S.A., Código (3701012), que tuvo entrada
en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 03 de junio de 2010 y sus-
crito con fecha de 24 de mayo de 2010, por la Empresa y el Delegado
de Personal de la misma asesorado por el CSI-F de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO. -Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Co-
lectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO. -Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.
TERCERO. -Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Bo-
letín Oficial de la Provincia.
Salamanca, a 05 de julio de 2010
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fernando Martín Caba-
llero.
CONVENIO COLECTIVO
“CASINO RIBERA DEL TORMES, S.A.”
Capitulo I.- Normas Generales
Artículo 1. Ámbito Territorial.-
El presente Convenio será de aplicación en la Empresa “Casino Ri-
bera del Tormes, S.A.”, con domicilio social en C/ La Pesca, 5 – 13, 37008
Salamanca.
Artículo 2. Ámbito Funcional.-
Cuanto por el presente Convenio se estipula, afecta a todas las ac-
tividades que existen en la actualidad o aquellas que pudieran existir en
un futuro en la Empresa “Casino Ribera del Tormes, S.A.”, y que cons-
tituyen su objeto social.
Artículo 3. Ámbito Personal.-
Este Convenio ampara y se aplica a todos los trabajadores, cual-
quiera que sea su categoría y modalidad de contrato, que presten sus
servicios en la Empresa “Casino Ribera del Tormes, S.A.”, sin más ex-
cepción que el personal de Dirección: Director Gerente, Director Ca-
sino y Subdirector del casino y el personal perteneciente a empresas
concesionarias de servicios, que tengan firmado contrato civil con “Ca-
sino Ribera del Tormes”. El personal perteneciente a administración, se
regirá por Pacto Estraestatutario de Servicios Centrales de Grupo de Em-
presas Comar.
Artículo 4. Vigencia y revisión salarial.-
La duración del presente Convenio será la siguiente: del 1 de Enero
del año 2.010 al 31 de Diciembre del año 2.012 .
Para los años 2.010, 2011 y 2012 se establece la siguiente revisión
salarial:
- Para el año 2010incremento de un 1,2% a comienzo de año, sobre
las cantidades ajustadas a IPC real de 2009. Si el IPC resultante a final
de año es superior a ese 1,2% se revisará y se pagarán los atrasos co-
rrespondientes. En caso que el IPC sea inferior a esa cantidad, no se
realizará ninguna revisión.
-Para el año 2011se tomará como dato definitivo de incremento
para ese año el IPC resultante de 2010 más un 0,1%. A final de año no
se realizará ningún ajuste ni revisión.
- Para el año 2012se tomará como dato definitivo de incremento
para ese año el IPC resultante de 2011. A final de año no se realizará
ningún ajuste ni revisión.
Artículo 5. Prórroga o Denuncia.-
La denuncia del presente convenio se efectuará de forma automá-
tica al término de la vigencia del actual.
Artículo 6. Compensación, Absorción y Garantías.-
Las condiciones pactadas en este y en futuros convenios forman un
todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de
un grupo profesional determinado.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o
compensadas con las mejoras que de cualquier clase, forma o deno-
minación tengan establecidas o concedidas la Empresa con carácter vo-
luntario en cualquier momento.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones le-
gales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de
los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si glo-
balmente consideradas superan el nivel de estos. En caso contrario, se
consideran absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.
En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que
con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente
“ad personam”. Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en
sus salarios que se pacten en este o posteriores convenios colectivos
con el mismo porcentaje que para el resto del personal.
Artículo 7. Comisión paritaria.-
La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia,
del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones
serán:
-
Interpretación auténtica del Convenio.
-
Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas
por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este con-
venio.
-
Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con inde-
pendencia de las atribuciones que por norma legal puedan correspon-
der a los Organismos competentes.
-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
Seguimiento de los préstamos al personal.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de cada una
de las partes de la Comisión Paritaria, tendrán carácter vinculante.
La Comisión se compondrá de seis Vocales, tres por cada parte, de
entre los que se elegirá un Secretario, el cual levantará acta de los
acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión, que deberán ser fir-
mados por los señores que intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mis-
mos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia
de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con
los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vo-
cales presentes, sean titulares o suplentes.
La comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reu-
nión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión pa-
ritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran produ-
cirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del Conve-
nio.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.-
Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgá-
nico indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus res-
pectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compro-
miso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
En el supuesto que por la Autoridad laboral o administrativa com-
petente, se declare nulo alguno de sus artículos, quedan éste y los ar-
tículos concordantes sin eficacia práctica, debiendo las partes volver a
reunirse para darle nuevo contenido.
ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS
PÁGINA2 MIERCOLES 14 DE JULIO DE 2010 • NÚM. 133 B.O.P. DESALAMANCA
Capitulo II.- Organización del trabajo
Artículo 9. Organización del trabajo.-
La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la
Dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en
el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10. Jornada de trabajo anual.-
Durante la vigencia del presente Convenio, las horas de trabajo
efectivo serán de mil ochocientas diez horas (1.810 h).
Artículo 11. Horarios.-
I - Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados y
los horarios de cierre y apertura del Casino, siendo estos últimos los que
en cada momento determine la Dirección de la Empresa, dentro de los
autorizados por la autoridad competente.
II - Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de
la jornada pactada en este Convenio, 1.810 horas anuales de trabajo efec-
tivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.
Artículo 12. Descanso semanal.-
I - Todo trabajador que realice la jornada de 40 horas de trabajo
efectivo, disfrutará de dos días de descanso ininterrumpido; no obstante,
podrá pactarse entre la Empresa y los trabajadores cualquier sistema
de jornada y descansos que permita la legislación vigente, con base a
la reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien
sean estos en cómputo mensual, trimestral o anual.
A estos efectos se consideran aprobados los sistemas de trabajo
actualmente en vigor.
-
Los empleados podrán cambiar siempre los turnos de descanso
y de horario, previa aprobación por la Dirección de la Empresa, solici-
tándolo con un mínimo de TRES días de antelación y bajo las siguien-
tes condiciones:
-
Los cambios se efectuarán siempre dentro de la misma ca-
tegoría profesional.
-
Será obligatorio el descanso de uno de los días libres.
c)Sólo se podrán cambiar cuatro días en el mes, salvo la excepción
recogida en el apartado siguiente.
d)Dada la peculiaridad de los sistemas...
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