Convenio colectivo - Urak, S.A., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 149 de 06/08/2010

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 149 Fecha 06-08-2010 Página 7

6 Administración de la Comunidad Autonoma

GOBIERNO VASCO-EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES

CONVENIO COLECTIVO: Gipuzkoako Urak, S.A.

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y

ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 419/10-F. 1624

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2010, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Gipuzkoako Urak, S.A. (código de convenio n.º 2002662).

ANTECEDENTES

Primero. El día 19 de julio de 2010 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 28 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 23 de julio de 2010.—El Delegado Territorial, Fco. Javier Díez Miguel.

(339410) (9250)

GIPUZKOAKO URAK – AGUAS DE GIPUZKOA, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., y de la Entidad Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, constituidas o que puedan serlo en un futuro, siempre que lo sean en la provincia de Gipuzkoa y siendo empresas del sector del agua.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación al personal que integra la plantilla de la empresa Gipuzkokao Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., quedando explícitamente fuera del mismo el personal de instalaciones del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa o de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., a través de empresas subcontratadas para obras y/o servicios.

Quedan también excluidos, los trabajadores cuya regulación laboral, en su totalidad, esté acordada mediante Udalhitz.

Artículo 3. Vigencia y Duración.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años, tras lo que se prorrogará accidentalmente hasta que sea sustituido por otro. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2010, quedando automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2011, debiéndose constituir en los tres meses anteriores a la finalización de esa fecha, la mesa de negociación del Convenio que lo sustituya.

Artículo 4. Principio de Unidad.

Lo acordado en este Convenio Colectivo forma un todo único e indivisible en conjunto y en computo anual, y por lo tanto no podrán ser contemplados aisladamente.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Absorción y compensación.

Para los trabajadores de Gipuzkoako Urak-Aguas de Gipuzkoa, S.A., se mantendrán aquellas condiciones salariales más beneficiosas a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo; de tal forma que ningún trabajador pueda verse perjudicado por la implantación de la política salarial que se establezca.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6. Publicidad y Registro.

Este Convenio Colectivo será entregado para su registro en la Autoridad Laboral para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en el Convenio Colectivo sectorial y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la dirección de la empresa para la correcta explotación del servicio que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores en la legislación vigente.

La Empresa, como consecuencia de la introducción de la tele-lectura se compromete a:

  1. Priorizar en el puesto de trabajo a todos aquellos lectores que estén en nómina de Gipuzkoako Urak.

  2. Para aquellas personas que llevan muchos años como lectores pero que no estén en la nómina de Gipuzkoako Urak, esto es, que estén en E.T.T.s, priorizar, en igualdad de condiciones, ante terceros para nuevos puestos que puedan surgir en Gipuzkoako Urak.

    Artículo 8. Clasificación funcional.

    Si por necesidades de la empresa un trabajador comienza a desempeñar funciones que requieran un notable mayor grado de responsabilidad, y no sea ascendido de categoría, recibirá el plus correspondiente a la nueva dedicación, mientras dure la situación.

    Las discrepancias que puedan ocasionarse serán dirimidas en la Comisión Mixta.

    Artículo 9. Jefes de Grupo.

    Es Jefe de Grupo el trabajador procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de Oficiales, Especialistas, etc., en número no inferior a 3.

    El jefe de grupo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya.

    El plus que percibirá el jefe de grupo consistirá en una bonificación del 10 por 100 del salario.

    En el momento de dejar de realizar las funciones de Jefe de Grupo, desaparecerá el derecho a la percepción de la bonificación mencionada en el presente artículo.

    CAPÍTULO III

    CONTRATACIÓN

    Artículo 10. Promoción y ascensos.

    La Empresa comunicará a los trabajadores, publicando en el tablón con una antelación suficiente, sobre aquellos puestos de trabajo que puedan surgir o necesiten ser cubiertos.

    Los trabajadores de Gipuzkoako Urak, así como los de E.T.T. que estén trabajando en Gipuzkoako Urak, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, sobre dichos puestos de trabajo.

    Ascensos: Cualquier solicitud de ascenso se dirigirá al inmediato superior que dará traslado a quien corresponda la decisión. Se dará respuesta a solicitud.

    Artículo 11. Movilidad geográfica. Traslado del centro de trabajo.

    Debido a las necesidades del servicio, y a las futuras ampliaciones de los servicios prestados por la empresa y la incorporación de nuevas instalaciones, es necesaria la aplicación de la movilidad del personal. Con independencia del centro de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador, este se compromete a desempeñar su actividad en cualquiera de los centros de la empresa en Gipuzkoa. La misma se realizará teniendo en cuenta las distancias desde el domicilio particular, en un intento de prevenir los riesgos «in itinere».

    Los criterios para llevar a cabo dicha movilidad serán facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con intervención de la representación sindical de la empresa.

    Artículo 12. Personal con capacidad disminuida.

    Todos aquellos/as trabajadores/as que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto, respetándose la retribución que se viniese percibiendo.

    Artículo 13. Sustituciones y eventualidades.

    Al objeto de garantizar tanto la calidad del servicio prestado como la de los derechos y la salud de los trabajadores, la empresa se compromete a dimensionar la plantilla conforme a las necesidades del servicio.

    Todas aquellas ausencias, susceptibles de ser cubiertas, relacionadas con bajas y licencias, lo serán lo antes posible.

    CAPÍTULO IV

    RÉGIMEN SALARIAL

    Artículo 14. Salarios.

    — Salario Real:

    Se considera Salario Real el que realmente vengan percibiendo los trabajadores de Gipuzkoako Urak, S.A., y que, para el personal Obrero y Administrativo, figura en las tablas anexas.

    Las cargas o retenciones fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo.

    Artículo 15. Remuneraciones.

    Los Salarios Reales a para los años 2010 y 2011, serán los siguientes:

    Categoría (€/Año) 2010

    Encargado 33.006,30

    Oficial de 1.ª/ Analista de 1.ª 28.321,43

    Oficial de 2.ª / Analista de 2.ª 26.759,67

    Oficial de 3.ª 25,198,05

    Peon/Aux. analista 22.074,70

    Administrativa de 1.ª 28.321,43

    Administrativa de 2.ª 26.759,67

    Administrativa de 3.ª 25,198,05

    Aux .administrativa 22.269,57

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