Convenio colectivo - PERSOAL DE LIMPEZA DO COMPLEXO HOSPITALARIO XERAL CALDE, CENTRO DE ESPECIALIDADES E HOSPITAL PROVINCIAL DE SAN XOSÉ, Lugo
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletin Provincial de Lugo nº 188 de 17/08/2010 |
Consellería de Traballo e Benestar
Delegación Territorial de Lugo
RELACIONS LABORAIS.
Convenios colectivos.
Exp. 0010-2010. (Código 2700680).
Visto o texto do convenio colectivo para o PERSOAL
DE LIMPEZA DO COMPLEXO HOSPITALARIO XERAL
CALDE, CENTRO DE ESPECIALIDADES E HOSPITAL
PROVINCIAL DE SAN XOSÉ, da provincia de Lugo,
asinado o día 9 de xuño de 2010, pola representación
da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de
conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3
do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo
que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos
Traballadores, e no Real Decreto 1.040/81, do 22 de
maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos
de traballo.
ESTE DEPARTAMENTO TERRITORIAL, ACORDA:
PRIMEIRO: Ordena-la inscrición do citado convenio
colectivo no rexistro de convenios deste Departamento,
así como o seu depósito.
SEGUNGO: Remiti-lo texto do mentado convenio co-
lectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta
de Galicia.
TERCEIRO: Dispoñer a súa publicación no Boletín
Ofi cial da Provincia.
Lugo, 4 de agosto de 2010.- O Xefe Territorial, Anto-
nio Dacal López.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIM-
PIEZA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO XERAL-CAL-
DE, CENTRO DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL
PROVINCIAL DEL SAN JOSÉ.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las estipulaciones de este convenio serán de apli-
cación al personal de limpieza adscrito a la empresa
concesionaria del servicio en los centros de trabajo del
Complejo Hospitalario Xeral – Calde, Centro de Especia-
lidades y Hospital Provincial de San José, con indepen-
dencia de la modalidad de contratación que los vincule
con la empresa.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
Con independencia de su publicación en el BOP, el
convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de
2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. Se entenderá
automáticamente denunciado con tres meses de ante-
lación a su vencimiento. Las partes se comprometen a
iniciar las negociaciones y formalizar la mesa dos meses
antes de que fi nalice su vigencia. Mientras no entre en
vigor el nuevo convenio, se mantendrá en vigor todas
sus cláusulas normativas.
Artículo 3.- Jornada laboral, descansos y turnos.
a.- La jornada será continuada en turnos de mañana,
tarde y noche, con 30 minutos de descanso en cada uno
de ellos, contados como jornada efectiva para todos los
efectos. La jornada se establece en 37,50 horas sema-
nales de trabajo efectivo. El horario será establecido de
común acuerdo entre la empresa y las/os representantes
de los/as trabajadores/as.
Núm. 188 - Martes, 17 de Agosto de 2010 B.O.P. de Lugo
2
Además de los días legalmente establecidos, los tra-
bajadores/as disfrutarán:
• En concepto de días de libre disposición, 9 días al
año.
• En concepto de sábados verdes, dos de cada tres
sábados.
El necesario calendario de libranzas por estos con-
ceptos deberá ser acordado entre la empresa y los/as
representantes de los/as trabajadores/as. La empresa
elaborará un calendario trimestral con la distribución dia-
ria de la jornada.
b.- De los 9 días de libre disposición, se disfrutarán
6 antes del 30 de septiembre y los restantes antes del
15 de enero, solicitándolos con tres días de antelación
y no podrán superar nunca más de nueve personas en
el mismo día cuando se soliciten de lunes a viernes (no
festivos), repartidos del siguiente modo:
• Xeral: Máximo 5 personas.
• Calde: Máximo 2 personas.
• San José: Máximo 2 personas.
Tanto en Calde como en San José, en caso de no
llegar al máximo del total, las 9 personas, se podrán am-
pliar al máximo fi jado de personas diarias a tres.
Cuando se soliciten en sábado, domingo y/o festivo,
nunca se podrá superar el número de tres personas el
mismo día cuando se trate de sábados, y de dos perso-
nas cuando se trate de domingos y/o festivos.
En el caso de que las peticiones superen los máximos
fi jados, se adjudicarán por estricta orden de petición, por
lo que la petición se hará por escrito y con acuse de re-
cibo de la empresa en el que se indicará la fecha de re-
cepción.
c.- El personal podrá cambiar entre ellos, dentro de la
misma categoría y previa comunicación escrita a la em-
presa con antelación (excepto en vacaciones que se rea-
lizará al conocerse la planifi cación o como mínimo con
unos meses de programación al disfrute programado),
fi rmada por los trabajadores que solicitan el cambio, en
los siguientes supuestos:
• Sábados verdes.
• Domingos y festivos.
• Vacaciones.
• Turnos.
En ningún caso, dichos cambios darán lugar al cobro
de turnos o a ningún otro complemento o mejora econó-
mica.
d.- En los descansos, después de la realización de
guardias, la empresa deberá dar el día de descanso
compensatorio, en un plazo máximo de 8 días naturales,
salvo que entre el período de la primera guardia y los
diez días siguientes existan más de tres festivos, en cuyo
caso se gozarán cuanto antes. Si el/la trabajador/a que
sale de guardia estuviese en situación de IT, disfrutará el
descanso cuando se reincorpore a su puesto de trabajo.
Artículo 4.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo, de conformidad con lo
prescrito en este convenio y la legislación vigente, es
facultad y responsabilidad de la dirección de la empre-
sa. Sin mermar la facultad aludida en el párrafo anterior,
los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrán
competencia de orientación, propuesta, emisión de infor-
mes, etc., en lo relacionado con la organización y racio-
nalización del trabajo, de acuerdo con la legislación vi-
gente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
Artículo 5.- Contratación y trabajo.
a.- Los contratos de duración determinada por cir-
cunstancias del mercado, acumulación de tareas, exce-
so de pedidos, en base a lo establecido en el convenio
provincial, como norma subsidiaria, podrán tener una du-
ración máxima de doce meses dentro de un período de
dieciocho meses, contados desde el inicio de la relación
laboral. En el caso de concertarse tales contrataciones
por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas
mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 15.5
del Estatuto de los Trabajadores, según el R.D. Ley
5/2006, los trabajadores que en un período de 30 meses
estuviesen contratados durante un plazo superior a 24
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo
puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos
o más contratos temporales (sin contar los contratos for-
mativos, de sustitución o interinidad), sea directamente
o a través de su puesta a disposición por empresas de
trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalida-
des contractuales de duración determinada, adquirirán la
condición de trabajadores fi jos.
La posibilidad de concertar contratos eventuales de
los previstos en el artículo 15.1.b del R.D. Legislativo
1/1995, con la duración prevista en el presente artículo,
no podrá usarse para el caso de los contratos concerta-
dos por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 al
mes.
En los contratos de interinidad, si la duración fuese
superior a dos años, el trabajador, a su cese, percibirá
una indemnización de doce días por año o fracción.
b.- La empresa no tendrá nunca más del 15% de tra-
bajadores/as eventuales (no se considerarán lógicamen-
te, los contratos por días o vacaciones). Todas las jubila-
ciones o bajas defi nitivas en la empresa serán cubiertas
con contrato fi jo en un plazo de 15 días.
c.- En el momento que se produzca una vacante de
personal fi jo al que afecta este convenio, por la circuns-
tancia que sea, la empresa, de acuerdo con el Comité
abrirá un plazo de 15 días para la recolocación interna, y
todos lo trabajadores/as interesados/as harán su solici-
tud por escrito a la Dirección de la empresa. Teniendo en
cuenta que es facultad y responsabilidad de la empresa,
Núm. 188 - Martes, 17 de Agosto de 2010
B.O.P. de Lugo 3
la organización y distribución del trabajo, ésta aceptará
o denegará de entre las solicitudes presentadas la reco-
locación interna.
En el supuesto de aceptación se cubrirán por la
persona de mayor antigüedad de entre los solicitantes
(personal fi jo), dándole prioridad al personal del mismo
centro. En todo caso, primará la aptitud demostrable del
trabajador de cara al nuevo puesto. Si antes de transcu-
rrido un mes desde la adjudicación del puesto, existe una
manifi esta inadaptación a éste, la empresa podrá reem-
plazar al trabajador/a destinatario del puesto informando
de esto (informe motivado) a los representantes de los
trabajadores del centro.
Todos los trabajadores/as que accediesen a la reco-
locación interna y se les concediese, al cabo de 2 años, y
no antes, si así lo desean, tendrán derecho a poder optar
a la siguiente que se produzca.
d.- En caso de ampliación de puestos, el personal a
tiempo parcial tendrá prioridad para la cobertura de los
mismos.
Artículo 6.- Vacaciones.
El personal afectado por este convenio tendrá dere-
cho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones
retribuidas, en el período comprendido entre el 1 de julio
y el 30 de septiembre, sin que esto signifi que que no se
puede disfrutar de ellas fuera de este período, siempre
que exista previo acuerdo entre la empresa y el/la traba-
jador/a.
Los/as trabajadores/as que en el momento de disfru-
tar las vacaciones estén de baja por enfermedad o acci-
dente tendrán derecho a gozarlas inmediatamente des-
pués de producirse el alta y dentro del año natural.
La empresa, de común acuerdo con los representan-
tes de los trabajadores/as elaborará cada año las jorna-
das correspondientes, siguiendo un orden rotatorio de
preferencia, y con sufi ciente antelación. Las vacaciones
no podrán ser sustituidas por compensaciones económi-
cas, y su remuneración será la misma que las restantes
mensualidades. Del Centro de Atención Continua, que
remunera la nocturnidad y la festividad, se obtendrá la
media de los tres últimos meses...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba