Convenio colectivo - PERSOAL DE LIMPEZA DO COMPLEXO HOSPITALARIO XERAL CALDE, CENTRO DE ESPECIALIDADES E HOSPITAL PROVINCIAL DE SAN XOSÉ, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletin Provincial de Lugo nº 188 de 17/08/2010

Consellería de Traballo e Benestar

Delegación Territorial de Lugo

RELACIONS LABORAIS.

Convenios colectivos.

Exp. 0010-2010. (Código 2700680).

Visto o texto do convenio colectivo para o PERSOAL

DE LIMPEZA DO COMPLEXO HOSPITALARIO XERAL

CALDE, CENTRO DE ESPECIALIDADES E HOSPITAL

PROVINCIAL DE SAN XOSÉ, da provincia de Lugo,

asinado o día 9 de xuño de 2010, pola representación

da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de

conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3

do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo

que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos

Traballadores, e no Real Decreto 1.040/81, do 22 de

maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos

de traballo.

ESTE DEPARTAMENTO TERRITORIAL, ACORDA:

PRIMEIRO: Ordena-la inscrición do citado convenio

colectivo no rexistro de convenios deste Departamento,

así como o seu depósito.

SEGUNGO: Remiti-lo texto do mentado convenio co-

lectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta

de Galicia.

TERCEIRO: Dispoñer a súa publicación no Boletín

Ofi cial da Provincia.

Lugo, 4 de agosto de 2010.- O Xefe Territorial, Anto-

nio Dacal López.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIM-

PIEZA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO XERAL-CAL-

DE, CENTRO DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL

PROVINCIAL DEL SAN JOSÉ.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones de este convenio serán de apli-

cación al personal de limpieza adscrito a la empresa

concesionaria del servicio en los centros de trabajo del

Complejo Hospitalario Xeral – Calde, Centro de Especia-

lidades y Hospital Provincial de San José, con indepen-

dencia de la modalidad de contratación que los vincule

con la empresa.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

Con independencia de su publicación en el BOP, el

convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de

2009 hasta el 31 de diciembre de 2011. Se entenderá

automáticamente denunciado con tres meses de ante-

lación a su vencimiento. Las partes se comprometen a

iniciar las negociaciones y formalizar la mesa dos meses

antes de que fi nalice su vigencia. Mientras no entre en

vigor el nuevo convenio, se mantendrá en vigor todas

sus cláusulas normativas.

Artículo 3.- Jornada laboral, descansos y turnos.

a.- La jornada será continuada en turnos de mañana,

tarde y noche, con 30 minutos de descanso en cada uno

de ellos, contados como jornada efectiva para todos los

efectos. La jornada se establece en 37,50 horas sema-

nales de trabajo efectivo. El horario será establecido de

común acuerdo entre la empresa y las/os representantes

de los/as trabajadores/as.

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Además de los días legalmente establecidos, los tra-

bajadores/as disfrutarán:

• En concepto de días de libre disposición, 9 días al

año.

• En concepto de sábados verdes, dos de cada tres

sábados.

El necesario calendario de libranzas por estos con-

ceptos deberá ser acordado entre la empresa y los/as

representantes de los/as trabajadores/as. La empresa

elaborará un calendario trimestral con la distribución dia-

ria de la jornada.

b.- De los 9 días de libre disposición, se disfrutarán

6 antes del 30 de septiembre y los restantes antes del

15 de enero, solicitándolos con tres días de antelación

y no podrán superar nunca más de nueve personas en

el mismo día cuando se soliciten de lunes a viernes (no

festivos), repartidos del siguiente modo:

• Xeral: Máximo 5 personas.

• Calde: Máximo 2 personas.

• San José: Máximo 2 personas.

Tanto en Calde como en San José, en caso de no

llegar al máximo del total, las 9 personas, se podrán am-

pliar al máximo fi jado de personas diarias a tres.

Cuando se soliciten en sábado, domingo y/o festivo,

nunca se podrá superar el número de tres personas el

mismo día cuando se trate de sábados, y de dos perso-

nas cuando se trate de domingos y/o festivos.

En el caso de que las peticiones superen los máximos

fi jados, se adjudicarán por estricta orden de petición, por

lo que la petición se hará por escrito y con acuse de re-

cibo de la empresa en el que se indicará la fecha de re-

cepción.

c.- El personal podrá cambiar entre ellos, dentro de la

misma categoría y previa comunicación escrita a la em-

presa con antelación (excepto en vacaciones que se rea-

lizará al conocerse la planifi cación o como mínimo con

unos meses de programación al disfrute programado),

fi rmada por los trabajadores que solicitan el cambio, en

los siguientes supuestos:

• Sábados verdes.

• Domingos y festivos.

• Vacaciones.

• Turnos.

En ningún caso, dichos cambios darán lugar al cobro

de turnos o a ningún otro complemento o mejora econó-

mica.

d.- En los descansos, después de la realización de

guardias, la empresa deberá dar el día de descanso

compensatorio, en un plazo máximo de 8 días naturales,

salvo que entre el período de la primera guardia y los

diez días siguientes existan más de tres festivos, en cuyo

caso se gozarán cuanto antes. Si el/la trabajador/a que

sale de guardia estuviese en situación de IT, disfrutará el

descanso cuando se reincorpore a su puesto de trabajo.

Artículo 4.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de conformidad con lo

prescrito en este convenio y la legislación vigente, es

facultad y responsabilidad de la dirección de la empre-

sa. Sin mermar la facultad aludida en el párrafo anterior,

los/as representantes de los/as trabajadores/as tendrán

competencia de orientación, propuesta, emisión de infor-

mes, etc., en lo relacionado con la organización y racio-

nalización del trabajo, de acuerdo con la legislación vi-

gente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 5.- Contratación y trabajo.

a.- Los contratos de duración determinada por cir-

cunstancias del mercado, acumulación de tareas, exce-

so de pedidos, en base a lo establecido en el convenio

provincial, como norma subsidiaria, podrán tener una du-

ración máxima de doce meses dentro de un período de

dieciocho meses, contados desde el inicio de la relación

laboral. En el caso de concertarse tales contrataciones

por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas

mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total

del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 15.5

del Estatuto de los Trabajadores, según el R.D. Ley

5/2006, los trabajadores que en un período de 30 meses

estuviesen contratados durante un plazo superior a 24

meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo

puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos

o más contratos temporales (sin contar los contratos for-

mativos, de sustitución o interinidad), sea directamente

o a través de su puesta a disposición por empresas de

trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalida-

des contractuales de duración determinada, adquirirán la

condición de trabajadores fi jos.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de

los previstos en el artículo 15.1.b del R.D. Legislativo

1/1995, con la duración prevista en el presente artículo,

no podrá usarse para el caso de los contratos concerta-

dos por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 al

mes.

En los contratos de interinidad, si la duración fuese

superior a dos años, el trabajador, a su cese, percibirá

una indemnización de doce días por año o fracción.

b.- La empresa no tendrá nunca más del 15% de tra-

bajadores/as eventuales (no se considerarán lógicamen-

te, los contratos por días o vacaciones). Todas las jubila-

ciones o bajas defi nitivas en la empresa serán cubiertas

con contrato fi jo en un plazo de 15 días.

c.- En el momento que se produzca una vacante de

personal fi jo al que afecta este convenio, por la circuns-

tancia que sea, la empresa, de acuerdo con el Comité

abrirá un plazo de 15 días para la recolocación interna, y

todos lo trabajadores/as interesados/as harán su solici-

tud por escrito a la Dirección de la empresa. Teniendo en

cuenta que es facultad y responsabilidad de la empresa,

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la organización y distribución del trabajo, ésta aceptará

o denegará de entre las solicitudes presentadas la reco-

locación interna.

En el supuesto de aceptación se cubrirán por la

persona de mayor antigüedad de entre los solicitantes

(personal fi jo), dándole prioridad al personal del mismo

centro. En todo caso, primará la aptitud demostrable del

trabajador de cara al nuevo puesto. Si antes de transcu-

rrido un mes desde la adjudicación del puesto, existe una

manifi esta inadaptación a éste, la empresa podrá reem-

plazar al trabajador/a destinatario del puesto informando

de esto (informe motivado) a los representantes de los

trabajadores del centro.

Todos los trabajadores/as que accediesen a la reco-

locación interna y se les concediese, al cabo de 2 años, y

no antes, si así lo desean, tendrán derecho a poder optar

a la siguiente que se produzca.

d.- En caso de ampliación de puestos, el personal a

tiempo parcial tendrá prioridad para la cobertura de los

mismos.

Artículo 6.- Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá dere-

cho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones

retribuidas, en el período comprendido entre el 1 de julio

y el 30 de septiembre, sin que esto signifi que que no se

puede disfrutar de ellas fuera de este período, siempre

que exista previo acuerdo entre la empresa y el/la traba-

jador/a.

Los/as trabajadores/as que en el momento de disfru-

tar las vacaciones estén de baja por enfermedad o acci-

dente tendrán derecho a gozarlas inmediatamente des-

pués de producirse el alta y dentro del año natural.

La empresa, de común acuerdo con los representan-

tes de los trabajadores/as elaborará cada año las jorna-

das correspondientes, siguiendo un orden rotatorio de

preferencia, y con sufi ciente antelación. Las vacaciones

no podrán ser sustituidas por compensaciones económi-

cas, y su remuneración será la misma que las restantes

mensualidades. Del Centro de Atención Continua, que

remunera la nocturnidad y la festividad, se obtendrá la

media de los tres últimos meses...

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