Convenio colectivo - Covestro Coating Resins SL, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 20/08/2010

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 2 d’agost de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de

l’empresa DSM Resins España, SA per a l'any 2010 (codi de conveni núm. 0809481)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DSM Resins España, SA, subscrit pels representants de

l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 14 de maig de 2010, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3

del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors;

l’article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el

Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball,

modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007,

de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DSM Resins España, SA per a l'any 2010 (codi

de conveni núm. 0809481) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.

—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto original firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DSM RESINS ESPAÑA, SA, PARA EL AÑO 2010.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio afecta a todo el personal de la empresa “DSM Resins España, S. A.”, con centro de trabajo y

domicilio social en Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), calle València,1 y encuadrada en la actividad de industrias

químicas.

Artículo 2

Ámbito personal

Queda excluido del ámbito del Convenio el personal a que se refiere el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2 del Estatuto

de los Trabajadores, y el artículo 3 del vigente Convenio General de la Industria Química.

Artículo 3

Duración, prórroga, rescisión y revisiones

La vigencia de este Convenio será de un año, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente

todas y cada una de sus cláusulas de año en año, de no mediar denuncia de revisión o rescisión formulada por

cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación del Convenio o de cualquiera

de sus prórrogas.

La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes deberá hacerse comunicándolo expresamente y por escrito a la

otra parte, remitiendo copia de dicha comunicación a la Autoridad Laboral competente a efectos de registro.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2010.

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Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán

consideradas globalmente.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5

Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y

responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la

utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las

partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de

orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de

conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

Artículo 6

Contenido de la organización

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  1. - La distribución del personal, de acuerdo con el proceso productivo y demás actividades de la empresa y con las

    limitaciones establecidas en la Ley, así como las que pudieran las partes regular convencionalmente en el

    presente documento.

  2. - La exigencia de la actividad normal.

  3. - Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar,

    como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

  4. - Fijación tanto de los “índices de desperdicios” como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación

    de que se trate.

  5. - La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la

    determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

  6. - La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, distribución del

    personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a

    estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo, respetando siempre los límites que en cuanto

    a movilidad funcional establece la Ley, así como los aquí pactados.

  7. - La adaptación de las cargas de trabajo y rendimiento a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio

    de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra

    condición técnica del proceso de que se trate.

  8. - La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a

    todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere la categoría profesional de

    los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

  9. - Se hará una revisión de responsabilidades en el trabajo y categorías cada tres años, con el objeto de procurar que

    cada persona responda a la responsabilidad de su trabajo y se le reconozca la categoría siempre de acuerdo con

    su labor. C

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  10. - Para estimular la capacidad creativa del personal, la empresa estudiará todas las proposiciones que le lleguen de

    éste, relacionadas con mejorar la producción en cantidad y calidad, así como sugerencias que puedan representar

    ahorro de energía, horas de trabajo, materiales o materias primas, etc. En caso de que la proposición se acepte y,

    por consiguiente, ello reporte nuevos beneficios a la empresa o un ahorro en gastos, el trabajador será premiado

    con una cantidad a negociar entre los interesados (trabajador y empresa).

    Artículo 7

    Nuevas tecnologías

    Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para los trabajadores modificación

    sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se

    deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para

    poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.

    Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.

    Artículo 8

    Acción formativa

    La empresa considera prioritaria la formación de sus empleados cuyo desarrollo integral, personal y profesional permite

    a la empresa alcanzar mayores cotas de calidad, productividad y competitividad.

    Ambas partes, empresa y empleados, asumen el compromiso de potenciar la acción formativa de los trabajadores

    afectados por el presente Convenio, a fin de facilitar el acceso a niveles de estudios en materias relacionadas con la

    actividad de la empresa, dando facilidades horarias en el trabajo, en determinados casos, cuando se efectúen estudios

    que hayan sido propuestos o tengan interés para la Empresa.

    Artículo 8 bis

    Ayudas para la formación

    DSM Resins España, S. A. ofrece a sus empleados la posibilidad de realizar formación, para potenciar el desarrollo

    profesional y personal, con el fin de adecuar la cualificación de los empleados al desempeño de las funciones de los

    puestos de trabajo, mejorando y actualizando las capacidades y habilidades.

    DSM Resins España, S. A. apoyará las iniciativas de formación, que se podrán realizar a distancia o presencial fuera de

    la jornada laboral, a través de centros formativos públicos o privados, con el fin de que todos los empleados que deseen

    ampliar y profundizar sus conocimientos puedan solicitar una ayuda estudios, de acuerdo con las bases que a

    continuación se exponen:

  11. DSM Resins España, S. A. asignará un presupuesto de 5.000 euros en cada uno de los años de vigencia del

    presente Convenio para la concesión de ayudas estudio a aquellos empleados que lo soliciten, para la realización

    de cursos de formación.

  12. Las solicitudes de ayuda estudios se podrán presentar hasta el final de 2010 y en ellas deberá constar el título,

    importe del curso y centro formativo, así como los motivos razonados del interés del curso en relación con su

    carrera profesional y el compromiso de realizarlo con aprovechamiento.

  13. Una vez recopiladas todas las solicitudes un equipo de trabajo compuesto por representantes de la Empresa y de

    los trabajadores, resolverá sobre la concesión y cuantía de la subvención que la Empresa concede para la

    realización del curso, en función del presupuesto disponible.

  14. Para la concesión de la ayuda estudios, se tendrán en cuenta el interés del curso en relación con el puesto de

    trabajo que se desempeñe y carrera profesional del empleado, así como las materias que por estrategia de

    empresa se consideren de mayor interés (calidad, seguridad y medio ambiente, nuevas tecnologías, etc.).

  15. Tendrán prioridad sobre el resto, las iniciativas de formación académica básica.

  16. También se...

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