Convenio colectivo - Covestro Coating Resins SL, Barcelona
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 20/08/2010 |
ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials
RESOLUCIÓ de 2 d’agost de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de
l’empresa DSM Resins España, SA per a l'any 2010 (codi de conveni núm. 0809481)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DSM Resins España, SA, subscrit pels representants de
l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 14 de maig de 2010, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3
del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors;
l’article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el
Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball,
modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007,
de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa DSM Resins España, SA per a l'any 2010 (codi
de conveni núm. 0809481) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.
—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto original firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DSM RESINS ESPAÑA, SA, PARA EL AÑO 2010.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Convenio afecta a todo el personal de la empresa “DSM Resins España, S. A.”, con centro de trabajo y
domicilio social en Santa Margarida i els Monjos (Barcelona), calle València,1 y encuadrada en la actividad de industrias
químicas.
Artículo 2
Ámbito personal
Queda excluido del ámbito del Convenio el personal a que se refiere el artículo 1, apartado 3, y el artículo 2 del Estatuto
de los Trabajadores, y el artículo 3 del vigente Convenio General de la Industria Química.
Artículo 3
Duración, prórroga, rescisión y revisiones
La vigencia de este Convenio será de un año, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2010, prorrogándose tácitamente
todas y cada una de sus cláusulas de año en año, de no mediar denuncia de revisión o rescisión formulada por
cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación del Convenio o de cualquiera
de sus prórrogas.
La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes deberá hacerse comunicándolo expresamente y por escrito a la
otra parte, remitiendo copia de dicha comunicación a la Autoridad Laboral competente a efectos de registro.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2010.
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Artículo 4
Vinculación a la totalidad
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 5
Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la
utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las
partes integrantes: Dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de
orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de
conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
Artículo 6
Contenido de la organización
La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
-
- La distribución del personal, de acuerdo con el proceso productivo y demás actividades de la empresa y con las
limitaciones establecidas en la Ley, así como las que pudieran las partes regular convencionalmente en el
presente documento.
-
- La exigencia de la actividad normal.
-
- Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar,
como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.
-
- Fijación tanto de los “índices de desperdicios” como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación
de que se trate.
-
- La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la
determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
-
- La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, distribución del
personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a
estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo, respetando siempre los límites que en cuanto
a movilidad funcional establece la Ley, así como los aquí pactados.
-
- La adaptación de las cargas de trabajo y rendimiento a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio
de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra
condición técnica del proceso de que se trate.
-
- La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a
todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere la categoría profesional de
los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.
-
- Se hará una revisión de responsabilidades en el trabajo y categorías cada tres años, con el objeto de procurar que
cada persona responda a la responsabilidad de su trabajo y se le reconozca la categoría siempre de acuerdo con
su labor. C
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-
- Para estimular la capacidad creativa del personal, la empresa estudiará todas las proposiciones que le lleguen de
éste, relacionadas con mejorar la producción en cantidad y calidad, así como sugerencias que puedan representar
ahorro de energía, horas de trabajo, materiales o materias primas, etc. En caso de que la proposición se acepte y,
por consiguiente, ello reporte nuevos beneficios a la empresa o un ahorro en gastos, el trabajador será premiado
con una cantidad a negociar entre los interesados (trabajador y empresa).
Artículo 7
Nuevas tecnologías
Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer para los trabajadores modificación
sustancial de condiciones de trabajo, o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se
deberán comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para
poder analizar y prever sus consecuencias en relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo.
Asimismo, se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Artículo 8
Acción formativa
La empresa considera prioritaria la formación de sus empleados cuyo desarrollo integral, personal y profesional permite
a la empresa alcanzar mayores cotas de calidad, productividad y competitividad.
Ambas partes, empresa y empleados, asumen el compromiso de potenciar la acción formativa de los trabajadores
afectados por el presente Convenio, a fin de facilitar el acceso a niveles de estudios en materias relacionadas con la
actividad de la empresa, dando facilidades horarias en el trabajo, en determinados casos, cuando se efectúen estudios
que hayan sido propuestos o tengan interés para la Empresa.
Artículo 8 bis
Ayudas para la formación
DSM Resins España, S. A. ofrece a sus empleados la posibilidad de realizar formación, para potenciar el desarrollo
profesional y personal, con el fin de adecuar la cualificación de los empleados al desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo, mejorando y actualizando las capacidades y habilidades.
DSM Resins España, S. A. apoyará las iniciativas de formación, que se podrán realizar a distancia o presencial fuera de
la jornada laboral, a través de centros formativos públicos o privados, con el fin de que todos los empleados que deseen
ampliar y profundizar sus conocimientos puedan solicitar una ayuda estudios, de acuerdo con las bases que a
continuación se exponen:
-
DSM Resins España, S. A. asignará un presupuesto de 5.000 euros en cada uno de los años de vigencia del
presente Convenio para la concesión de ayudas estudio a aquellos empleados que lo soliciten, para la realización
de cursos de formación.
-
Las solicitudes de ayuda estudios se podrán presentar hasta el final de 2010 y en ellas deberá constar el título,
importe del curso y centro formativo, así como los motivos razonados del interés del curso en relación con su
carrera profesional y el compromiso de realizarlo con aprovechamiento.
-
Una vez recopiladas todas las solicitudes un equipo de trabajo compuesto por representantes de la Empresa y de
los trabajadores, resolverá sobre la concesión y cuantía de la subvención que la Empresa concede para la
realización del curso, en función del presupuesto disponible.
-
Para la concesión de la ayuda estudios, se tendrán en cuenta el interés del curso en relación con el puesto de
trabajo que se desempeñe y carrera profesional del empleado, así como las materias que por estrategia de
empresa se consideren de mayor interés (calidad, seguridad y medio ambiente, nuevas tecnologías, etc.).
-
Tendrán prioridad sobre el resto, las iniciativas de formación académica básica.
-
También se...
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