Convenio colectivo - Gertek SA (Servicio de Estacionamiento Regulado de Gernika), Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 79 de 29/04/2009

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Gertek, S.A. -OTA Gernika-. Código convenio número 4805782.

Antecedentes.

  1. Con fecha 29 de abril de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el texto del Convenio Colectivo para la empresa Gertek, S.A. -OTA Gernika-, suscrito el 19 de abril de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por el Comité de Empresa y la Representación Empresarial de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, .

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Gertek, S.A. -OTA Gernika-.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 22 de junio de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.

    Convenio colectivo para el personal adscrito al .

    Servicio de Estacionamiento Regulado .

    OTA/TAO de Gernika-Lumo.

    Capítulo I

    NORMAS GENERALES.

    Artículo 1.-Ámbito de aplicación: Personal, funcional y territorial.

    El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de Servicio de Estacionamiento Regulado OTA/TAO concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Gernika-Lumo.

    Artículo 2.-Vigencia.

    Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en aquellos artículos que expresamente se disponga lo contrario, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010.

    Artículo 3.-Duración.

    La duración de este Convenio será de 3 años se extenderá desde el 1 de enero de 2010, hasta 31 de diciembre de 2012.

    El Convenio quedará denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses de su vencimiento.

    Artículo 4.-Comisión Mixta Paritaria.

    Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, será sometida antes de entablar reclamación ante los organismos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

    La Comisión Mixta Paritaria, deberá emitir un informe en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado.

    Ambas partes acuerdan que en caso de duda o divergencia no resuelta por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, antes de ejercitar otro tipo de acción legal a que hubiere lugar, someterán de mutuo acuerdo la resolución de la divergencia a los Órganos de Conciliación, Mediación y Arbitraje voluntarios del Procedimiento para la Resolución de Conflictos (Preco II) dependientes del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco.

    Artículo 5.-Composición de la Comisión Mixta Paritaria.

    La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio colectivo, estará compuesta por un número igual de Representantes de la Empresa y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa o representantes de las Secciones Sindicales en quienes delegue el mismo, con un número máximo de 1 persona por cada parte.

    Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    Artículo 7.-Absorción y compensación.

    Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

    Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

    En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

    Capítulo II.

    CONDICIONES DE TRABAJO.

    Artículo 8.-Jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo será para el año 2010 de 1.607 horas, para el año 2011 de 1.592 horas y para el año 2012 de 1.592 horas.

    El ajuste por reducción de jornada se hará mediante días de descanso compensatorio que se disfrutarán preferentemente durante los meses de menor actividad del servicio.

    Se podrá llevar a cabo cambios de días de descanso compensatorio en los días en que no descansa nadie o también se podrá cambiar con otro vigilante, preavisando con antelación a la empresa de dicho cambio, la empresa no pondrá impedimento alguno a los posibles cambios, siempre y cuando, no repercuta en el normal funcionamiento de la empresa.

    La distribución de jornada, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excelentísimo Ayuntamiento de Gernika-Lumo, siendo la organización del trabajo facultad de la empresa, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución del personal, etc...

    Durante el mes de Diciembre de cada año, se elaborará el calendario laboral anual entre la parte Social y la Empresa para el año siguiente.

    La jornada de trabajo, comenzará y terminará en la base asignada en cada momento al trabajador/a, entendiéndose por lo tanto, que a la hora de comienzo y finalización de jornada el trabajador se encontrará en su base.

    Artículo 9.-Vacaciones.

    Todo el personal afecto al presente Convenio disfrutará de 28 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la Empresa.

    El cómputo de los 28 días laborables se realizará de lunes a sábado, sin que ningún trabajador pueda rebasar el mes natural continuado de vacaciones con el cómputo señalado.

    La retribución de las vacaciones comprenderá todos los conceptos económicos que perciba el trabajador/a durante un mes normal de trabajo, es decir, salario base, plus de calidad, plus extrasalarial y la antigüedad a quien corresponda.

    Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la rotación en el disfrute de las mismas. Las vacaciones se concederán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su disfrute.

    Fuera del período junio-septiembre, se podrá disfrutar un mínimo de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación a la Empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones en las mismas fechas más del 20% de la plantilla.

    Exclusivamente, aquellos trabajadores/as cuyo disfrute del período de vacaciones anuales coincida con el mes del julio, podrá solicitar un anticipo salarial con cargo a la paga extraordinaria de julio por importe máximo de 600 euros que se abonará en junio.

    Alta médica en vacaciones

    1. Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente al de la finalización del último turno oficial de vacaciones.

    2. Si el...

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