Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 110 de 16/05/2005

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de transporte de mercancías por carretera (Código de Convenio número 3001355) de ámbito Sector, suscrito con fecha 13-04-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 4 de mayo de 2005.— El Director General de Trabajo.

— Por Delegación de firma.

El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Región de Murcia 2004-2006 Capítulo I Condiciones generales

Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todas las empresas radicadas en la Región de Murcia y a las que con domicilio social en otro lugar, tengan establecimiento o centros de trabajo dentro de dicha Región, en cuanto al personal adscritos a los mismos.

Artículo 2 º Ámbito sectorial.

Sus disposiciones obligan a todas las empresas cuya principal actividad sea el transporte de mercancías por carretera, tanto en servicios regulares como discrecionales, transportes especiales, agencias de transporte, grúas y maquinaria pesada.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo, a excepción de los cargos de alta dirección o de alto consejo en que concurran las características determinadas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia, a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006 y será prorrogado por la tácita cada año, salvo renuncia rescisoria o petición de revisión en las condiciones previstas en las disposiciones legales vigentes con dos meses de antelación.

Artículo 5 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente.

En el supuesto de que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase alguna de las estipulaciones de este Convenio, quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido total.

Artículo 6 º Compensación, garantía personal y absorción.

Las condiciones contenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por mejora pactada unilateralmente, concedida por la empresa o por imperativo legal, en cómputo anual.

Si algún trabajador tuviese una suma de devengos superior a la que pudiera corresponderle por las nuevas condiciones que se establecen en el presente convenio, el exceso habrá de serle respetado como condición más beneficiosa, a título exclusivamente personal.

Las mejoras que por disposición laboral de cualquier carácter que pudieran obligar en el futuro, podrán ser absorbidas por las que se otorgan en el presente Convenio.

Los trabajadores afectados por este Convenio no percibirán al mes menos cantidad de la que pueda corresponderles de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el mismo.

Artículo 7 º Remisión a otras normas.

Para todo lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera publicado en el BOE del 29/ 1/ 1998 y las disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 8 º Jornada reducida.

El personal que preste servicio en régimen de jornada reducida, percibirá los beneficios establecidos en las presentes normas en proporción al tiempo que preste su servicio y en todos los conceptos que se establecen para el personal de jornada completa.

Artículo 9 º Derogación del convenio anterior.

El presente Convenio, a partir de su entrada vigor, deroga al anterior Convenio existente de fecha 1 de enero de 1998 y las sucesivas prórrogas del mismo.

Artículo 10 º Comisión Paritaria.

Se establece crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de doce miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio Colectivo.

Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándolos libremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

-Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio Colectivo e interpretación de sus preceptos.

-Elaborar las propuestas y estrategias de formación en el sector.

-Supervisar los planes de formación que se lleven a cabo en el sector, tanto en su fase de elaboración como en su desarrollo.

-Realizar la valoración de las acciones formativas una vez efectuadas.

-Cualesquiera otras atribuciones que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.

Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, a instancias de cualquiera de sus dos partes, en un plazo no superior a 72 horas.

Esta Comisión se reunirá, como mínimo, cada tres meses obligatoriamente, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes.

Miembros de la Comisión Paritaria:

Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia (FROET):

D. Pedro Hernández Filardi D. Ernesto Damián Sanmartín D. Esteban Pérez López D. Pedro García-Balibrea Martínez D. Francisco González Morcillo D. Manuel Pérezcarro Martín Parte social:

D. Nicolás Vicente Carrión (U. G. T.) D. Antonio Tobal Pagán (U. G. T) D. Juan Jiménez Guerrero (CC. OO.) D. Mariano Marín Franco (CC. OO.) D. Pedro Fernández Enciso (U. S. O.) D. Diego Moya Urán (U. S. O.) Secretario:

Benigno Manuel Romero Nicolás (con voz pero sin voto).

Ante la imposibilidad de asistencia de estos vocales, tanto sociales como económicos, podrán delegar por escrito ante su propia Comisión, su representación.

Capítulo II Organización del trabajo Artículos 11 a 14
Artículo 11 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa-implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 12 Obligaciones del trabajador.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales.

Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Artículo 13 Prohibición de discriminación.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a Sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español.

Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Artículo 14 Sistemas de remuneración con incentivo.

El establecimiento o no de sistemas de remuneración con incentivo, que es facultad de la Dirección de la empresa, se llevará a efecto previa la participación de la representación de los trabajadores en los términos previstos en el art.

64 del Estatuto de los Trabajadores.

Si los implantara con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido...

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