Convenio colectivo - Industria Siderometalúrgica, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 246 de 26/10/2010

Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid y provincia para el año 2010.

Convenios Colectivos Expte.: 1880 Código: 4700455 Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Valladolid y provincia para el año 2010 Visto el texto del Conenio Colectivo PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE VALLADOLID Y PROVINCIA PARA EL AÑO 2010 (Código 4700455), suscrito el día 2 de septiembre de 2010, de una parte, por los representantes designados por la Asociación Empresarial Metalúrgica de Valladolid y Provincia y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 6 de septiembre de 2010, y completado el día 4 de octubre de 2010 previo requerimiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCYL de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 7 de octubre de 2010.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2010

TÍTULO I.-NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1.º-Partes contratantes. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Asociación Empresarial Metalúrgica de Valladolid y Provincia, y de la otra por la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

TÍTULO II.-ÁMBITOS

Artículo 2.º-Ámbito funcional y personal. El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores del sector del metal de Valladolid y su provincia, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. Instalación, conservación y mantenimiento de semáforos y las de lectura de contadores eléctricos, de gas y de agua. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0.5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo y que se relacionan a titulo enunciativo en el Anexo I del Convenio.

Artículo 3.º-Ámbito Territorial. El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Valladolid, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de dicho término provincial.

Articulo 4.º-Exclusiones y concurrencia de convenios. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) Las empresas que tengan concertado un Convenio Colectivo de ámbito de empresa, y que sus condiciones económicas consideradas globalmente en cómputo anual, sean iguales o más beneficiosas para el trabajador que las del presente Convenio. b) Las empresas que en el futuro concierten con sus trabajadores un Convenio Colectivo, siempre que sus condiciones globalmente en cómputo anual, sean superiores a las del presente Convenio. c) La aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverá teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y el acuerdo estatal del metal, sin que las condiciones a aplicar puedan estar por debajo del convenio provincial interpretado conforme a los criterios de la normativa mencionada.

Artículo 5.º-Ámbito temporal. El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2010, y su duración, que será de un año, finalizará el 31 de diciembre del 2010. Las diferencias económicas que por aplicación de este Convenio pudieran surgir en favor de los trabajadores, deberán ser abonadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6.º-Denuncia y prórroga. El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya. La Comisión negociadora deberá quedar válidamente constituida como mínimo quince días antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. La presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los treinta días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la presentación de plataformas. Artículo 7.º-Condiciones más beneficiosas. Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador. Artículo 8.º-Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto. En consecuencia, si por aplicación de normas legales, convenios o acuerdos de cualquier ámbito, o por el ejercicio de las facultades propias de la Administración u Órganos jurisdiccionales o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes negociadoras, no fuera posible la aplicación durante la totalidad de la vigencia acordada para cada materia de alguno o algunos de los pactos establecidos o se impusiera su modificación, el presente Convenio se adaptaría a las nuevas normativas o resoluciones judiciales. TÍTULO III.-CONTRATACIÓN Artículo 9.º-Contrato eventual. El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, regulado en el número 1, apartado b, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Artículo 10.º-Contratos en prácticas. La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quién estuviese en posesión de título universitario no podrá ser inferior al 64 o al 79 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quién estuviese en posesión de titulo de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, no podrá ser inferior al 60 o al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Artículo 11.º-Contratos para la formación. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior al 80 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para el especialista en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Artículo 12.º-Obra o servicio determinado. Quedan, igualmente, comprendidos en el posible objeto del contrato por obra o servicio determinado, los trabajos de zonas, mantenimiento, instalaciones, etc., amparados por contratos celebrados con la Administración, Compañías Eléctricas, Telefónica u otras empresas. Artículo 13.º-Subrogación. Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo dependiente o Empresa Pública, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa...

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