Convenio colectivo - Industrias y Promociones Alimenticias SA (INPRALSA) (Centro de Trabajo en Miajadas), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 105 de 09/09/2004

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del XI Convenio Colectivo de la Empresa INPRALSA de la provincia de Cáceres. Expte.: 25/2004.

VISTO: el contenido del Xl Convenio Colectivo de la empresa INPRALSA de la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000642, de ámbito Local, suscrito el 6-8-2004, entre el Comité de Empresa, en representación de una parte, y por la Dirección de la Empresa, deotra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 23 de agosto de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

XI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA INPRALSA 2004-2005-2006

CAPÍTULO I ESTIPULACIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa INPRALSA y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene establecido en Miajadas (Cáceres).

Artículo 3º.- Ámbito personal.

El presente Convenio afectará al personal que preste servicios durante todo el año natural y esté encuadrado en los grupos profesionales de operarios y empleados que integren la plantilla del Centro de trabajo.

Quedan expresamente excluidos: El personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el personal que ostente en la Empresa cargos análogos al de Jefe de Departamento o superior, según relación nominal de este personal facilitada al Comité de Empresa.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

El Convenio producirá efectos generales a partir del día 1 de enero de 2004, con efectos económicos desde la misma fecha, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5º.- Prórroga.

La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6º.- Denuncia para la resolución o revisión del convenio y mantenimiento desu régimen.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá presentarse por una parte ante la otra, y ante la Autoridad

Laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia previsto en el artículo 4 o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 7º.- Compensación, absorción y garantías.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica,deben considerarse globalmente.

Igualmente, las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la Empresa, imperativo legal o pacto de cualquier clase.

Las disposiciones futuras de cualquier tipo que impliquen variación en alguna de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

Ningún trabajador podrá resultar lesionado en sus condiciones globales por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

Artículo 8º.- Régimen del Convenio.

El régimen general de condiciones que en el Convenio se estipula y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la Empresa.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales, firmadas a título personal entre Empresa y trabajador, y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Artículo 9º.- Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que, la Autoridad Administrativa Laboral y la Jurisdicción de lo Social, en el ejercicio de sus respectivas competencias, declaren la ineficacia o ilegalidad de algunos de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo negociarse de nuevo la totalidad de su contenido.

Artículo 10º.

  1. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO.

    Formarán parte de la citada Comisión las personas que han participado en este Convenio, tanto por la Empresa como por el Comité.

  2. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO.

    Por la Dirección de la Empresa:

    1. Luis A. Hernani Ibarrondo D. Juan Miguel Gallego Calvo D. Pedro M. Noblejas Peralta D. Javier Matute García Por el Comité de Empresa:

    Colegio de Especialistas y No Cualificados D. Felipe Fernández Mogollón D. Francisco Loro Garrido D. Carlos Collado Sánchez D. José Antonio Rodríguez Frías D. José Masa Llanos D. Fernando Holgado Tubio D. Juan Vicente Naharro Gómez Colegio de Técnicos y Administrativos D. Gregorio Martín Manzanedo D. Antonio Jaraíz Catalán CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 11º.- Principio general.

    La organización del trabajo, en cada una de las secciones y dependencias de la Empresa, es facultad exclusiva de la Dirección.

    La Empresa podrá adoptar los sistemas de organización técnica, racionalización, mecanización y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos, de tal manera que pueda lograr el rendimiento óptimo dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal, que será informado de dichos cambios a través de sus Representantes por la Dirección de la Empresa.

    La mecanización, progresos técnicos o de organización, no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente laboral sino también la situación de los trabajadores.

    No obstante, si la Empresa al hacer uso de las facultades referidas en el párrafo anterior, produjera modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las competencias que corresponden al Comité de Empresa.

    Artículo 12º.- Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.

    El ejercicio de la facultad empresarial comprende, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:

  3. La racionalización del trabajo a través de la simplificación de las tareas y la constante mejora de métodos de cualesquiera tipos detrabajo.

    El análisis, valoración y jerarquía de las funciones y tareas que corresponden a los distintos puestos de trabajo.

    ­ La asignación del número de tareas a cada trabajador, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada, aunque para ello sea preciso el desempeño de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.

    ­ La determinación de las plantillas correctas de personal.

  4. El encuadre y adaptación del personal a sus puestos de trabajo de acuerdo con sus aptitudes.

  5. Es deseo de la Dirección que cada puesto de trabajo sea ocupado por el personal más apropiado por sus características técnicas y profesionales, a cuyo fin el personal, si fuera necesario, realizaría las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas.

    Artículo 13º.- Valoración de tareas.

    El análisis y la valoración de tareas tiene como objetivo el analizar y valorar las actividades llevadas a cabo en una zona de trabajo yla determinación de unos niveles objetivos de desarrollo óptimo de las tareas, por el ocupante de la misma.

    Asimismo se tendrá en cuenta la polivalencia, que es la capacidad individual de desarrollar en distintas zonas de trabajo las actividades que correspondan a las diferentes tareas valoradas en INPRALSA y la disponibilidad para realizarlas en las distintas áreas y zonas de la Empresa.

    La polivalencia es un concepto personal y dinámico.

    Artículo 14º.- Normas de funcionamiento de la valoración de tareas.

    Se estará a lo dispuesto en el Manual de Funcionamiento, ya establecido, respecto a contenidos, conceptos, determinación de niveles de competencia y polivalencia, mantenimiento de los mismos y desarrollo, así como también el mantenimiento del sistema de valoración.

    Para el seguimiento de la valoración de tareas se establece la Comisión de la...

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