Convenio colectivo - Unilever Foods Industrial España SLU, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 218 de 12/11/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Unilever Foods Industrial España, S.L.U. Código número 4800042.

Antecedentes.

  1. Con fecha 10 de agosto de 2010, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Unilever Foods Industrial España, S.L.U., suscrito el 28 de julio de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por la Delegada de Personal y la Representación de la Empresa de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods Industrial España, S.L.U.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 4 de octubre de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

    Convenio Unilever Foods.

    Industrial España, S.L.U.

    CENTRO DE TRABAJO DE LEIOA (AÑO 2010).

    CAPÍTULO I.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1 .

    El presente Convenio afecta al centro de trabajo de Leioa de la Empresa Unilever Foods Industrial España S.L.U., sito en avenida Autonomía, 4 de Lamiako-Leioa (Bizkaia).

    Artículo 2 .

    Las disposiciones del Convenio serán de aplicación a todo el personal obrero y subalterno excepto Jefes de Turno, Jefes de Equipo, Asistentes de Producción y Encargados de Mantenimiento. Empleados hasta la categoría de Oficial de 1.ª, excepto ATS, Delineante, Programador y Técnico Titulado.

    Artículo 3 .

    El Convenio tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Artículo 4 .

    Ambas partes consideran denunciado este Convenio a partir del 30 de Septiembre del año 2010, manteniéndose en vigor su contenido.

    Artículo 5 .

    Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su conjunto y en cómputo anual con las que anteriormente rigieran, así como con las que puedan establecerse en el futuro, cualquiera que sea la disposición que las regule.

    Solamente procederán cambios en la estructura o en la cuantía de las retribuciones pactadas en el Convenio cuando, estimadas en su conjunto, puedan resultar más favorables.

    Artículo 6 .

    Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en favor de la persona o personas que las disfruten.

    CAPÍTULO II

    ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO.

    Artículo 7 .

    La jornada de trabajo para el personal de Fábrica en régimen de 3 turnos será de 40 horas semanales, distribuidas en 5 días, de lunes a viernes o de martes a sábado, tal como se establece en los Anexos 1 y 2.

    La jornada diaria será continuada y dentro de ella estarán incluidos los 20 minutos de descanso, que se considerarán como efectivos de trabajo. Este descanso se realizará hacia la mitad de la jornada. En los casos que sea preciso, se realizarán los turnos de descanso necesarios, con el fin de no parar la producción.

    Los horarios se ajustarán a lo establecido en el Anexo 1, Apartados A) y B) y al régimen del horario de sábados, (Anexo 2).

    La jornada anual para el año 2010 será de 1.700 horas de trabajo efectivo como máximo. El Calendario de días festivos se establece en el artículo 12.º.

    Artículo 8 .

    La jornada semanal de trabajo para el personal de Oficina

    será de 40 horas semanales, distribuidas durante todo el año en 8 horas diarias, de lunes a viernes, en jornada partida, con descanso intermedio de una hora, tal como se especifica en el Anexo 1, Apartado D).

    Artículo 9 .

    El personal de Fábrica que trabaje en jornada partida, tendrá un descanso para la comida de una hora.

    El personal de Taller que trabaje en jornada partida, realizará el horario que se especifica en el Anexo 1, Apartado C) y se ajustará al régimen del horario de sábados aprobado en este Convenio (Anexo 2).

    Artículo 10 .

    La Empresa dispondrá el emplazamiento que estime más adecuado de los relojes de control y el personal marcará en ellos, tanto a la entrada como a la salida, obligatoriamente con la ropa de trabajo puesta.

    Artículo 11 .

    Además de las fiestas incluidas en el Calendario Laboral y aquellas otras que puedan ser aprobadas por la Autoridad competente, se considerarán festivos, para todo el personal, los lunes de Pascua de Resurrección y Pentecostés, el 26 de noviembre, el 26 de diciembre y el jueves y viernes de la Semana Grande.

    Artículo 12 .

    Establecida en el artículo anterior la relación de fiestas que se reconocen en la Empresa, se acuerda que el disfrute de las correspondientes al Lunes de Pentecostés y 26 de noviembre, se haga en dos días laborables de vacación. A efectos prácticos, en las dos citadas fiestas, se trabajará como en una jornada ordinaria.

    La coincidencia de cualquiera de las festividades citadas en el artículo anterior, con un domingo o con otro festivo, no dará lugar a considerar como festivo otro día. Esta limitación no se aplicará a los dos días referidos en el primer párrafo de este artículo y en tanto se mantenga su disfrute conforme a lo establecido en el mismo.

    A los efectos de cumplir las 1.700 horas anuales, el Calendario para 2010, queda de la manera siguiente:

    Fecha Día semana Festividad.

    Festivos.

    1 Enero Viernes Año Nuevo.

    6 Enero Miércoles Epifanía del Señor.

    19 Marzo Viernes San José.

    1 Abril Jueves Jueves Santo.

    2 Abril Viernes Viernes Santo.

    5 Abril Lunes Pascua de R.

    1 Mayo Sábado Fiesta del Trabajo.

    12 Octubre Martes Fiesta Nacional.

    1 Noviembre Lunes Todos los Santos.

    6 Diciembre Lunes Constitución.

    8 Diciembre Miércoles Inmaculada.

    Concepción.

    25 Diciembre Sábado Natividad del Señor.

    Festivos locales.

    24 Junio Jueves San Juan.

    31 Julio Sábado San Ignacio de Loyola.

    Festivos división Leioa.

    26/27 Agosto Jueves/Viernes Semana Grande.

    24/31 Diciembre Viernes (mañana).

    26 Diciembre Domingo Pascua de Navidad.

    CAPÍTULO III.

    INGRESO-CLASIFICACIÓN Y RETRIBUCIONES.

    Artículo 13 .

    La Empresa, antes de contratar nuevo personal de las categorías incluidas en Convenio, informará al Comité de las vacantes que desea cubrir y una vez contratado le notificará el tipo de contrato establecido, oficina de empleo en la que se hallaban inscritos y relación nominal de los nuevos trabajadores.

    Dadas las nuevas circunstancias del mercado de empleo, y con el fin de actualizar nuestra política salarial en el primer período de la vida laboral, donde la formación y progresiva capacitación recibidas y adquiridas en el puesto de trabajo y en la empresa son más intensas, se establece la retribución del Grado I de la escala de este Convenio (artículo 15), como el mínimo de contratación.

    El personal que se incorpore a trabajar sin experiencia ni conocimientos previos específicos de los trabajos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR