Convenio colectivo - Aceros Inoxidables Olarra SA, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 223 de 19/11/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en funciones, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A. Código convenio número 4804842.

Antecedentes.

  1. Con fecha 15 de junio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A., suscrito el 10 de junio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) y 23 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, en funciones,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A.,.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 26 de agosto de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia en funciones, María Isabel Monleón Fernández.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Aceros Inoxidables.

    Olarra, S.A., ACORDADO PARA EL AÑO 2010 SUSCRITO.

    ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE SU DIRECCIÓN

    Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS TRABAJADORES.

    REUNIDOS.

    De una parte, los miembros del Comité de Empresa, Representantes de los Trabajadores: don José M. Adame Ortiz (L.A.B.), don Víctor Manuel Andrés Manso (E.L.A.), don Julio Benito Arranz (U.G.T.), don Francisco Echezarraga Olabarri (CC.OO.), don Jaime Fontán Peña (CC.OO.), don David González González (U.G.T.), José Javier Gorocica Egusquiza (E.L.A.), don Jesús María Marquino Jiménez (U.G.T.), Juan Antonio Martín Andrés (E.L.A.), don Juan Antonio Rojo Flores (CC.OO.), don Armando Mier Muro (E.L.A.), don Sergio Sánchez García (U.G.T.) y don Luis Ángel Solana Carrera (E.L.A.).

    Y de otra, los representantes de la Dirección: don Javier Barcala Zumelzu y don Santiago Gómez González.

    EXPONEN.

    Primero.

    Tras sucesivas reuniones, deliberaciones y negociaciones, cuyo contenido figura en las Actas de cada sesión, se reúnen en este acto para suscribir el Convenio Colectivo de la Empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A., sometiéndose ambas partes a las obligaciones que cada una y/o recíprocamente contraen en el presente documento.

    Segundo.

    Como consecuencia, libre y espontáneamente, y en uso de las facultades de representación de cada una de las partes que lo suscriben:

    ACUERDAN Y CONVIENEN.

    Que el presente Acuerdo se establece a tenor de lo estipulado en el Título III del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, teniendo la eficacia jurídica que en dicho texto legal se reconoce para este tipo de Acuerdo.

    Asimismo, y de conformidad con dicho Título III, las partes firmantes de este Acuerdo están plenamente legitimadas y facultadas para obligarse al cumplimiento de sus estipulaciones, de acuerdo con los ámbitos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:

    CAPÍTULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1.-Objeto.

    El presente Convenio norma las relaciones laborales entre la Empresa Aceros Inoxidables, Olarra, S.A., y los trabajadores incluidos en sus ámbitos territorial y personal.

    Esta regulación lo es con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las previstas por las normas que regulan las actividades específicas de la Empresa y que se estiman compensadas en el conjunto de las mejoras y condiciones del presente Convenio en cómputo global anual.

    Con carácter supletorio y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

    Artículo 2.-Ámbitos territorial y personal.

    Ámbito territorial.

    El presente Convenio afecta al centro de trabajo de la empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A., situado en Camino Larrabarri (Elotxelerri), número 1 (48180-Loiu) Bizkaia.

    Ámbito personal.

    El presente Convenio afecta a todo el personal, con independencia del tipo de modalidad contractual utilizado así como de la duración del contrato, que preste su actividad mediante contrato de naturaleza laboral, con las excepciones siguientes:

    1. El personal directivo al que se refieren los artículos 1.º. 3c) y 2.º. 1a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    2. El personal nombrado para desempeñar cargos de Jefatura Superior y Adjuntos. Si alguno de estos trabajadores deseara acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrá hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa.

    Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que exista para el personal de Convenio, sin que ello suponga variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual.

    Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle, se le aplicará el incremento salarial acordado en el Convenio.

    En caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.

    Artículo 3.-Duración y prórroga.

    El presente Convenio tendrá una duración de 1 año. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2010.

    El Convenio se considerará denunciado el día 1 de octubre del año 2010 y, hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido.

    Artículo 4.-Compensación, absorción, sustitución de condiciones.

  11. Las mejoras resultantes de este Convenio son compensables en cómputo global con las que anteriormente rigieron para mejoras pactadas unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo legal de cualquier naturaleza, Convenio Colectivo o pacto de cualquier clase.

  12. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, solo tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo global y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Convenio.

    En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

  13. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente pacto colectivo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan, por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

    Quedan a salvo las garantías personales a las que se refiere el siguiente artículo.

    Artículo 5.-Garantías personales.

    Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam», mientras no sean absorbidas o compensadas por la aplicación de futuras normas laborales.

    Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades legalmente previstas, se dirigiera de oficio a la jurisdicción laboral al objeto de proceder a la modificación de...

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