Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 150 de 04/08/2004

Resolución de 6 de julio de 2004, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción, el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de Galicia para la actividad de ayuda a domicilio, sobre la adaptación del convenio colectivo al fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Visto el acuerdo sobre la adaptación del convenio colectivo de Galicia para la actividad de ayuda a domicilio (código de convenio número 8200675) a lasentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que suscribió la comisión paritaria del referido convenio el 12 de mayo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo y del convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2004.

José Vázquez Portomeñe Director general de Relaciones Laborales

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de Galicia para la actividad de ayuda a domicilio

Asistentes:

-Parte empresarial:

Por la Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y Ayuda a Domicilio de Galicia:

Sofía Currás Guerrero (Euxa Ser. SOC-SAN, S.L.).

José Félix Valderrey de La Huerga (Eulen, S.A.).

Miguel Ángel Vilas Martínez (La/el. Mayores, S.L.).

-Parte social:

Victoria Pumar Carrón (CC.OO.).

Alfredo Santomil García (CIG).

Luis Soto Sabio (CIG).

En A Coruña, siendo las 17.00 horas del día 12 de mayo de 2004, y enlos locales de la Confederación Intersindical Galega, se reúnen las personas al margen relacionadas como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de Galicia para la actividad de ayuda a domicilio, al objeto de adaptar el texto del mismo al fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los autos 4/2002.

En consecuencia se procede a suprimir del artículo 1º el texto 'así como el personal laboral de los ayuntamientos y/u otras administraciones públicas, siempre que no cuenten con convenio propio'.

Se eliminan los artículos 24º y 25º (clasificación profesional), artículos 35º y 36º (faltas y sanciones) y los artículos 26º, 27º, 28º y 30º (salud laboral).

Por último se procede a reenumerar el articulado del convenio.

Siendo las 19.00 horas del día del encabezamiento se da por finalizada la reunión, firmando todos los presentes esta acta y el texto que se adjunta, en prueba de acuerdo y conformidad.

Convenio colectivo de Galicia para la actividad de ayuda a domicilio

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación funcional.

Este convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (empresario individual, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc.) dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio y las de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en ellas.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las disposicionesde este convenio colectivo serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a todas las empresas que presten servicios de ayuda a domicilio en esta comunidad autónoma.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las disposiciones de este convenio afectan a todos los trabajadores y trabajadoras y a todos los empresarios/as, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en el ámbito funcional y territorial señalados en los artículos anteriores.

Artículo 4º.-Ámbito deaplicación temporal.

Este convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del año 2001 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Este convenio se entenderá denunciado automáticamente al final de su vigencia. No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que lo sustituya.

Artículo 6º.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras a cualquier beneficio establecido en el convenio; asimismo, se considerará nulo y se reputará no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier convenio, acuerdo, resolución o cláusula (individual y colectiva) que implique condiciones menos beneficiosas.

En cualquier caso, se mantendrán todas aquellas condiciones, tanto salariales como sociales y laborales, que mejoren el presente convenio y que cada trabajador o trabajadora pudiesen tener reconocidas a título individual, o a nivel de contrata,a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio colectivo como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen en someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio.

Esta comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de las empresas y tres en representación de las centrales sindicales firmantes de este convenio; todos ellos podrán ir acompañados de sus respectivos asesores.

La comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria, a petición de cualquiera de las dos partes. La convocatoria deberá realizarse como mínimo con diez días de antelación a la fecha de la citada reunión y con indicación del orden del día.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas y será necesario el voto por mayoría simple de cada una de ellas.

Artículo 8º.-Actualización de plantillas.

Las empresas vinculadas por este convenio elaboran las correspondientes relaciones nominales de trabajadores y trabajadoras que comprendanel personal y los servicios a los que quedan asignados en función de los distintos concursos, entregando una copia en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de éste a los representantes de los trabajadores. Esta relación se actualizará cada seis meses y cuando exista cambio de titularidad en el servicio o contrata, tanto de la empresa saliente como de la entrante.

Capítulo II

Artículo 9º.-Ingreso y provisión de vacantes.

Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio, en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, las empresas procurarán la ampliación de la jornada de trabajo del personal que tenga una jornada inferior al 100% de la establecida en convenio colectivo, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante aquellos que causen baja en la empresa o se encuentren en situación de IT o de vacaciones.

No obstante lo anterior, en el momento en que el trabajador o trabajadora en dichas situaciones se reincorpore a su puestode trabajo, los trabajadores o trabajadoras a los que se les hubiese ampliado la jornada volverían a su situación original.

Asimismo, se procederá del modo establecido en el punto 1 cuando, debido a la asignación de nuevos usuarios, existan vacantes por cubrir.

En cualquier caso, como consecuencia del exceso o defecto que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se efectuará una regulación de horas de carácter cuatrimestral.

Siempre que organizativamente fuese posible, cada empresa elaborará con la representación de los trabajadores una bolsa de trabajo que sirva de base para hacer ampliaciones de jornada y cubrir vacantes.

Capítulo III

Artículo 10º.-Jornada.

La jornada será:

-Para el año 2001: 40 h/semana, 1.826 h/año.

-Para el año 2002: 40 h/semana, 1.826 h/año.

-Para el año 2003: 39 h/semana, 1.780 h/año.

-Para el año 2004: 38 h/semana, 1.735 h/año.

-Para el año 2005: 37 h/semana, 1.690h/año.

Descanso semanal: el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) ininterrumpido.

A partir del 1 de enero de 2003, se garantiza que el descanso semanal coincida, como mínimo, en un fin de semana al mes, es decir, en sábado y domingo.

A partir del 1 de enero de 2004, se garantiza que el descanso semanal coincida, como mínimo, en dos fines de semana al mes.

Anualmente las empresas elaborarán un calendario laboral.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen derecho a un período de vacaciones de 30 días naturales que gozarán en el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo pacto expreso al respecto entre la empresa y el personal.

Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, elaborarán el correspondiente calendario de vacaciones en el primer trimestre...

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