Convenio colectivo - Ultramar Express Transport SA (Conductores), Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga nº 112 de 12/06/2009 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 081/09.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ultramar
Express Transport, Sociedad Anónima (conductores), recibido en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 30 de
abril de 2009, código de convenio número 2908192, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores
(Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación
Provincial de Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo,
con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida
de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas
que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en
el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación
Provincial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 4 de mayo de 2009.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña
Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO DE CONDUCTORES
DE ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA
MÁLAGA 2009/2011
R e u n i d o s
De una parte, don José Luis Lombardi Benítez, DNI núm.
71.461.955-N y don Juan Carlos González Soler, con DNI núm.
25.703.027-K, en nombre y representación de Ultramar Express
Transport, Sociedad Anónima, CIF núm.: A-07960024, con domicilio
en calle Escritor Béjar Zambrana, s/n, 29140 Churriana,
Y de otra parte, don Fernando Placed Mármol, con DNI núm.
31.820.705-K, don Francisco José Sánchez Martín con DNI núm.
25.063.992-H y don Gregorio Postigo Martín con DNI núm.
3.373.529-T, en su calidad de delegados de personal, en nombre y
representación del colectivo de conductores de Ultramar Express
Transport, Sociedad Anónima, en su centro de Churriana,
M a n i f i e s t a n
Que ambas partes están de acuerdo en continuar manteniendo el
convenio colectivo que viene rigiendo las relaciones económicas,
laborales y sociales aplicable al colectivo de conductores del Centro
de Trabajo de Churriana de la empresa Ultramar Express Transport,
Sociedad Anónima, por lo que acuerdan, pactan y convienen la
siguiente redacción para el nuevo convenio colectivo 2009/2011:
Artículo 1. Ámbito funcional y personal
El presente convenio es de aplicación al personal de conducción
que preste sus servicios, actualmente o en el futuro, en el centro
de trabajo de Churriana de Ultramar Express Transport, Sociedad
Anónima.
Artículo 2. Vigencia y duración
El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos
el día 1 de abril de 2009, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de
-
No obstante, si en el convenio colectivo aplicable al Sector de
Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, debidamente
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, se
acordará una ampliación de su vigencia temporal, esta será de aplicación
automática al presente convenio colectivo, con los efectos que
allí se determinen.
Artículo 3. Incremento salarial
Con carácter retroactivo, se abonarán en concepto de atrasos el 5%
de todas las cantidades abonadas entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de
marzo de 2009, con excepción del concepto festivos, por el cual se
abonará, en concepto de atrasos festivos la cantidad a tanto alzado de
59,50 euros brutos.
El abono de estos atrasos se llevará a efecto junto con el pago de
la nómina del mes de abril de 2009.
Para el primer periodo de vigencia del Convenio, de 1 abril de
2009 a 31 de diciembre de 2009, se acuerda la actualización de todas
las retribuciones en el porcentaje del 2%.
Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas
salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional
de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el
año 2009, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará
este, de manera retroactiva, por los meses que correspondan en su
caso, desde el 1 de abril de 2009.
Para el segundo periodo de vigencia del convenio, de 1 de enero
de 2010 a 31 de diciembre de 2010, se acuerda la actualización de
todas las retribuciones en el porcentaje del IPC real para dicho año,
mínimo el 4%.
Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas
salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional
de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el
año 2010, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este
por los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de enero de
-
Para el tercer periodo de vigencia del convenio, 1 de enero de
2011 a 31 de diciembre de 2011, se acuerda la actualización de todas
las retribuciones en el porcentaje que se fije para dicho año como IPC,
incrementado en 0,5 puntos porcentuales.
Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas
salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional
de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el año
2010, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este por
los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de enero de 2011.
Los atrasos surgidos por aplicación del presente convenio, en su
caso, en relación con los incrementos aprobados en el sector a nivel
provincial, se abonarán, dentro del mes siguiente a la publicación de
las tablas salariales del convenio colectivo aplicable al Sector de
Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Artículo 4. Salario base
El salario base mensual para el primer periodo de vigencia del presente
convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, será
de 790,60 euros brutos mensuales.
Artículo 5. Incentivos
Durante el primer periodo de vigencia del convenio, de 1 de abril
de 2009 a 31 de diciembre de 2009, los conductores percibirán mensualmente
en concepto de incentivos la cantidad de 320,83 euros brutos
mensuales.
Se mantendrán las mismas condiciones de trabajo tal como en la
actualidad se viene desarrollando en cuanto al mantenimiento mínimo
de los vehículos y cuidado del material e instalaciones de la empresa.
Igualmente se estará a lo dispuesto en la clasificación profesional
del capítulo IV del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000,
que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte
por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros
por Carretera.
Artículo 6. Horas de presencia
Habida cuenta de la especiales características del sector discrecional
de transportes de viajeros por carretera y a las dificultades que
plantea la determinación y cuantificación de las horas de disponibilidad,
presencia, expectativa y espera a que se refiere el Real Decreto
1561/95, de 21 de de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo,
en sus artículos 8 y siguientes, se pacta expresamente retribuir las
mismas, para el primer periodo de vigencia del convenio (de 1 de abril
de 2009 a 31 de diciembre de 2009), por un importe de 338,71 euros
brutos mensuales.
Artículo 7. Plus de distancia y transporte
Con la consideración de indemnización o suplido, se establece un
plus de distancia y transporte para todos los conductores de la Empresa,
que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del
domicilio del trabajador al centro de trabajo, para el primer periodo de
vigencia del convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de
2009, con la cuantía de 141,76 euros brutos mensuales.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo
26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estas cantidades no tendrán
la consideración legal de salario, por lo que estará excluida de la
base de cotización a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el
apartado segundo del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en las cuantías determinadas legalmente a tales
efectos.
Artículo 8. Complemento de antigüedad /complemento personal
Ambas partes ya tienen pactada la supresión del complemento de
antigüedad a partir del día 1 de enero de 2003, tal y como recoge el
anexo de modificación del convenio anterior, por el que el complemento
de antigüedad sólo será aplicado al personal que tuviera adquirida
la condición de fijo o fijo discontinuo en la empresa con anterioridad
al día 1 de enero de 2003, si bien será sustituida por el concepto
de "complemento personal".
Este complemento personal que se abona en atención a las distintas
condiciones de trabajo en las que los conductores han venido desarrollando
sus funciones hasta esa fecha, tendrá los siguientes valores
a partir de su fecha de ingreso en la empresa:
Ð Dos años de trabajo: 5%.
Ð Cuatro años de trabajo: 10%.
Ð Nueve años de trabajo: 20%.
Ð Catorce años de trabajo: 30%.
Ð Diecinueve años de trabajo: 40%.
Ð Veinticuatro años de trabajo: 50%.
Los porcentajes citados se refieren al salario base vigente en cada
momento para cada categoría profesional y se harán efectivos a partir
del mes siguiente al cumplimiento del tiempo real de trabajo.
Los trabajadores que adquieran la condición de fijo o fijo discontinuo
con posterioridad al día 1 de enero de 2003 no generarán
el derecho a percibir el complemento personal citado anteriormente
como contrapartida a los compromisos adquiridos (artículos 17 y
18) por la empresa en materia de estabilidad y seguridad en el
empleo siguientes:
-
Cubrir las necesidades de contrataciones temporales con los
mismos trabajadores eventuales y temporales de años anteriores.
-
Garantizar la conversión de contratos eventuales o temporales
en fijos o fijos discontinuos al personal que haya sido contratado
tres temporadas de...
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