Convenio colectivo - Ultramar Express Transport SA (Conductores), Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Málaga nº 112 de 12/06/2009

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 081/09.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ultramar

Express Transport, Sociedad Anónima (conductores), recibido en esta

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 30 de

abril de 2009, código de convenio número 2908192, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores

(Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación

Provincial de Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo,

    con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida

    de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas

    que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en

    el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación

    Provincial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Málaga, 4 de mayo de 2009.

    El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña

    Villalobos.

    CONVENIO COLECTIVO DE CONDUCTORES

    DE ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA

    MÁLAGA 2009/2011

    R e u n i d o s

    De una parte, don José Luis Lombardi Benítez, DNI núm.

    71.461.955-N y don Juan Carlos González Soler, con DNI núm.

    25.703.027-K, en nombre y representación de Ultramar Express

    Transport, Sociedad Anónima, CIF núm.: A-07960024, con domicilio

    en calle Escritor Béjar Zambrana, s/n, 29140 Churriana,

    Y de otra parte, don Fernando Placed Mármol, con DNI núm.

    31.820.705-K, don Francisco José Sánchez Martín con DNI núm.

    25.063.992-H y don Gregorio Postigo Martín con DNI núm.

    3.373.529-T, en su calidad de delegados de personal, en nombre y

    representación del colectivo de conductores de Ultramar Express

    Transport, Sociedad Anónima, en su centro de Churriana,

    M a n i f i e s t a n

    Que ambas partes están de acuerdo en continuar manteniendo el

    convenio colectivo que viene rigiendo las relaciones económicas,

    laborales y sociales aplicable al colectivo de conductores del Centro

    de Trabajo de Churriana de la empresa Ultramar Express Transport,

    Sociedad Anónima, por lo que acuerdan, pactan y convienen la

    siguiente redacción para el nuevo convenio colectivo 2009/2011:

    Artículo 1. Ámbito funcional y personal

    El presente convenio es de aplicación al personal de conducción

    que preste sus servicios, actualmente o en el futuro, en el centro

    de trabajo de Churriana de Ultramar Express Transport, Sociedad

    Anónima.

    Artículo 2. Vigencia y duración

    El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos

    el día 1 de abril de 2009, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de

    1. No obstante, si en el convenio colectivo aplicable al Sector de

      Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, debidamente

      publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, se

      acordará una ampliación de su vigencia temporal, esta será de aplicación

      automática al presente convenio colectivo, con los efectos que

      allí se determinen.

      Artículo 3. Incremento salarial

      Con carácter retroactivo, se abonarán en concepto de atrasos el 5%

      de todas las cantidades abonadas entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de

      marzo de 2009, con excepción del concepto festivos, por el cual se

      abonará, en concepto de atrasos festivos la cantidad a tanto alzado de

      59,50 euros brutos.

      El abono de estos atrasos se llevará a efecto junto con el pago de

      la nómina del mes de abril de 2009.

      Para el primer periodo de vigencia del Convenio, de 1 abril de

      2009 a 31 de diciembre de 2009, se acuerda la actualización de todas

      las retribuciones en el porcentaje del 2%.

      Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas

      salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional

      de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el

      año 2009, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará

      este, de manera retroactiva, por los meses que correspondan en su

      caso, desde el 1 de abril de 2009.

      Para el segundo periodo de vigencia del convenio, de 1 de enero

      de 2010 a 31 de diciembre de 2010, se acuerda la actualización de

      todas las retribuciones en el porcentaje del IPC real para dicho año,

      mínimo el 4%.

      Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas

      salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional

      de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el

      año 2010, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este

      por los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de enero de

    2. Para el tercer periodo de vigencia del convenio, 1 de enero de

      2011 a 31 de diciembre de 2011, se acuerda la actualización de todas

      las retribuciones en el porcentaje que se fije para dicho año como IPC,

      incrementado en 0,5 puntos porcentuales.

      Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas

      salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional

      de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el año

      2010, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este por

      los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de enero de 2011.

      Los atrasos surgidos por aplicación del presente convenio, en su

      caso, en relación con los incrementos aprobados en el sector a nivel

      provincial, se abonarán, dentro del mes siguiente a la publicación de

      las tablas salariales del convenio colectivo aplicable al Sector de

      Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, en el

      Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

      Artículo 4. Salario base

      El salario base mensual para el primer periodo de vigencia del presente

      convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, será

      de 790,60 euros brutos mensuales.

      Artículo 5. Incentivos

      Durante el primer periodo de vigencia del convenio, de 1 de abril

      de 2009 a 31 de diciembre de 2009, los conductores percibirán mensualmente

      en concepto de incentivos la cantidad de 320,83 euros brutos

      mensuales.

      Se mantendrán las mismas condiciones de trabajo tal como en la

      actualidad se viene desarrollando en cuanto al mantenimiento mínimo

      de los vehículos y cuidado del material e instalaciones de la empresa.

      Igualmente se estará a lo dispuesto en la clasificación profesional

      del capítulo IV del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000,

      que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte

      por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros

      por Carretera.

      Artículo 6. Horas de presencia

      Habida cuenta de la especiales características del sector discrecional

      de transportes de viajeros por carretera y a las dificultades que

      plantea la determinación y cuantificación de las horas de disponibilidad,

      presencia, expectativa y espera a que se refiere el Real Decreto

      1561/95, de 21 de de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo,

      en sus artículos 8 y siguientes, se pacta expresamente retribuir las

      mismas, para el primer periodo de vigencia del convenio (de 1 de abril

      de 2009 a 31 de diciembre de 2009), por un importe de 338,71 euros

      brutos mensuales.

      Artículo 7. Plus de distancia y transporte

      Con la consideración de indemnización o suplido, se establece un

      plus de distancia y transporte para todos los conductores de la Empresa,

      que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del

      domicilio del trabajador al centro de trabajo, para el primer periodo de

      vigencia del convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de

      2009, con la cuantía de 141,76 euros brutos mensuales.

      De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo

      26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real

      Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estas cantidades no tendrán

      la consideración legal de salario, por lo que estará excluida de la

      base de cotización a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el

      apartado segundo del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad

      Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,

      por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la

      Seguridad Social, en las cuantías determinadas legalmente a tales

      efectos.

      Artículo 8. Complemento de antigüedad /complemento personal

      Ambas partes ya tienen pactada la supresión del complemento de

      antigüedad a partir del día 1 de enero de 2003, tal y como recoge el

      anexo de modificación del convenio anterior, por el que el complemento

      de antigüedad sólo será aplicado al personal que tuviera adquirida

      la condición de fijo o fijo discontinuo en la empresa con anterioridad

      al día 1 de enero de 2003, si bien será sustituida por el concepto

      de "complemento personal".

      Este complemento personal que se abona en atención a las distintas

      condiciones de trabajo en las que los conductores han venido desarrollando

      sus funciones hasta esa fecha, tendrá los siguientes valores

      a partir de su fecha de ingreso en la empresa:

      Ð Dos años de trabajo: 5%.

      Ð Cuatro años de trabajo: 10%.

      Ð Nueve años de trabajo: 20%.

      Ð Catorce años de trabajo: 30%.

      Ð Diecinueve años de trabajo: 40%.

      Ð Veinticuatro años de trabajo: 50%.

      Los porcentajes citados se refieren al salario base vigente en cada

      momento para cada categoría profesional y se harán efectivos a partir

      del mes siguiente al cumplimiento del tiempo real de trabajo.

      Los trabajadores que adquieran la condición de fijo o fijo discontinuo

      con posterioridad al día 1 de enero de 2003 no generarán

      el derecho a percibir el complemento personal citado anteriormente

      como contrapartida a los compromisos adquiridos (artículos 17 y

      18) por la empresa en materia de estabilidad y seguridad en el

      empleo siguientes:

      1. Cubrir las necesidades de contrataciones temporales con los

        mismos trabajadores eventuales y temporales de años anteriores.

      2. Garantizar la conversión de contratos eventuales o temporales

        en fijos o fijos discontinuos al personal que haya sido contratado

        tres temporadas de...

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