Convenio colectivo - Cristian Lay SA, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 217 de 11/11/2010

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de las empresas Cristian Lay, SA - Industrias Cristian Lay, SA". Expte.: 06/028/2010. (2010062619)

Visto: el texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de Cristian Lay, SA - Industrias Cristian Lay, SA" (código de Convenio 0601773), suscrito el 16/09/2010, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por los delegados de personal de ambas empresas, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 30 de septiembre de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO

CRISTIAN LAY, SA - INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

Personal: El ámbito del presente Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre las Empresas Cristian Lay, SA e Industrias Cristian Lay, SA, y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 1.º 3.c y 2.º 1.a, f y g, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 8.

Territorial: Este convenio es de aplicación a los centros que la empresa Industrias Cristian Lay SA, tiene en Prolongación calle Polígono, s/n., con CCC: 06-106078460, Urbanización V Centena-

rio, s/n., con CCC: 06-106078359 y Polígono Parcela 1 B Sector SI 3, s/n., con CCC: 06-007391162 y 06-106078258, ubicados en Jerez de los Caballeros cuya actividad productiva consiste en la fabricación de bisutería y joyería, empaquetados y control de calidad de productos terminados de cualquier genero distribuido mediante el catálogo, y labores de almacenamiento, distribución y logística relacionadas con la actividad derivada de la venta mediante catálogo. Así como a los centros que la empresa Cristian Lay, SA, tiene en Polígono Parcela 1 B Sector SI 3, s/n., con CCC: 06-005659714 y en Carretera de Badajoz, s/n., con CCC: 06-102034469, ubicados en Jerez de los Caballeros cuya actividad consiste en la fabricación de bisutería y joyería, actividades de gestión, control, asesoramiento y cuales otras actividades administrativas derivadas de las actividades productivas indicadas y/o sean propias de la actividad económica de la compañía. Así como cualquier otro centro de trabajo que las empresas abrieran, durante la vigencia de este convenio, destinado a cualquiera de las actividades señaladas.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio empezará a regir a partir del mes siguiente de la firma del mismo y de su publicación en el DOE, a excepción de aquellos artículos cuya aplicación tengan designado efecto retroactivo, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.

Artículo 3. Cómputo.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica esta será idéntica para todos los/as trabajadores/as según su grupo profesional.

Artículo 4. Integridad del Convenio.

El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

CAPÍTULO II

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO: CONTRATACIÓN Y MOVILIDAD

Artículo 5. Ingreso en el trabajo.

  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años.

  2. La empresa esta obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas aunque no exista obligación legal de formalizarlas

    por escrito. Los trabajadores y la representación legal de los mismos recibirán copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.

    Artículo 6. Periodo de prueba.

  3. Se concertará por escrito, un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

    1. Técnicos titulados: 6 meses. b) Demás trabajadores: 2 meses.

  4. Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

  5. Este periodo de prueba se suspenderá en caso de IT, suspensión del contrato o cualquier otra circunstancia que impida al trabajador el desarrollo efectivo de su trabajo.

  6. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

    Artículo 7. Contratación.

    Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contrato de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior, podrán contratar al personal con la modalidad de contratos que más se ajuste a las necesidades y estructura de la empresa.

  7. Contrato fijo o indefinido:

    Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la inestabilidad y la precariedad en el empleo es negativa para ambas partes ya que implica no desarrollar factores básicos de futuro como la cualificación, la formación y una mayor participación e implicación de los trabajadores en la empresa, siendo, a su vez, un serio impedimento para la mejora de la competitividad de las mismas. Por ello, acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la modalidad normal de contratación por la empresa.

  8. Contratación de duración determinada:

    Son trabajadores/ras contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

    2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

    Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que así conste por escrito.

    El contrato tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, con las prórrogas prevista en la Ley.

    2.2. Contrato de obras o servicios.

    Con el objeto de evitar en lo posible la utilización de formas de contratación externa, particularmente las Empresas de Trabajo Temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos que por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo y cuya duración no pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.

    2.3. Contrato de interinidad.

    Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en: excedencia especial, excedencia por paternidad, maternidad, vacaciones, enfermedad o situaciones análogas, y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular.

    2.4. Contrato a tiempo parcial.

    El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos periodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales o 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos...

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