Convenio colectivo - Campo, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 2190 de 01/10/2010

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura". Expte.: 81/006/2010. (2010062261)

Visto: el texto del "Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad de Extremadura" (código del Convenio 8100095), suscrito el veintisiete de julio de dos mil diez, de un lado, por COAG Extremadura, APAG-Extremadura, UPA-UCE Extremadura y ASAJA Extremadura, en representación de la parte empresarial y, de otra, por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO de Extremadura, en representación de la parte social; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 14 de septiembre de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA AÑO 2010

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Ámbito territorial.
Artículo 2 Ámbito funcional.
Artículo 3 Ámbito personal.
Artículo 4 Ámbito temporal.
Artículo 5 Denuncia del Convenio.
Artículo 6 Comisión Paritaria.
Artículo 7 Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
Artículo 8 Competencia.
Artículo 9 Movilidad funcional.
Artículo 10 Permutas.
Artículo 11 Traslados y desplazamientos.
Artículo 12 Jornada laboral y horarios.
Artículo 13 Suspensión del trabajo por lluvias o inclemencias.
Artículo 14 Espárrago.
Artículo 15 Calendario laboral.
Artículo 16 Vacaciones.
Artículo 17 Permisos y licencias.
Artículo 18 Excedencia y maternidad.
Artículo 19 Excedencia como consecuencia de cargo público o sindical.
Artículo 20 Promoción y ascenso.
Artículo 21 Contratación y clasificación.
Artículo 22 Menores de 18 años.
Artículo 23 Clasificación según la función a desarrollar.
Artículo 24 Categorías profesionales.
Artículo 25 Definiciones profesionales.
Artículo 26 Periodo de pruebas.
Artículo 27 Formación.
Artículo 28 Excusas.
Artículo 29 Retribuciones.
Artículo 30 Salario base.
Artículo 31 Anticipos.
Artículo 32 Antigüedad.
Artículo 33 Nocturnidad.
Artículo 34 Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
Artículo 35 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 36 Plus de distancia.
Artículo 37 Dietas.
Artículo 38 Horas extraordinarias.
Artículo 39 Cláusula de revisión salarial.
Artículo 40 Jubilación.
Artículo 41 Vivienda adecuada.
Artículo 42 Enfermedad y accidente.
Artículo 43 Ayuda por fallecimiento.
Artículo 44 Póliza de seguros.
Artículo 45 Prendas de trabajo.
Artículo 46 Herramientas de trabajo.
Artículo 47 Salud laboral.
Artículo 48 Protección de la maternidad.
Artículo 49 Delegados de prevención.
Artículo 50 Competencias de los delegados de personal y comités de empresas.
Artículo 51 Derechos sindicales.
Artículo 52 Canon sindical.
Artículo 53 Régimen disciplinario.
Artículo 54 Adhesión al ASEC-EX.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
PREÁMBULO

El transcurrir de los tiempos y, con él, la concienciación de la sociedad en materias que hasta hace bien poco ni tan siquiera eran consideradas objeto del debate agrario han hecho necesario que la mesa de negociación del presente Convenio haya asumido para el campo extremeño una serie de objetivos que, habiendo ya inspirado la redacción de convenios anteriores, se ha preferido en esta ocasión queden incorporados, a modo de preámbulo, en su propio texto para, de esa manera, hacer de ellos un compromiso visible ante toda la sociedad extremeña y para con todos los hombres y mujeres de Extremadura.

A estos efectos, la mesa de negociación del presente Convenio Colectivo asume como propios y para todo el campo extremeño los siguientes objetivos:

- Promover, a corto, medio y largo plazo, las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas en el sector agropecuario extremeño y, más en particular, para que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros sean una realidad efectiva, con eliminación de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, prestando una especial consideración hacia aquellas mujeres que presentan especiales condiciones de vulnerabilidad y, dentro de este colectivo y de manera muy particular, hacia aquellas mujeres que sufren maltrato y, entre otras muchas vías, promoviendo las condiciones que garanticen la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar en el campo extremeño.

- Garantizar la salud, integridad y seguridad de todas y todos los que trabajamos en el campo en Extremadura.

- Garantizar, a corto y medio plazo, el respeto, la conservación, la protección y la mejora del medio natural, la diversidad genética y del suelo, la conservación del paisaje y el bienestar de los animales.

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las centrales sindicales de la F. Agroalimentaria de CCOO de Extremadura y FTA-UGT de Extremadura, con las Organizaciones Profesionales Agrarias, UPA-UCE Extremadura, ASAJA Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficientes para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las fincas en las que parte de ellas están en la Comunidad Autónoma de Extremadura y parte en otra Comunidad o provincia, se regirán por las normas vigentes en aquella Comunidad o provincia donde radique el elemento técnico de explotación.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrarias, forestales, viveristas y pecuarias. Asimismo, se regirán por lo establecido en él las industrias complementarias de las actividades agrícolas, tales como elaboración de vinos, aceitunas, quesos, etc., con productos de la cosecha propia, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la misma.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las/os trabajadoras/es que realicen funciones a las que se refiere el artículo 2. Asimismo, se regirán por parte de las normas el personal de oficios clásicos al servicio única y exclusivamente de las empresas agrarias, tales como mecánicas/os, conductoras/es de vehículos, guarnicioneras/os, albañilas/es...

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