Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio de la Empresa Clece SA, Córdoba

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Córdoba nº 150 de 09/08/2010

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 9 de junio de 2010, entre la representación legal de la empresa Concesionaria del Servicio de Ayuda a Domicilio (Concertada) del Ayuntamiento de Córdoba, Clece S.A. y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Córdoba, 15 de junio de 2010.-El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA PARA LA COMPOSICION DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE EMPRESA CLECE

ACTA Nº 1

ASISTENTES

Por la parte social:

Olga Mª Perales

Mª Carmen Jiménez

Mª Jesús Padilla

Victoria Serrano

Ana García

Divina González

Josefa Carmona

Juana Vidal

Mª Carmen Blanco

Asesores CC.OO:

Isabel Medina

Por parte de la empresa:

Antonio González

Francisco Sánchez

En la ciudad de Córdoba, siendo las 11:00 horas del día 22 de febrero de 2010, se reúnen las personas al margen citadas

ACUERDAN

PRIMERO.- Levantamos acta de la mesa negociadora con todos los asistentes.

SEGUNDO.- Se fija el calendario de reuniones

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 13:00 horas del lugar y fecha de encabezamiento.

En Córdoba, a 9 de Junio de 2010.

Se reúnen por la Empresa CLECE, S..A.

Francisco Sánchez Ortiz y Antonio González Gutiérrez.

Por el Comité de Empresa de CCOO.: Olga Mª Perales Lara, Mª Carmen Jiménez Roldán, Mª Jesús Padilla Muñoz, Victoria Serrano García, Ana García Fernández, Divina González Fernández, Josefa Carmona Molinero, Juana Vidal Yamuza y Mª Carmen Blanco Rosales.

Como Asesora: Isabel Medina Morales.

Todos ellos y ellas miembros de la Mesa Negociadora del Convenio de Empresa de Clece, S.A., como empresa concesionaria del Servicio de Ayuda a Domicilio (concertado) del Ayuntamiento de Córdoba, para tratar el siguiente orden del día:

Punto único.- Lectura y aprobación, si procede, del texto del Convenio para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y representación suficiente para dicho acto.

Leído el texto del mismo es aprobado por unanimidad de los presentes, firmando los mismos en prueba de conformidad. Igualmente se acuerda dar traslado del mismo a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía para su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Sin más puntos que tratar se levanta la sesión firmando, los relacionados anteriormente, la presente acta en prueba de conformidad, siendo las 11´00 horas en el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (CONCERTADA) DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA CLECE, S.A. Y LOS/AS TRABAJADORES/AS DE DICHO SERVICIO

PARTES SIGNATARIAS

El presente Convenio Colectivo es firmado de una parte por la empresa CLECE, S.A., adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Córdoba (Concertada), y de otra, las representantes legales de las/os trabajadoras/es que componen el Comité de Empresa y que fueron presentadas por el Sindicato de Actividades Diversas de CC.OO que representan la voluntad mayoritaria del personal del SAD para concertar este Convenio. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I

Artículo 1°.-Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores y a la Empresa CLECE, S.A. que realiza el Servicio de Ayuda a Domicilio Concertada, bajo la dirección y contratación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 2°.-Ámbito personal

Quedan comprendidas en el ámbito del presente Convenio el personal que preste o presta sus servicios en la Empresa CLECE, S.A.

Artículo 3°.-Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrara en vigor a partir del 1 de julio de 2009 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4°.- Denuncia y prórroga

A partir del 30 de septiembre del 2013 cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo. Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Al término de la vigencia del presente Convenio, este se prorrogara tácitamente de año en año, salvo que el convenio fuera denunciado por algunas de las partes legitimadas para denunciar. En caso de prorroga se incrementara en el mes de Enero el IPC real del año anterior más 1 punto.

Artículo 5°.-Derecho supletorio

Las partes acuerdan que para todas aquellas materias no reguladas expresamente en el presente Convenio se aplicará con carácter supletorio el Convenio Marco Estatal del Servicio de Ayuda a Domicilio.

CAPÍTULO II

Artículo 6°.-Organización y tiempo de trabajo

  1. - La organización de trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente que ésta asigna a la representación unitaria o sindical del personal. La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

    Con independencia de lo dispuesto anteriormente, en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o sustancialmente a trabajadores individuales, deberá ser informada la representación legal del personal.

  2. - Características del SAD Concertado: Es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias, o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social, afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

    A cada auxiliar se le informará adecuadamente al inicio del servicio de las características de éste y de las prestaciones a realizar en el mismo.

    Cuando surja un problema grave entre Auxiliar y Beneficiario, el/ la trabajador/ora podrá solicitar la intervención del Comité de Empresa para la solución del problema suscitado.

  3. - Condiciones de Trabajo.- Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la información adecuada sobre las características de los servicios a prestar.

    Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades mentales, infecto-contagiosas, así como, de cualquier otro tipo que supongan un grave riesgo para la salud, la empresa, informará al personal de las medidas preventivas que habrá de observar para la evitación de cualquier riesgo de contagio. De la información globalizada de estos casos se dará la oportuna información a los Delegados de Prevención de Riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores /as. El personal asignado a estos servicios tendrá revisiones médicas con una periodicidad adecuada al riesgo existente.

    Cuando los servicios se presten a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc. las empresas formarán a los/as trabajadores/as en lo relacionado a la atención y los cuidados específicos precisos. Si existieren condiciones de peso o especial padecimiento del usuario, se exigirá que la movilidad la realicen entre dos auxiliares, siempre y cuando se cuente con la autorización del Ayuntamiento.

    Artículo 7°.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona.

    GRUPO II:

    Responsable de Coordinación.

    Coordinador.

    GRUPO III:

    Oficial administrativo.

    Ayudante de coordinación.

    GRUPO IV:

    Auxiliar de ayuda a domicilio.

    Las funciones desempeñadas serán interpretadas de acuerdo con los contratos efectuados y con las normativas, de todo tipo, vigentes en cada momento.

    GRUPO II:

    RESPONSABLE O DIRECTOR/A DE COORDINACIÓN:

    Trabajador con la titulación adecuada (Diplomado Universitario) o los requisitos profesionales exigibles y precisos según los servicios y el volumen de ellos a desempeñar. Sus funciones por delegación del órgano rector de la empresa, podrán ser la planificación, organización, dirección y control general del servicio, incluso la relación general a nivel técnico con la entidad contratante.

    COORDINADOR/A DE SERVICIOS:

    Es el personal, con titulación y formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación de los servicios de ayuda a domicilio además de seguimiento y supervisión del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por diplomados en trabajo social.

    Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

    1. Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.

    2. Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.

    3. Coordinación periódica con el responsable de...

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