Convenio colectivo - Construcciones Navales del Norte, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 235 de 09/12/2010

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en funciones, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Construcciones Navales del Norte, S.L., Código convenio número 4807032.

Antecedentes.

  1. Con fecha 18 de junio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el texto del Convenio Colectivo para la empresa Construcciones Navales del Norte, S.L., suscrito el 3 de junio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) y 23 del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, en funciones,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Construcciones Navales del Norte, S.L.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 15 de septiembre de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia en Funciones, María Isabel Monleón Fernández.

    CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE S.L.

    CONVENIO COLECTIVO - 2009/2010/2011 .

    CAPÍTULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1.-Unidad de texto.

    Las disposiciones incluidas en el presente Convenio regulan, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establecen entre Construcciones Navales del Norte, S.L., y el personal comprendido en este Convenio. Las condiciones de este Convenio formarán un solo conjunto, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin la aceptación de la totalidad de las mismas.

    Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

    Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores del centro de trabajo de Construcciones Navales del Norte, S.L., así como a los de nuevo ingreso durante la vigencia temporal del mismo.

    Artículo 3.-Ámbito temporal.

    Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

    Artículo 4.-Absorción y compensación.

    Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio serán absorbibles o compensables con los posibles aumentos de retribución que en virtud de disposiciones oficiales pudieran efectuarse.

    Artículo 5.-Revisión.

    Ambas partes contratantes podrán hacer uso de su derecho a pedir la revisión del Convenio Colectivo cuando una promulgación de disposiciones legales afecte, en forma esencial, a cualquiera de los elementos fundamentales del Convenio Colectivo.

    CAPÍTULO II.

    INGRESOS, ASCENSOS, JORNADAS

    Y MEJORA DE PRODUCTIVIDAD.

    Sección Primera.

    Ingresos, ascensos y clasificación profesional.

    Artículo 6.-Ingresos.

    La admisión de todo el personal de nuevo ingreso en la empresa será efectuada por un período de prueba de 15 días para el personal no cualificado y de hasta 3 meses para el resto, a excepción de los técnicos titulados, cuyo período de prueba no podrá exceder de 6 meses. Durante el mismo, tanto el trabajador como la empresa tendrán derecho recíproco a la rescisión del contrato de trabajo.

    Es condición previa a toda admisión la realización de pruebas psicotécnicas, profesionales y médicas, de acuerdo con las características de los puestos a cubrir.

    En este sentido, si un candidato está afectado de una minusvalía, únicamente será tenida en cuenta por el servicio médico, con motivo de exclusión, cuando constituya una falta de aptitud para el correcto desempeño del puesto para el que se efectúa la selección.

    Artículo 7.-Ascensos.

    Los ascensos del personal se efectuarán por concurso-oposición, de acuerdo con la N.I.F. establecida al efecto. Consecuentemente con ello, no se modificará ningún grado ni se producirá ningún cambio de categoría profesional si no es realizado por los procedimientos establecidos al efecto, exceptuando los supuestos de responsabilidad y mando, que serán competencia exclusiva de la Dirección.

    La empresa se compromete a realizar las pruebas prácticas para el concurso-oposición anualmente, a fin de que finalicen para el mes de enero y, en cualquier caso, se abonará desde el primero de dicho mes.

    El Tribunal estará formado por dos representantes de la Dirección, un vocal del Comité de Empresa, un trabajador nombrado por la Dirección a propuesta del Comité entre una terna formada por los operarios o empleados más antiguos, entre los de mayor grado de oficio o especialidad correspondiente a la plaza que se ha de proveer y un representante de un centro de formación profesional o equivalente, según se trate de operarios o subalternos, técnicos o administrativos.

    Este sistema de ascensos estará en vigor en tanto en cuanto las partes no desarrollen un nuevo sistema de promociones.

    Artículo 8.-Categorías profesionales.

    Todo el personal estará clasificado en las categorías profesionales que señale la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, si bien la remuneración a percibir será, según se indica en el artículo 20 del presente Convenio, la correspondiente al grado en el que esté encuadrado el puesto y a la actividad que desarrolle su titular.

    El actual sistema de clasificación profesional estará en vigor, en tanto las partes no desarrollen un nuevo sistema de clasificación profesional.

    Sección Segunda.

    Jornada y vacaciones.

    Artículo 9.-Jornada y horarios.

    La jornada de trabajo será de 1.676 horas de trabajo efectivo de cómputo anual para el año 2009, y de 1.668 horas de trabajo efectivo de cómputo anual a partir del año 2010.

    Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados como descanso por los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de relevos, no teniendo esta consideración a efectos de cálculo de la prima.

    No tendrá la consideración de trabajo efectivo el tiempo transcurrido desde el marcado de los relojes hasta el momento en que el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo. Idéntico criterio se seguirá al finalizar la jornada, debiendo permanecer el trabajador en su puesto de trabajo hasta que ésta haya llegado a su término.

    Los horarios de trabajo serán los siguientes:

    - Operarios y Empleados: Horario de Taller: de 6 horas 45 minutos a 14 horas 18 minutos.

    - Empleados: Oficinas Generales: de 7 horas a 14 horas 33 minutos.

    - Relevos:

    De mañana: de 6 horas 10 minutos a 13 horas 58 minutos.

    De tarde: de 14 horas a 21 horas 48 minutos.

    De noche: de 22 horas a 5 horas 48 minutos.

    Para el personal a horario de relevos, el número de jornadas de trabajo será de 214 anuales, disponiendo todos ellos de 20 minutos de descanso.

    Para el personal a horario de oficinas y taller el número de jornadas de trabajo será de 221 anuales.

    Observación: El personal en régimen de cuatro relevos seguirá con el horario especial aprobado por la Autoridad Laboral.

    Artículo 10.-Vacaciones.

    Las vacaciones serán de 26 días laborables para todo el personal, incluyéndose cuatro sábados como laborables dentro del periodo vacacional, y garantizándose en todos los casos un mínimo de 30 días naturales. El calendario de vacaciones se fijará conjuntamente por la Dirección y los firmantes de este Convenio.

    El trabajador conocerá las fechas que le correspondan de vacaciones antes del 1 de mayo de cada año.

    El periodo vacacional se interrumpirá en los casos de ingreso hospitalario o domiciliario.

    La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR