Convenio colectivo - ECN Cable Group SL, Álava

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Alava de 12/07/2010

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Álava

4692

Convenio Colectivo para la empresa ECN Cable Group, S.L.

Expte.: 01/2009/27

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa de ECN Cable Group, S.L. Código Convenio núm. 0103382.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de diciembre de 2009, ante esta Delegación Territorial de Álava, se presentó el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora de fecha 3 de diciembre de 2009.

  2. Con fecha 24 de junio de 2010, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa ECN Cable Group, S.L., suscrito el 21 de junio de 2010, así como el acta final.

  3. Dicho texto ha sido suscrito por la representación empresarial y por la representación social, UGT, ELA, LAB Y CCOO que constituyen la totalidad de la Comisión Negociadora.

  4. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo

    90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehen dakari, de creación, supresión y modificación de los Depar -tamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de confor midad con lo dispuesto en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Depar tamento.

  6. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  7. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava,

    RESUELVE

  8. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa ECN Cable Group, S.L.

  9. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

  10. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  11. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la

    Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    Vitoria-Gasteiz, 30 de junio de 2010.- Delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES

    DE LA EMPRESA ECN CABLE GROUP, S.L.

    CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º - Objeto

    Artículo 2º - Ámbito Personal

    Artículo 3º - Ámbito temporal

    Artículo 4º - Vinculación a la totalidad

    CAPÍTULO II - POLÍTICA SALARIAL

    Artículo 5º - Salario Base y Complemento Salarial de Nivel

    Artículo 6º - Gratificación por resultados

    Artículo 7º - Primas a la producción

    Artículo 8º - Movilidad funcional

    Artículo 9º - Antigüedad

    Artículo 10º - Horas Extraordinarias

    Artículo 11º - Modificación de jornada

    Artículo 12º - Pagas Extraordinarias

    Artículo 13º - Bajas por I.T.

    Artículo 14º - Seguro de Accidentes Colectivos

    Artículo 15º - Entidad de Previsión Social Voluntaria Artículo 16º - Nocturnidad

    Artículo 17º - Indemnizaciones y Suplidos (Sin contenido)

    Artículo 18º - Anticipos y Liquidación Mensual (Sin contenido) Artículo 19º - Forma de Pago

    CAPÍTULO III - CONTRATACIÓN

    Artículo 20º - Contratación

    CAPÍTULO IV - JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS Artículo 21º - Jornada Laboral

    Artículo 22º - Cuarto Turno

    Artículo 23º - Quinto turno

    Artículo 24º - Turno complementario

    Artículo 25º - Descansos

    Artículo 26º - Vacaciones

    Artículo 27º - Licencias y permisos

    Artículo 28ª - Licencias no retribuidas

    Artículo 29º - Excedencias

    CAPÍTULO V - ACCIÓN SOCIAL

    Artículo 30º - Ayuda para Estudios

    Artículo 31º - Premio a la Permanencia

    Artículo 32º - Fundación Laboral San Prudencio

    Artículo 33º - Transporte

    CAPÍTULO VI - ACCIÓN SINDICAL

    Artículo 34º - Acción Sindical

    CAPÍTULO VII - CÓDIGO DE CONDUCTA

    Artículo 35º - Graduación de las faltas

    Artículo 36º - Sanciones

    Artículo 37º - Prescripción

    Artículo 38º - Medidas cautelares

    CAPÍTULO VIII - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    Artículo 39º - Seguridad y Salud Laboral

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 40º - Denuncia

    Artículo 41º - Vigilancia y cumplimiento

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Artículo 42º - Comisión paritaria

    Artículo 43º - Funciones de la Comisión Paritaria

    Artículo 44º - Procedimiento para la resolución de conflictos Artículo 45ª - Derecho supletorio

    TABLAS ANEXAS

    ANEXO 1

    Retribuciones ECN Cable Group, S.L. 2010

    ANEXO 2

    Valor punto prima ECN Cable Group, S.L. 2010 ANEXO 3

    Paga extra ECN Cable Group, S.L 2010

    ANEXO 4

    Sin contenido

    ANEXO 5

    Antigüedad mano de obra ECN Cable Group, S.L. 2010 Antigüedad empleados ECN Cable Group, S.L. 2010 ANEXO 6

    Otros conceptos ECN 2010

    * Plus nocturnidad

    * Plus domingos y festivos

    * Plus 4º turno s/sábado

    * Plus 4º turno c/sábado

    * Plus 5º turno

    * Plus flexibilidad

    * Plus turno complementario

    * Disponibilidad servicio

    * Plus transporte

    * Complemento funcional

    * Plus vacaciones

    * Plus cambio de turno

    CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES

    DE LA EMPRESA ECN CABLE GROUP, S.L.

    CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1º - Objeto

    El presente convenio, será de aplicación en el centro de trabajo que ECN Cable Group S.L. (en adelante, la Empresa), tiene en Vitoria-Gasteiz, Portal de Bergara nº 36.

    Artículo 2º - Ámbito Personal

    Las disposiciones de este convenio regularán desde su entrada en vigor las relaciones laborales entre la empresa y el personal de la plantilla, y a todo el personal que ingrese durante la vigencia del mismo, así como a la plantilla procedente del centro de trabajo de Portal de Bergara nº 36 desplazada a cualquier otro centro que pueda crearse durante la vigencia del Convenio en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

    Se exceptúa de lo establecido en materia retributiva, Capítulo II y tablas anexas, al personal Directivo y al que desarrolle funciones de Planificación, Dirección y Coordinación de las diversas actividades propias de la actividad de la Empresa.

    Artículo 3º - Ámbito temporal

    El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOTHA. Su duración será de un año, desde el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010.

    Transcurrido el plazo de vigencia de este convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales, si no es denunciado, por escrito, por cualquiera de las partes contratantes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.

    Artículo 4º - Vinculación a la totalidad

    Las cláusulas de este convenio constituyen un solo conjunto, por lo que cualquiera de ellas queda supeditada en su aplicación a la vigencia de las demás.

    En todo caso, la entrada en vigor del presente Convenio no supon drá disminución de las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tengan reconocidas los trabajadores con ante-rioridad al mismo, en su cómputo global y anual.

    CAPÍTULO II - POLITICA SALARIAL

    Artículo 5º - Salario Base y Complemento Salarial de Nivel

    Las tablas salariales estarán compuestas por dos conceptos:

    - Salario Base

    - Complemento Salarial de nivel

    La suma de ambas cantidades nos dará la retribución diaria o mensual de cada nivel. Los valores de cada uno de los conceptos,

    para el año de vigencia del presente convenio, son los que se reflejan en la tabla anexa número 1. Los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2010.

    Artículo 6º - Gratificación por resultados (Sin consolidar en tablas) Se establece una gratificación variable no consolidable, para la vigencia del Convenio cuya cuantía estará cifrada en función de los resultados de ECN Cable Group, S.L. obtenidos en el ejercicio indicado aplicándose sobre los siguientes conceptos: salario base, complemento salarial y complemento "ad personam" percibidos por el trabajador durante el año, excluyendo la antigüedad y el resto de pluses y complementos, según el siguiente baremo, si el porcentaje de beneficio obtenido por la Empresa antes de impuestos e intereses sobre las ventas anuales es:

    Dicha gratificación se percibirá con la mensualidad de marzo, una vez auditados los datos del ejercicio anterior, cuyos resultados se darán a conocer, previamente a su aplicación, al Comité de Empresa.

    El trabajador que durante todo el año anterior no haya...

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