Adhesión - Blue Sahara, S.L., Valencia

Inicio de Vigencia30 de Junio de 2010
Fin de Vigencia30 de Junio de 2010
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 153 de 30/06/2010

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de adhesión de la empresa Blue Sahara, S.L., al convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L. Miércoles, 30 de Junio de 2010 - BOP 153

Conselleria de Economia y Hacienda

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de adhesión de la empresa Blue Sahara, S.L., al convenio colectivo de la empresa Pescados P.C.S., S.L.

ANUNCIO

Ref,; DTETV/cmp.

Código nº 4605902.

R.E. 4.

Visto el contenido del acta suscrita el 10/6/2010 en la empresa BLUE SAHARA, S.L. por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, por la que se acuerda la adhesión al Convenio Colectivo de la empresa PESCADOS P.C.S., S.L., publicado en el B.O.E nº 134, de 2/6/2010, presentada en este organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 11 de junio de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

En Picassent, a 10 de junio de 2010.

REUNIDOS de una parte Doña Rosa Pérez Benavent, mayor de edad, provista del D.N.I.: 25.375.366-H y Don Salvador Pérez Benavent, mayor de edad, provisto del D.N.I. 22.694.055-R; comparecen en nombre y representación en su calidad de administradores solidarios y únicos miembros participes de la Entidad Mercantil BLUE SAHARA Sociedad Limitada, provista del N.I.F. B96697974,con domicilio en 46220 PICASENT-Valencia, Polígono Industrial de Picasent, Calle Número 6, Parcela F.15.

Y de otra la representación de los trabajadores, compareciendo a tal efecto los Delegados de Personal: DON Valeriano Romero Martinez (D.N.I. núm.: 52.652.011-C) y Don Jorge Muñoz Beltrán (D.N.I. 24.325.556-C); todos ellos del Grupo de Trabajadores Independientes.

Ambas partes comparecientes se constituyeron en COMISION NEGOCIADORA para creación de Convenio de Empresa el pasado día 03/06/10 y alcanzados los acuerdos que más abajo se dirán, por unanimidad, se eleva la presente ACTA FINAL compuesta por dos partes (Consideraciones y Acuerdos) que tienen su reflejo en lo que a continuación se redacta:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Están legitimadas las partes intervinientes para vincularles los acuerdos alcanzados y que se detallarán a continuación.

SEGUNDA.- Los acuerdos alcanzados no entran en colisión con ningún convenio colectivo vigente al día de la fecha ni de carácter estatal, autonómico o provincial; en definitiva de ámbito superior a lo pactado en el día de hoy por las partes intervinientes, habida cuenta que la actividad desarrollada en el centro de trabajo no es objeto de regulación normativa en ningún Convenio Colectivo de ámbito superior.

TERCERA.- Mantenidas las pertinentes conversaciones y negociaciones durante los días tres, siete y el actual de Junio del corriente año sobre las propuestas puestas sobre la mesa en el escrito de apertura de negociaciones (Ver Base I), sin que haya existido ningún tipo de incidencias, se llegan a los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Adherirse al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "PESCADOS P.C.S. Sociedad Limitada" publicado en el BOE de fecha 2.6.2010 número 134, página 47875 y siguientes, para regular las relaciones laborales y salariales de todos los trabajadores de la Entidad Mercantil BLUE SAHARA S.L. siendo el único centro de trabajo que posee la empresa el ubicado en la localidad de Picasent (Valencia), con las siguientes particularidades:

I.-VIGENCIA

Ámbito temporal: El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha del dia de hoy, es decir convenida la adhesión por las partes intervinientes.

El periodo de vigencia lo será hasta el 31 de Diciembre de Dos Mil Once, como así estipula el artículo 4º del Convenio "PESCADOS P.C.S. S.L.".

Denuncia del Convenio y plazo de Preaviso: A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado 3, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente Convenio, someterse a lo previsto en el artículo 89 del citado Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como fecha última de preaviso para dicha denuncia la del día 30 de Octubre de Dos Mil Once.

Consecuentemente a lo expuesto, lo arriba convenido es lo consignado en el artículo 4º del convenio de la Empresa Pescados P.C.S. S.L..

II.-COMISION PARITARIA

Se da integramente por reproducido el artículo 5º del Convenio Colectivo de la Empresa Pescados P.C.S. S.L. a los efectos de constituir la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.

SEGUNDO.- Lo convenido en el presente documento los es por unanimidad de todos los comparecientes y tiene su apoyatura legal en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto LeLegislativo 1/95 de 24.3.95, facultando los comparecientes en este acto al letrado PEDRO CARCELLER RODA, para que solicite el Registro, Depósito y Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Dirección Territorial de Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo del presente documento de adhesión al Convenio Colectivo de la Empresa PESCADOS P.C.S. S.L., con las particularidades arriba expuestas y que servirá para regular las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa BLUE SAHARA S.L..

Y en prueba de conformidad con todo lo pactado, se firma por las partes intervinientes en el lugar y fecha arriba indicada.

convenio colectivo de trabajo de la empresa

"pescados p.c.s. s.l."

Capitulo Primero

Ámbito de aplicación

Articulo 1º. Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Empresa PESCADOS P.C.S.SOCIEDAD LIMITADA y sus trabajadores.

Articulo 2° Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todos los Centros de Trabajo de la empresa PESCADOS P.C.S. S.L. que tiene constituidos en las Provincias de Valencia, Madrid y Barcelona y todos aquellos que sean de nueva creación.

Articulo 3. Ambito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus actividades en las Instalaciones de la Empresa PESCADOS P.C.S. S.L. y fuera de ella por cuenta de la propia empleadora.

Articulo 4. Ambito temporal y Clausula Denuncia Convenio.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor el día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los efectos retributivos se aplicarán a partir del Uno de Enero de Dos Mil Nueve.

Su periodo de vigencia será de tres años, es decir, por un periodo comprendido entre el 1 Enero de 2.009 al 31 de Diciembre de 2.011.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 85, apartado 3, letra d) del R.D.L.1/95, ambas partes acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente convenio, someterse a lo previsto en el articulo 89, números 1,2 y 3 de la mencionada Ley, estableciéndose como fecha ultima de preaviso para dicha denuncia la del día 30 de Octubre de 2.011.

Capitulo Segundo

Comisión Paritaria

Artículo 5. De la Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Empresa y tres de los trabajadores, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio.

Será función en especial de la Comisión Paritaria, la mediación arbitraje y conciliación en los Conflictos Colectivos derivados entre empresa y trabajadores; siendo imprescindible y con carácter previo a la vía jurisdiccional regulada por el Real Decreto 17/77 de 4 de Marzo o norma que la sustituya. Caso de haberse intentado la Conciliación y no haber alcanzado solución al Conflicto Colectivo, deberá acreditarse con carácter previo mediante Certificación emitida por la Comisión Paritaria el intento de conciliación.

La Comisión Paritaria celebrará con carácter ordinario una reunión semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

Capitulo Tercero

Organización del trabajo

Artículo 6°. Facultades Organizativas.

La Organización del trabajo, así como la determinación de Centros de Trabajo, grupos, sectores y departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Empleadora. No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren más beneficiosas para la organización del mismo.

El control de la actividad laboral viene determinado por lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Capitulo Cuarto

Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo

y relación de personal.

Articulo 7°. Clasificación del personal por su permanencia.

En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la empresa PESCADOS P.C.S. S.L., se clasificará en fijo, eventual o de duración determinada, interino y temporal.

Tiene el carácter de Personal Fijo aquel que resulte unido a Pescados P.C.S. S.L. por medio de un contrato indefinido y haya superado el periodo de prueba.

El personal con contratos de duración determinada, se regirán por lo dispuesto en el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias que lo desarrollen; asimismo el personal contratado bajo la modalidad de contratos...

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