Convenio colectivo - Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, SA -SEYDFE, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletin Provincial de A Coruna de 16/06/2010

Administración Autonómica

Xunta de Galicia

Consellería de Traballo e Benestar

Departamento Territorial da Coruña

Servizo de Relacións Laborais

Convenio colectivo da Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, SL (SEYDFE)

Servizo: RELACIÓNS LABORAIS

Asunto: Convenio colectivo

Visto o expediente do convenio colectivo da SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE FERROL, SL (SEYDFE) (código convenio 1502872), que tivo entrada neste Departamento Territorial da Consellería de Traballo e Benestar o día 28.04.2010 e subscrito pola parte económica por SEYDFE e empresas estibadoras e pola parte social polo delegado de persoal de SEYDFE o día 15.04.2010, de conformidade co disposto nos artigos 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e o Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de traballo, este Departamento Territorial

ACORDA:

PRIMEIRO.- Ordenar a súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante neste Departamento Territorial, e notificación á representación económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Ordenar o depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

A Coruña, 10 de maio de 2010

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis Alberto Álvarez Freijido

SEYDFE

Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2007 - 2010

* Í N D I C E *

CONVENIO COLECTIVO DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE FERROL

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art.1 - Ámbito funcional .

Art.2 - Ámbito personal

Art.3 - Garantía Ad Personam

Art.4 - Ámbito temporal

Art.5 - Ámbito territorial

Art.6 - Vinculación a la totalidad

Art.7 - Comisión paritaria

CAPITULO II - PLAN DE EMPLEO

Art.8 - Estructura de personal

CAPITULO III - SOLICITUD DE TRABAJADORES PORTUARIOS

Art.9 - Procedimiento

CAPITULO IV - CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PORTUARIOS POR LAS EMPRESAS ESTIBADORAS

Art.10 - Procedimiento de incorporación de trabajadores en relación laboral común

Art.11 - Efectos de la contratación

Art.12 - Contratación de fijos de plantilla

CAPITULO V - JORNADA, HORARIOS, FIESTAS, VACACIONES

Art.13 - Jornada

Art.14 - Horario

Art.15 - Remate de buque

Art.16 - Nombramientos

Art.17 - Fiestas

Art.18 - Vacaciones

Art.19 - Licencias retribuidas

CAPITULO VI - CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Art.20 - Estructura de la retribución.

Art.21 - Salario base.

Art.22 - Complemento personal no absorbible.

Art.23 - Jornales, cambio de operación, plus de actividad y complementos de I.T.

Art.24 - Plus de transporte.

Art.25 - Pagas extraordinarias

Art.26 - Retribución de las vacaciones

Art.27 - Cotización a la seguridad social

CAPITULO VII - FORMACIÓN PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS

Art.28 - Formación profesional .

Art.29 - Clasificación profesional: Grupos profesionales

Art.30 - Sistemas de clasificación y promoción profesional

CAPITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art.31 - Procedimiento

Art.32 - Prescripción

Art.33 - Extinción de la responsabilidad disciplinaria

Art.34 - Clasificación de las faltas

Art.35 - Sanciones

CAPITULO IX - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art.36 - Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo .

Art.37 - Medidas urgentes ante problemas de seguridad y salud

Art.38 - Ropa de trabajo

CAPITULO X - REPRESENTACIÓN. DERECHOS DE REUNIÓN E INFORMACIÓN. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. DERECHOS SINDICALES

Art.39 - Derechos de reunión e información.

Art.40 - Derechos de la representación de los trabajadores.

Art.41 - Derechos sindicales.

Art.42 - Representación para la negociación del convenio.

Art.43 - Función de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Pto.Ferrol.

Art.44 - Personal que preste servicio a las empresas estibadoras.

Art.45 - Dirección y control de la actividad laboral.

Art.46 - Prelación y concurrencia de normas.

Art.47 - Mejoras sociales.

ANEXO - I

Tabla Salarios de Operación 2007

Tabla Salarios de Operación 2008

Tabla Salarios de Operación 2009

Tabla Salarios de Operación 2010

ANEXO - II

Cláusula adicional

ANEXO - III

Clasificación profesional de las sociedades de estiba y desestiba

CONVENIO COLECTIVO DE LOS ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE FERROL

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.

Art.1 - ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio regulará las relaciones laborales y de asistencia social entre la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE FERROL, S.A. (SEYDFE) y las empresas asociadas, con el colectivo de trabajadores en régimen de relación laboral especial y común que intervengan en la realización de las actividades portuarias, constitutivas del Servicio Básico de manipulación y transporte de mercancías, según el Art.60 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y relacionadas en el III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, así como las complementarias - sin el carácter de servicio público a que se refieren los artículos 2º y 6º, del R.D.371/87 - de entrega y recepción, llenado y vaciado de contenedores y consolidación y desconsolidación de mercancías, siempre que se realicen en el Puerto.

Art.2 - ÁMBITO PERSONAL.

Quedan sometidos al presente convenio:

· La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S.A.

· Las Empresas Estibadoras que tengan encargada la gestión del servicio público de estiba y desestiba.

· Como trabajadores, afectará a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por las Sociedades de Estiba y Desestiba, en régimen de Relación Laboral Especial, o por las Empresas Estibadoras, en régimen de Relación Laboral Común, y aquellos trabajadores procedentes del párrafo tercero del apartado dos, de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 2/1986.

Art.3- GARANTÍA AD PERSONAM.

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase y en su conjunto en cómputo global anual, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio Colectivo, entendiéndose estrictamente Ad Personam.

Art.4 - ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2007 y extenderá su vigencia temporal hasta el 31 de Diciembre de 2010. Cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento. La denuncia se formulará por escrito y se notificará a las partes suscribientes y a la Autoridad Laboral. En todo caso, en materia de prórroga, se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Art.5 - ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio es de aplicación a la zona de servicio del Puerto de Ferrol.

A efectos de este Convenio se entenderá por "zona portuaria" la definida como tal por el Órgano de la Administración que tenga las competencias generales sobre las actividades del Puerto de Ferrol.

Art.6 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto previsto en el 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente.

Art.7 - COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, estará compuesta por seis (6) vocales, tres (3) en representación de los trabajadores (Sindicatos firmantes) y otros tres (3) en representación de la Sociedad y Empresas Estibadoras (2 representante de la Sociedad Estatal y 1 de las Empresas Estibadoras) que serán designados por las respectivas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos (2) por cada parte.

Serán funciones generales de la Comisión Paritaria, además de las que se le asignan específicamente en el texto del Convenio, las siguientes:

· La interpretación auténtica de este Convenio.

· La mediación entre las partes, acordando estas someterse a su conciliación y arbitraje, interviniendo con carácter preceptivo y previo, en todos los conflictos que puedan surgir. A los indicados efectos, se estimarán "conflictos" los siguientes: el ejercicio del derecho de huelga, las medidas de conflicto colectivo promovidas por empresarios o trabajadores, la modificación de las condiciones de trabajo, los despidos colectivos o por circunstancias objetivas, y aquellos otros que las partes acuerden en el seno de la Comisión.

Corresponderá a la representación social o empresarial que decida iniciar "conflictos", la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos la Comisión Paritaria podrá acordar la designación de uno o tres árbitros, para la solución de cualquier conflicto por vía del arbitraje de equidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta del III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario (en adelante III Acuerdo Sectorial).

La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte social o empresarial la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales, administrativos o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal.

· La colaboración en los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del III Acuerdo Sectorial cuando así se le solicite por la misma.

· Para su validez...

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