Convenio colectivo - Productos Dolomíticos de Málaga SA (Prodomasa), Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Málaga nº 237 de 15/12/2010

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 101/2010.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Productos Dolomíticos

de Málaga, Sociedad Anónima (Prodomasa), recibido en esta Delegación

Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 30 de junio de

2010, código de convenio 2902372, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto

Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de

Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este

    organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda

    advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas

    cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a

    ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo

    en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación

    Provincial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Málaga, 27 de julio de 2010.

    El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña

    Villalobos.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO DE EMPRESA,

    DE APLICACIÓN A PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA,

    SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODOMASA) Y SUS TRABAJADORES/AS

    DURANTE EL PERIODO 2010-2012

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito territorial

    Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, de

    ámbito empresarial, serán de aplicación a la Empresa Productos Dolomíticos

    de Málaga, Sociedad Anónima, (Prodomasa), radicada en

    Coín (Málaga), carretera Coín-Mijas, km 2.5, CP 29100.

    Artículo 2. Ámbito personal

    El Convenio Colectivo afecta a todo el personal, fijo de plantilla o

    eventual (cualquiera que sea la forma de contrato que se tenga suscrito),

    que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la

    Empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima (Prodomasa),

    en su centro de trabajo de Coín (Málaga).

    Artículo 3. Ámbito temporal

    La duración de este Convenio Colectivo se establece por tres años

    (3 años), cuyo periodo de vigencia abarca desde el día 1 de enero de

    2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Artículo 4. Prórrogas

    El Convenio Colectivo se entenderá denunciado automáticamente

    al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.

    Al término de su vigencia temporal de tres años y en tanto no se

    sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo

    del mismo; no obstante, si se acordara una prórroga, sus conceptos

    económicos se incrementarán con el índice de precios al consumo

    (IPC), según los datos que oportunamente facilite el INE desde su

    última revisión.

    Artículo 5. Absorción y compensación

    Las mejoras establecidas por la Empresa, individual o colectivamente,

    con anterioridad a la firma de este Convenio Colectivo no

    podrán ser absorbidas por las que se establezcan en el mismo, respetándose

    las condiciones más beneficiosas que a título individual o

    colectivamente disfruten los trabajadores/as.

    CAPÍTULO II

    Jornadas, vacaciones y licencias

    Artículo 6. Jornada laboral

    La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales,

    distribuidas semanalmente en horario de ocho horas diarias de

    lunes a viernes.

    En atención a lo señalado de las festividades a conmemorar, los

    días 24 y 31 de diciembre no se trabajarán.

    La jornada laboral en las ferias de mayo y de agosto no será superior

    a 6 horas continuadas. Los trabajadores/as del turno de noche en

    feria, pasarán al turno de mañana o de tarde.

    Artículo 7. Vacaciones

    Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables. Si por

    alguna circunstancia la Empresa partiera el periodo vacacional en dos

    o más fracciones, corresponderá al trabajador disfrutar de 26 días

    laborables, entendiéndose como no laborables los sábados percibiendo

    el trabajador/a todas las retribuciones del Convenio Colectivo.

    El trabajador/a conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones, al

    menos, dos meses antes del comienzo de las mismas.

    Artículo 8. Permisos y licencias

    Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

    el trabajador/a tendrá derecho, previo aviso, salvo acreditada

    urgencia y justificación posterior, a ausentarse del trabajo, manteniendo

    su derecho a la remuneración por algunos de los motivos y por el

    tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

    2. Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres,

      abuelos, hijos, yernos, nueras, nietos y hermanos de cualquiera

      de los cónyuges.

    3. Dos días naturales por fallecimiento de tíos o sobrinos del trabajador

      o de su cónyuge.

    4. Dos días por asuntos propios.

    5. Tres días laborables por natalidad y adopción de hijos y nacimientos

      prematuros (o abortos).

    6. Un día laborable en caso de operación de cónyuge, padres,

      hijos y hermanos; ampliable a tres días laborables si el afectado

      quedara hospitalizado como consecuencia de la intervención

      quirúrgica.

    7. Un día laboral por traslado del domicilio habitual.

    8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

      en los términos legales establecidos.

      Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), e), f)

      y g), el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento al efecto,

      los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días

      laborables.

      CAPÍTULO III

      Condiciones económicas

      Artículo 9. Incremento/s económico/s

      Los conceptos retributivos del Convenio Colectivo experimentarán

      durante su periodo de vigencia los incrementos porcentuales que

      se indican:

      Año 2010: El 1,5% (uno con cincuenta por ciento). Del indicado

      porcentaje corresponde al año 2009 el 0,5% (cero cincuenta por ciento),

      compensándose de esta forma a los trabajadores/as de la Empresa

      de la falta de incremento retributivo en el indicado año, y el 1% (uno

      por ciento), a aumento correspondiente al año 2010.

      Año 2011: El 2% (dos por ciento).

      Año 2012: El 2,5% (dos con cincuenta por ciento).

      Artículo 10. Revisión salarial

      La Empresa llevará a cabo revisión salarial en cada uno de los tres

      años de vigencia del Convenio Colectivo si los índices de precios al

      consumo de los años 2010, 2011 y 2012 rebasan, respectivamente, del

      1,5% (uno con cinco por ciento), del 2,00% (dos por ciento) y 2,5%

      (dos con cincuenta por ciento).

      La revisión, caso de que el IPC de cada uno de los citados años

      exceda del porcentaje especifico del incremento correspondiente al

      año de que se trate, se efectuará en el exceso porcentual que se haya

      incrementado el coste de la vida en el periodo objeto de revisión comparando

      el incremento retributivo habido y el aumento real experimentado

      por el IPC.

      A tal efecto, dentro de la segunda quincena del mes de enero se

      solicitará certificación al Instituto Nacional de Estadística respecto al

      incremento real del IPC del año anterior; conocido este, se procederá

      en consecuencia.

      La revisión salarial se efectuará sobre todos los conceptos retributivos

      del Convenio Colectivo, quedando consolidada la cuantía resultante

      de la revisión para el cálculo de las sucesivas actualizaciones.

      De proceder revisión salarial, la cantidad correspondiente se abonará

      a los trabajadores/as en una sola paga durante el primer trimestre

      del año posterior al de la revisión.

      Artículo 11. Salario base y devengo

      El salario base estará compuesto por los que se fijan en el Anexo I

      de este Convenio Colectivo, para cada categoría profesional.

      El salario base descrito anteriormente tiene carácter uniforme para

      todo trabajador/a de la misma categoría profesional.

      El salario base se devengará durante todos los días naturales del

      año por los importes que, para cada categoría profesional, se establecen

      en este Convenio Colectivo, por jornada completa, en vacaciones

      y en los permisos retribuidos.

      La retribución y demás devengos estarán compuestos por el salario

      base fijado, más los complementos salariales establecidos en función

      de las circunstancias personales y del puesto de trabajo.

      Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias

      En concepto de gratificaciones extraordinarias se abonarán treinta

      días (30) en cada una de ellas y con las siguientes retribuciones:

      PAGA DE JULIO: Salario base más antigüedad, asistencia y plus de

      penosidad y transporte.

      PAGA DE NAVIDAD: Salario base más antigüedad, asistencia y plus

      de penosidad y transporte.

      PAGA DE BENEFICIO: Salario base más antigüedad, asistencia y plus

      de penosidad y transporte.

      Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en las mensualidades

      de marzo, junio y noviembre, respectivamente.

      Las aludidas gratificaciones se prorratearán y devengarán en proporción

      al tiempo de permanencia en la Empresa, en los supuestos de

      incorporación o cese en el transcurso del año.

      Artículo 13. Antigüedad

      Los trabajadores/as regidos por este Convenio Colectivo disfrutarán

      de aumentos periódicos de sus haberes en las cuantías que se especifican

      seguidamente:

      Ð El 2,00% anual hasta los cinco años en la Empresa.

      Ð El 1,50% anual hasta los quince años en la Empresa.

      Ð El 3,00% anual hasta los veinte años en la Empresa.

      Ð El 4,00% anual hasta los veinticinco años en la Empresa.

      El cálculo de la antigüedad se efectuará sobre el salario base

      mensual, según la categoría profesional del trabajador/a que la

      devengue.

      Para el cálculo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo de

      servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajado

      todos los meses o días en que se haya percibido un salario o remuneración,

      licencias o permisos retribuidos y los periodos de bajas por

      enfermedad o accidentes.

      Artículo 14. Horas extraordinarias

      Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se

      realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo

      pactada en este Convenio Colectivo.

      Cuando las necesidades productivas de la Empresa lo requiera y a

      instancia de la misma, los trabajadores/as habrán de realizar horas

      extraordinarias dentro de los límites legales.

      Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán

      semanalmente, entregándose...

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