Convenio colectivo - Productos Dolomíticos de Málaga SA (Prodomasa), Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga nº 237 de 15/12/2010 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 101/2010.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Productos Dolomíticos
de Málaga, Sociedad Anónima (Prodomasa), recibido en esta Delegación
Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 30 de junio de
2010, código de convenio 2902372, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de
Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda
advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a
ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo
en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación
Provincial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 27 de julio de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña
Villalobos.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO DE EMPRESA,
DE APLICACIÓN A PRODUCTOS DOLOMÍTICOS DE MÁLAGA,
SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODOMASA) Y SUS TRABAJADORES/AS
DURANTE EL PERIODO 2010-2012
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, de
ámbito empresarial, serán de aplicación a la Empresa Productos Dolomíticos
de Málaga, Sociedad Anónima, (Prodomasa), radicada en
Coín (Málaga), carretera Coín-Mijas, km 2.5, CP 29100.
Artículo 2. Ámbito personal
El Convenio Colectivo afecta a todo el personal, fijo de plantilla o
eventual (cualquiera que sea la forma de contrato que se tenga suscrito),
que presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la
Empresa Productos Dolomíticos de Málaga, Sociedad Anónima (Prodomasa),
en su centro de trabajo de Coín (Málaga).
Artículo 3. Ámbito temporal
La duración de este Convenio Colectivo se establece por tres años
(3 años), cuyo periodo de vigencia abarca desde el día 1 de enero de
2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4. Prórrogas
El Convenio Colectivo se entenderá denunciado automáticamente
al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.
Al término de su vigencia temporal de tres años y en tanto no se
sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo
del mismo; no obstante, si se acordara una prórroga, sus conceptos
económicos se incrementarán con el índice de precios al consumo
(IPC), según los datos que oportunamente facilite el INE desde su
última revisión.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las mejoras establecidas por la Empresa, individual o colectivamente,
con anterioridad a la firma de este Convenio Colectivo no
podrán ser absorbidas por las que se establezcan en el mismo, respetándose
las condiciones más beneficiosas que a título individual o
colectivamente disfruten los trabajadores/as.
CAPÍTULO II
Jornadas, vacaciones y licencias
Artículo 6. Jornada laboral
La duración máxima de la jornada laboral será de 40 horas semanales,
distribuidas semanalmente en horario de ocho horas diarias de
lunes a viernes.
En atención a lo señalado de las festividades a conmemorar, los
días 24 y 31 de diciembre no se trabajarán.
La jornada laboral en las ferias de mayo y de agosto no será superior
a 6 horas continuadas. Los trabajadores/as del turno de noche en
feria, pasarán al turno de mañana o de tarde.
Artículo 7. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 23 días laborables. Si por
alguna circunstancia la Empresa partiera el periodo vacacional en dos
o más fracciones, corresponderá al trabajador disfrutar de 26 días
laborables, entendiéndose como no laborables los sábados percibiendo
el trabajador/a todas las retribuciones del Convenio Colectivo.
El trabajador/a conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones, al
menos, dos meses antes del comienzo de las mismas.
Artículo 8. Permisos y licencias
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
el trabajador/a tendrá derecho, previo aviso, salvo acreditada
urgencia y justificación posterior, a ausentarse del trabajo, manteniendo
su derecho a la remuneración por algunos de los motivos y por el
tiempo siguiente:
-
Quince días naturales en caso de matrimonio.
-
Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, padres,
abuelos, hijos, yernos, nueras, nietos y hermanos de cualquiera
de los cónyuges.
-
Dos días naturales por fallecimiento de tíos o sobrinos del trabajador
o de su cónyuge.
-
Dos días por asuntos propios.
-
Tres días laborables por natalidad y adopción de hijos y nacimientos
prematuros (o abortos).
-
Un día laborable en caso de operación de cónyuge, padres,
hijos y hermanos; ampliable a tres días laborables si el afectado
quedara hospitalizado como consecuencia de la intervención
quirúrgica.
-
Un día laboral por traslado del domicilio habitual.
-
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
en los términos legales establecidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), e), f)
y g), el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento al efecto,
los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días
laborables.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 9. Incremento/s económico/s
Los conceptos retributivos del Convenio Colectivo experimentarán
durante su periodo de vigencia los incrementos porcentuales que
se indican:
Año 2010: El 1,5% (uno con cincuenta por ciento). Del indicado
porcentaje corresponde al año 2009 el 0,5% (cero cincuenta por ciento),
compensándose de esta forma a los trabajadores/as de la Empresa
de la falta de incremento retributivo en el indicado año, y el 1% (uno
por ciento), a aumento correspondiente al año 2010.
Año 2011: El 2% (dos por ciento).
Año 2012: El 2,5% (dos con cincuenta por ciento).
Artículo 10. Revisión salarial
La Empresa llevará a cabo revisión salarial en cada uno de los tres
años de vigencia del Convenio Colectivo si los índices de precios al
consumo de los años 2010, 2011 y 2012 rebasan, respectivamente, del
1,5% (uno con cinco por ciento), del 2,00% (dos por ciento) y 2,5%
(dos con cincuenta por ciento).
La revisión, caso de que el IPC de cada uno de los citados años
exceda del porcentaje especifico del incremento correspondiente al
año de que se trate, se efectuará en el exceso porcentual que se haya
incrementado el coste de la vida en el periodo objeto de revisión comparando
el incremento retributivo habido y el aumento real experimentado
por el IPC.
A tal efecto, dentro de la segunda quincena del mes de enero se
solicitará certificación al Instituto Nacional de Estadística respecto al
incremento real del IPC del año anterior; conocido este, se procederá
en consecuencia.
La revisión salarial se efectuará sobre todos los conceptos retributivos
del Convenio Colectivo, quedando consolidada la cuantía resultante
de la revisión para el cálculo de las sucesivas actualizaciones.
De proceder revisión salarial, la cantidad correspondiente se abonará
a los trabajadores/as en una sola paga durante el primer trimestre
del año posterior al de la revisión.
Artículo 11. Salario base y devengo
El salario base estará compuesto por los que se fijan en el Anexo I
de este Convenio Colectivo, para cada categoría profesional.
El salario base descrito anteriormente tiene carácter uniforme para
todo trabajador/a de la misma categoría profesional.
El salario base se devengará durante todos los días naturales del
año por los importes que, para cada categoría profesional, se establecen
en este Convenio Colectivo, por jornada completa, en vacaciones
y en los permisos retribuidos.
La retribución y demás devengos estarán compuestos por el salario
base fijado, más los complementos salariales establecidos en función
de las circunstancias personales y del puesto de trabajo.
Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias
En concepto de gratificaciones extraordinarias se abonarán treinta
días (30) en cada una de ellas y con las siguientes retribuciones:
PAGA DE JULIO: Salario base más antigüedad, asistencia y plus de
penosidad y transporte.
PAGA DE NAVIDAD: Salario base más antigüedad, asistencia y plus
de penosidad y transporte.
PAGA DE BENEFICIO: Salario base más antigüedad, asistencia y plus
de penosidad y transporte.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en las mensualidades
de marzo, junio y noviembre, respectivamente.
Las aludidas gratificaciones se prorratearán y devengarán en proporción
al tiempo de permanencia en la Empresa, en los supuestos de
incorporación o cese en el transcurso del año.
Artículo 13. Antigüedad
Los trabajadores/as regidos por este Convenio Colectivo disfrutarán
de aumentos periódicos de sus haberes en las cuantías que se especifican
seguidamente:
Ð El 2,00% anual hasta los cinco años en la Empresa.
Ð El 1,50% anual hasta los quince años en la Empresa.
Ð El 3,00% anual hasta los veinte años en la Empresa.
Ð El 4,00% anual hasta los veinticinco años en la Empresa.
El cálculo de la antigüedad se efectuará sobre el salario base
mensual, según la categoría profesional del trabajador/a que la
devengue.
Para el cálculo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo de
servicio en la Empresa, considerándose como efectivamente trabajado
todos los meses o días en que se haya percibido un salario o remuneración,
licencias o permisos retribuidos y los periodos de bajas por
enfermedad o accidentes.
Artículo 14. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
pactada en este Convenio Colectivo.
Cuando las necesidades productivas de la Empresa lo requiera y a
instancia de la misma, los trabajadores/as habrán de realizar horas
extraordinarias dentro de los límites legales.
Las horas extraordinarias se registrarán día a día y se totalizarán
semanalmente, entregándose...
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