Acuerdo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Junio de 2010
Fin de Vigencia21 de Junio de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 150 de 21/06/2010

Visto el texto del acuerdo de 10 de febrero de 2010 de constitución de la Comisión de Salud Laboral, suscrito al amparo de lo prevenido en el artículo 52 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de Convenio n.º 9915105), publicado en el BOE de 6-9-2006, acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la organización empresarial FNEID y las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CCOO, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo de 10 de febrero de 2010 de constitución de la Comisión de Salud Laboral suscrito al amparo de lo prevenido en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

  1. Constitución de la Comisión de Salud Laboral.

En aplicación del artículo 52 del II Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios, se aprueba la creación de la Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector.

Las organizaciones firmantes del mismo, proceden a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial.

En las sesiones de dicha comisión podrán integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones.

En la presente reunión de constitución de esta Comisión, queda establecido el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que se regular su funcionamiento, que figura como anexo 1 a la presente acta. En cualquier caso se celebrará como mínimo una reunión con carácter cuatrimestral.

Los acuerdos que se...

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