Convenio colectivo - Naviera Armas SA (Personal de Flota), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 140 de 19/07/2010 |
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Armas, S.A. (personal de flota); y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo;
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FLOTA DE NAVIERA ARMAS, S.A.
ÍNDICE
Tabla salarial 2010.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES
Primer Oficial de Cubierta.
Segundo Oficial de Cubierta.
Contramaestre.
Marinero.
Marinero de Primera.
Mozo de Cubierta.
Primer Oficial de Máquinas.
Segundo Oficial de Máquinas.
Calderetero.
Electromecánico.
Mecánico.
Engrasador.
Sobrecargo.
Coordinador-Mayordomo.
Cocinero.
Marmitón.
Camarero (Auxiliar de pasaje).
Camarero 1ª (Auxiliar de pasaje).
Mozo de limpieza (Auxiliar de pasaje).
Dependiente de bazar (Auxiliar de pasaje).
Azafata (Auxiliar de pasaje).
Mozo de seguridad (Auxiliar de pasaje).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio, que tiene ámbito de Empresa, regula las condiciones económicas y de trabajo entre la Compañía "Naviera Armas, S.A." y los tripulantes que presten sus servicios profesionales a bordo de los buques de su flota mercante.
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación a los buques mercantes a que se refiere el artículo primero, abanderados en España y cuya actividad comercial de transporte de pasajeros y mercancías se realice, de forma regular e íntegra, entre puertos y puntos del litoral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La duración del presente Convenio es de dos años, extendiéndose en su aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011, aplicándose con carácter retroactivo desde la primera de dichas fechas.
El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos sucesivos anuales de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.
La denuncia del Convenio, o de sus prórrogas, deberá efectuarse por cualquier de las partes firmantes a la otra parte, y a la Dirección General de Trabajo, mediante comunicación escrita, con un plazo de preaviso de un mes respecto de su fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Hasta tanto no se alcance un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del Convenio denunciado.
El presente Convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.
Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.
Las condiciones pactadas, estimadas en su conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen y tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas por precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo.
Asimismo, las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por disposiciones legales que implique variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos.
El presente Convenio sustituye en su totalidad a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la Compañía "Naviera Armas, S.A." y los de su personal de Flota y constituye, con respeto siempre de la normativa vigente, la única norma que rige las relaciones laborales de las partes citadas.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen de importe superior a la que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio.
CONTRATACIÓN
Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un período de prueba cuya duración máxima se ajustará a la siguiente escala:
-
Oficiales: 3 meses.
-
Maestranza y Subalternos: 45 días.
Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna.
Si el período de prueba expira en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta la llegada del buque a puerto.
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba