Convenio colectivo - Naviera Armas SA (Personal de Flota), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 140 de 19/07/2010

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Armas, S.A. (personal de flota); y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo;

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FLOTA DE NAVIERA ARMAS, S.A.

ÍNDICE

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
Artículo 2 Ámbito territorial.
Artículo 3 Vigencia, prórroga y denuncia.
Artículo 4 Vinculación a la totalidad.
Artículo 5 Compensaciones y absorciones.
Artículo 6 Exclusión de otros Convenios.
Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN
Artículo 8 Período de prueba.
Artículo 9 Dimisión del trabajador.
Artículo 10 Plantillas y Escalafones.
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 11 Clasificación funcional del personal.
Artículo 12 Enumeración de las categorías profesionales.
Artículo 13 Ascensos.
Artículo 14 Transbordos.
Artículo 15 Comisión de servicio.
Artículo 16 Expectativa de embarque.
Artículo 17 Puestos de trabajo en tierra.
CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 18 Jornada.
Artículo 19 Disfrute de los descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 20 Vacaciones y descansos compensatorios.
CAPÍTULO V LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 21 Licencias.
Artículo 22 Excedencias.
CAPÍTULO VI SALARIO Y COMPLEMENTOS SALARIALES
Artículo 23 Salario y otras percepciones.
Artículo 24 Salario base o profresional.
Artículo 25 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 26 Complemento de enchufes.
Artículo 27 Complemento de mantenimiento general de máquinas.
Artículo 28 Complemento de practicaje.
Artículo 29 Complemento por desempeño de puesto de mando.
Artículo 30 Complemento por trabajos sucios, penosos o peligrosos.
Artículo 31 Complemento por trincaje.
Artículo 32 Plus de producción.
Artículo 33 Incremento salarial.
CAPÍTULO VII INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS
Artículo 34 Dietas y gastos de locomoción.
Artículo 35 Indemnización por pérdida de equipaje.
CAPÍTULO VIII MEJORAS SOCIALES
Artículo 36 Incapacidad Temporal.
Artículo 37 Seguro colectivo de accidente de trabajo.
Artículo 38 Ayudas sociales.
Artículo 39 Préstamos.
Artículo 40 Viajes de familiares y vehículos.
Artículo 41 Premio de Jubilación.
Artículo 42 Premio por servicio a la compañía.
CAPÍTULO IX FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 43 Formación profesional.
Artículo 44 Formación en la empresa.
Artículo 45 Formación obligatoria para desarrollar la actividad profesional.
CAPÍTULO X SALUD LABORAL
Artículo 46 Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 47 Manutención.
Artículo 48 Ropa de trabajo.
Artículo 49 Lavado de ropa.
CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50 Clasificación de las faltas.
Artículo 51 Sanciones.
CAPÍTULO XII COMISIÓN PARITARIA. REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL
Artículo 52 Comisión Paritaria.
Artículo 53 Actividad Sindical.
Artículo 54 Garantías de los representantes de los trabajadores.
Artículo 55 Derechos y funciones de los miembros del Comité de Empresa de flota.
Artículo 56 Excedencia por motivos sindicales.
Artículo 57 Derecho de asamblea.
Artículo 58 Acceso al buque de representantes sindicales.
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I

Tabla salarial 2010.

ANEXO II Artículos 1 a 58

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer Oficial de Cubierta.

Segundo Oficial de Cubierta.

Contramaestre.

Marinero.

Marinero de Primera.

Mozo de Cubierta.

Primer Oficial de Máquinas.

Segundo Oficial de Máquinas.

Calderetero.

Electromecánico.

Mecánico.

Engrasador.

Sobrecargo.

Coordinador-Mayordomo.

Cocinero.

Marmitón.

Camarero (Auxiliar de pasaje).

Camarero 1ª (Auxiliar de pasaje).

Mozo de limpieza (Auxiliar de pasaje).

Dependiente de bazar (Auxiliar de pasaje).

Azafata (Auxiliar de pasaje).

Mozo de seguridad (Auxiliar de pasaje).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que tiene ámbito de Empresa, regula las condiciones económicas y de trabajo entre la Compañía "Naviera Armas, S.A." y los tripulantes que presten sus servicios profesionales a bordo de los buques de su flota mercante.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación a los buques mercantes a que se refiere el artículo primero, abanderados en España y cuya actividad comercial de transporte de pasajeros y mercancías se realice, de forma regular e íntegra, entre puertos y puntos del litoral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Vigencia, prórroga y denuncia.

La duración del presente Convenio es de dos años, extendiéndose en su aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011, aplicándose con carácter retroactivo desde la primera de dichas fechas.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos sucesivos anuales de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.

La denuncia del Convenio, o de sus prórrogas, deberá efectuarse por cualquier de las partes firmantes a la otra parte, y a la Dirección General de Trabajo, mediante comunicación escrita, con un plazo de preaviso de un mes respecto de su fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Hasta tanto no se alcance un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del Convenio denunciado.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.

Artículo 5 Compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas, estimadas en su conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen y tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas por precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo.

Asimismo, las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por disposiciones legales que implique variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos.

Artículo 6 Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la Compañía "Naviera Armas, S.A." y los de su personal de Flota y constituye, con respeto siempre de la normativa vigente, la única norma que rige las relaciones laborales de las partes citadas.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen de importe superior a la que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

CONTRATACIÓN

Artículo 8 Período de prueba.

Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un período de prueba cuya duración máxima se ajustará a la siguiente escala:

  1. Oficiales: 3 meses.

  2. Maestranza y Subalternos: 45 días.

Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna.

Si el período de prueba expira en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta la llegada del buque a puerto.

La...

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