Convenio colectivo - Ayuntamiento de Gijón, personal laboral de las empresas municipales (Sociedad Mixta de Turismo, Centro Municipal de Empresas, Empresa Municipal de la Vivienda, JardínBotánico y Teatro Jovellanos), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 301 de 15/12/2004

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio del Ayuntamiento de Gijón, personal laboral de las empresas municipales, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio colectivo del (código 3304001, expediente número C-58/04) Ayuntamiento de Gijón, personal laboral de las empresas municipales (Sociedad Mixta de Turismo, Centro Municipal de Empresas, Empresa Municipal de la Vivienda, JardínBotánico y Teatro Jovellanos), presentado en esta Dirección General el 18 de noviembre de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 9 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de noviembre de 2004.

El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES SOCIEDAD MIXTA DE TURISMO DE GIJON, CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS, EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, JARDIN BOTANIC ATLANTICO Y TEATRO JOVELLANOS

En Gijón, siendo las 13 horas del día 9 de agosto del año 2004, se reúnen en las dependencias de la Casa de Nava del Ayuntamiento de Gijón:

Por la parte empresarial:

- Don José Manuel Rozada, Concejal delegado de empleo.

- Don Alfonso Tolivar Rodríguez-Faes, Gerente del CentroMunicipal de Empresas.

- Doña Carmen Veiga Porto, Gerenta del Teatro Jovellanos.

- Doña Cristina Tuya Amenedo, Gerenta de la Empresa Municipal de Vivienda.

- Don Joaquín Miranda Cortina, Gerente de la Sociedad Mixta de Turismo.

Doña Ana BelénCasino Rubio, Gerenta del Jardín Botánico.

- Don Senén Casal Iglesias, Director General de Servicios del Ayuntamiento de Gijón.

- Don Angel Miguel Jaime Gutiérrez, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón.

Por la representación sindical:

- Doña María Angeles Alonso Lario (UGT) SMT.

- Doña Carmen Escandón García (U.G.T.) CME.

- Don Francisco Cobián Abraira (U.G.T.) TJ.

- Doña Mª José Alvarez Sierra (U.G.T) TJ.

- Don René Fernández Alvarez (U.G.T).

- Doña Rosana Pérez Fernández (CC.OO).

- Doña Carmen Fernández Fernández (CC.OO).

- Don José Angel Muñoz Fuente (CC.OO).

- Don Marcos Fernández Antuña (CC.OO).

Ambas partes, Acuerdan

Primero.? Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio colectivo del personal laboral de las Empresas Municipales Sociedad Mixta de Turismo de Gijón, Centro Municipal de Empresas, Empresa Municipal de la Vivienda, Jardín Botánico Atlántico y Teatro Jovellanos, y por tanto para firmar el presente Acta de Otorgamiento.

Segundo.? En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, suscribir el presente Convenio colectivo del personal laboral de las Empresas Municipales mencionadas con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007, tal y como consta en documentos adjuntos a la presente acta.

Tercero.? Si de la aplicación de la tabla salarial y catalogo de puestos de trabajo se derivara merma en las retribuciones sobre las actualmente percibidas, se aplicará un complemento personal transitorio, absorbible con futuras mejoras retributivas.

Cuarto.? Con aplicación en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se constituirá un fondo adicional de 30.000 euros, con la finalidad de reducir las diferencias de las retribuciones del personal sujeto al ámbito de aplicación del Convenio, con el resto de empleados municipales del Ayuntamiento de Gijón y sus organismos autónomos, y que garantice al menos una diferencia no superior al 15% con respecto a los puestos base del Ayuntamiento de Gijón y sus organismosautónomos en los grupos III, IV y V. En el resto de puestos (grupos I y II) se intentará reducir igualmente la diferencia al porcentaje indicado, garantizando en todo caso una subida mínima anual del 3% por encima del I.P.C.

Quinto.? Como anexo IV se incorporan los respectivos calendarios laborales consensuados con las Direcciones de las Empresas Municipales mencionadas.

Sexto.? El presente Convenio y sus anexos se someterán a la aprobación de los respectivos Consejos de Administración para su ratificación, con carácter previo a su registro y publicación.

Y en prueba de conformidad lo firman en Gijón, en el lugar y fecha expresados.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS, EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, TEATRO JOVELLANOS, SOCIEDAD MIXTA DE TURISMO Y JARDIN BOTANICO

Preámbulo

El Programa de Acción Prioritaria para Gijón, suscrito en 1993 con los sindicatos UGT y CC.OO. apuntaba ya la necesidad de trabajar en una política de recursos humanos común que permitiera en un futuro un acuerdo marco o regulador común para todo el grupo municipal, Ayuntamiento, organismo autónomos y empresas municipales. Fruto de este compromiso, durante los últimos años se ha avanzado mucho en este campo, hasta la firma el pasado marzo de un Convenio colectivo para todo el personal laboral del Ayuntamiento y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo. Como uno de los compromisos de ese Convenio figuraba la necesidad de constituir una mesa de negociación con las representaciones sindicales de aquellas empresas municipales que no tuvieran un convenio propio, con la finalidad de plantearse la posibilidad de suscribir uno propio para estas empresas.

El presente Convenio es, por tanto, la plasmación del arranque en el compromiso de alcanzar una regulación común con la administración municipal por parte de estas empresas cuyo personal laboral venía rigiéndose por el Convenio de Oficinas y Despachos que presentaba numerosas carencias al aplicarse al marco de los servicios públicos gestionados por estas empresas municipales. Es evidente que ha habido un esfuerzo importante por parte tanto de la administración, Ayuntamiento y empresas municipales, como de las representaciones sindicales, conciliando el interés de los trabajadores en conseguir unas mejoras laborales que les acercan a las condiciones de trabajo y salariales del resto de empleados municipales, con la naturaleza del servicio público gestionado por las empresas afectadas que implica una voluntad de servicio importante de parte de los trabajadores así como su implicación en asegurar unos servicios públicos de calidad a los ciudadanos de Gijón.

La modernización del gobierno local exige cambios organizativos importantes no sólo en el área municipal sino también en el ámbito de las empresas municipales que tienen que responder continuamente a los cambios tecnológicos que impone una sociedad en progreso así como a las demandas y exigencias ciudadanas en asegurar para Gijón una posición competitiva en la sociedad global que nos movemos. No se puede ignorar que los servicios públicos gestionados por estas empresas, promoción económica y turística, promoción de la vivienda, Jardín Botánico o la organización de actividades lúdicas y artísticas contribuyen en gran medida a crear una imagen de ciudad atractiva y moderna que, al mismo tiempo, genera riqueza tanto en lo que se refiere a la generación y fomento de nuevas empresas, como a la atracción de más visitantes a nuestra ciudad, flujos que potencian el desarrollo económico y turístico de la ciudad.

Este Convenio es pues, no sólo un nuevo paso en asegurar un marco de relaciones laborales estable y flexible con los trabajadores de estas empresas, sino también una apuesta y compromiso claro de las partes firmantes: Gobierno municipal y sindicatos firmantes, por asegurar para Gijón una mejora continúa en sus servicios públicos, especialmente de aquéllas que generan riqueza y bienestar con su actividad.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Artículo 1.? Ambito funcional y personal.

  1. El presente Convenio regula y establece con carácter prioritario las normas por las que se rigen las condiciones laborales que se aplicarán a lostrabajadores que prestan sus servicios en cualesquiera de los centros dependientes de las siguientes empresas municipales: - Sociedad Mixta de Turismo de Gijón.

    - Centro Municipal de Empresas.

    - Empresa Municipal de la Vivienda.

    - Jardín Botánico Atlántico.

    - Teatro Jovellanos.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio todo el personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios, así como los trabajadores contratados dentro de los programas de empleo que cuenten con Convenio propio.

  3. En el supuesto de creación de nuevas empresas los/as trabajadores/as de las mismas quedarán sujetos al presente Convenio, salvo que expresamente se estableciera otro convenio de adscripción por la naturaleza de las actividades propias de éstas.

    Artículo 2.? Ambito temporal.

    El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2007 y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004. El mismo se considerará denunciado a la fecha de su vencimiento, quedando ambas partes obligadas a iniciar las negociaciones para el próximo convenio el 1 de octubre de 2007. No obstante, el Convenio se considerará prorrogado temporalmente hasta la entrada en vigor del próximoconvenio.

    Artículo 3...

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