Convenio colectivo - Grupo Empresarial de Televisión Murciana, S.A., Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 12 de 17/01/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio Colectivo; denominación, Grupo Empresarial de Televisión Murciana, S.A.; código de convenio 30103272012011; expediente 30/010001/2011; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 09/12/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de enero de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

GRUPO EMPRESARIAL DE TELEVISIÓN DE MURCIA, S.A. Y SUS TRABAJADORES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Grupo Empresarial Televisión de Murcia, S.A. (en lo sucesivo GTM, S.A.) y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo 2 (ámbito personal) que se regirán por el contenido específico de sus contratos cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en GTM, S.A., cualesquiera que fueran sus cometidos, sin perjuicio del respeto y validez de las condiciones individuales que ya existían o cualesquiera que pudieran pactarse en el futuro entre el trabajador y la Empresa.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

• El personal cuya relación laboral sea de carácter especial como personal de Alta Dirección.

• Los colaboradores y asesores contratados, mediante relación civil o mercantil, para un programa, serie, espacio o servicio concreto.

• Actores, músicos, cantantes, orquestas, coros, agrupaciones musicales y personal artístico en general contratado para realizar actuaciones determinadas mediante contrato civil o mercantil de prestación de servicios.

• Agentes publicitarios, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio mediante contrato civil o mercantil de prestación de servicios.

• Los corresponsales y todos aquellos profesionales que, en el ejercicio libre de su profesión mantengan una relación de arrendamiento de servicios.

• Los agentes mediadores regulados en el Real Decreto 1.438/85, de 1 de agosto, cuyas condiciones de trabajo quedarán reguladas según lo pactado en el contrato de trabajo y legislación general de aplicación.

• El personal perteneciente a Empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con GTM, S.A.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo que actualmente tiene constituidos GTM, S.A., así como a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Se pacta la vigencia del presente convenio desde el 1 de enero de 2009 á 31 de diciembre de 2012.

Los complementos salariales previstos en el convenio, régimen de libranzas, régimen asistencial y condiciones especiales de trabajo, retribuciones, compensaciones, dietas, complementos de I.T. y derechos sindicales, tendrán vigor a partir del mes siguiente a la firma del Convenio salvo que antes se produzca su publicación.

Un mes antes del vencimiento del convenio, el mismo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita dirigida al resto de interlocutores sociales que han intervenido en la negociación, necesitando la comunicación fehaciente de tal denuncia.

En caso de no ser denunciado por las partes dentro del plazo de los treinta días naturales a la fecha de su término, quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose íntegramente el articulado, salvo el incremento salarial, que será el del IPC real nacional del año anterior.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El contenido del presente Convenio Colectivo conforma un todo orgánico, indivisible y no separable. En el caso de que por la Jurisdicción o Autoridad Administrativa competentes, de oficio o a instancia de parte, se declarara contrario a Derecho o nulo cualquiera de los artículos, preceptos, acuerdos o condiciones recogidos en el presente Convenio, de cualquier tipo o naturaleza, y en concreto los que afecten a la retribución concertada (Artículo 20) y de flexibilidad (sinónimo de disponibilidad) y siendo ellas parte fundamental del equilibrio entre retribuciones y prestaciones que se han pactado en la negociación de este Convenio, ambas partes coinciden en que el Convenio en su totalidad será considerado nulo y sin efecto desde la fecha de dicha declaración, dicha nulidad del Convenio en su conjunto se producirá de manera automática y sin necesidad de que se produzca un pronunciamiento específico por ninguna de las partes firmantes.

En el supuesto de que se produjera esta nulidad del Convenio en su totalidad, ambas partes se comprometen a reiniciar a la mayor brevedad las negociaciones para la realización de un nuevo Convenio, acudiendo si fuera necesario a los mecanismos de mediación previstos a tal efecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 Concurrencia entre Convenios

Obligatoriedad del Convenio.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales habidas entre Grupo Empresarial de Televisión De Murcia, S.A., y sus trabajadores en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del mismo, entendiendo las partes que el presente Convenio mejora en cómputo anual cualquier otro de carácter nacional que pueda existir de idéntico o similar objeto, Porque se entiende distinto a todos ellos por las peculiaridades y características del trabajo y la actividad que se realiza en GTM.

TÍTULO II COMISIÓN PARITARIA Artículos 7 a 9
Artículo 7 Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria que estará compuesta por cinco representantes de los trabajadores (elegidos por el Comité de Empresa de entre sus miembros por elección proporcional y asegurando un miembro de cada uno de los sindicatos firmantes de este Convenio) y otros cinco representantes de la Empresa, y tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración.

Artículo 8 Funcionamiento de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria se reunirá, a instancias de alguna de las partes, previa comunicación por escrito a la otra, en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación, adoptando los acuerdos oportunos en otro plazo de 5 días hábiles. Ambas partes podrán asistir a estas reuniones con los correspondientes asesores, los cuales tendrá derecho a voz y carecerán de derecho a voto.

De todas sus actuaciones se levantará Acta, que será firmada por sus componentes. Sus acuerdos, que tendrán carácter vinculante y solamente se referirán a cuestiones de carácter o afectación colectiva, se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión y constituirá en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones de las que se crean asistidas las partes ante la Jurisdicción Laboral, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

Artículo 9 Conflictos Colectivos.

Para la resolución de cualquier conflicto colectivo que pudiera plantearse por la interpretación de presente Convenio, o por actuaciones de la Empresa que permitan plantear la acción de conflicto colectivo, las partes acuerdan someterse con carácter previo a la vía jurisdiccional, a la mediación de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (O.R.C.L.)

TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 10
Artículo 10 Organización del trabajo.

De acuerdo a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores/as y sus representantes legales.

TÍTULO IV CONTRATACIÓN Artículos 11 a 13
Artículo 11 Contratación.

Toda relación laboral que se origine en el ámbito del presente Convenio deberá expresarse por escrito, a través del correspondiente contrato de trabajo, que deberá ser suscrito por la empresa y el trabajador con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios. En el mismo acto de la firma, un ejemplar del contrato quedará en poder del trabajador/a; posteriormente, se le entregará un segundo ejemplar, ya visado por el organismo competente correspondiente.

Los contratos de trabajo contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. Modalidad de contrato.

  2. Razón completa de la empresa, incluyendo su nombre, domicilio...

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