Convenio colectivo - Eurogrúas Valeriano SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 26 de 31/01/2011

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Eurogrúas Valeriano, SLU (código de Convenio n.º 9018242), que fue suscrito, con fecha 13 de agosto de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2011. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE EUROGRÚAS VALERIANO, S.L.U.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbitos y vigencia del Convenio Colectivo

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena en Eurogrúas Valeriano, ya sea en la sede central de la empresa o en otros centros de trabajo ubicados en localidades y Comunidades Autónomas distintas.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

La empresa desarrolla como actividad principal la de alquiler de grúas móviles autopropulsadas reguladas en el Real Decreto 837/2003 de 27 de Junio que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas.

De conformidad con el principio de unidad de empresa, este convenio será de aplicación a la totalidad de servicios de la empresa.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una vigencia que se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

A la finalización de su vigencia el presente convenio se entiende prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo u organismo que lo sustituya.

Una vez denunciado el convenio colectivo, prorrogarán su vigencia las cláusulas normativas y decaerán las obligacionales.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza o contenido, constituyen un conjunto unitario, orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En base a lo anteriormente expuesto, y declarando las partes que el convenio actual, globalmente considerado, es más alto que cualquiera de los vigentes, éstas se obligan, para el caso de que entrara en vigor en el futuro un convenio colectivo nacional o regional de grúas, a revisar los conceptos y cuantías fijadas en el presente convenio a fin de adecuarlas a los conceptos fijados en el nuevo y mantener el salario global anual fijado en el presente convenio tanto respecto a los conceptos retributivos fijos como a aquellos conceptos indemnizatorios o retributivos variables.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si sólo el resto del texto aprobado, o bien sí es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Las partes firmantes acuerdan la no aplicación subsidiaria de ningún Convenio Colectivo Estatal, Regional o Provincial del Transporte por cuanto su ámbito funcional no coincide con la actividad principal de la empresa.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio, nombrando a un Secretario que será un vocal de la Comisión Paritaria. Serán vocales de la misma dos representantes por cada una de las partes, social y empresarial firmantes del convenio, designados en la forma que decidan cada una de las partes firmantes de este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión, para que sean válidos, requerirán la presencia, directa o por representación, de la totalidad de la representación empresarial y social. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.

Funciones y procedimientos de la comisión paritaria de interpretación:

  1. Sus funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.

    2. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

  2. Como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

  3. La Comisión Mixta paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

  4. Ambas partes acuerdan someter a procedimiento de mediación o arbitraje, cualquier conflicto no resuelto por la Comisión Paritaria Mixta, a la ORCL de Murcia.

    A efectos de cumplir con lo dicho anteriormente, se nombran como miembros de la Comisión Paritaria a los siguientes:

    Parte social:

    D. Diego Moya Urán.

    D. José Serrano García.

    Parte empresarial:

    D. Juan Miguel Rodríguez Martínez.

    D.ª M.ª José Sánchez Martínez.

    Secretario:

    D.ª M.ª José Sánchez Martínez.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Organización del trabajo. Principios generales

Artículo 7 Dirección del trabajo.

La dirección del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a cuantas normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa con respeto a las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 8 Cumplimiento del trabajo.

Es obligación del trabajador cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

El trabajador deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencias profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

Artículo 9 Obligaciones y responsabilidades burocráticas de los trabajadores.

9.1 Discos tacógrafo.

Los conductores están obligados a entregar al empresario los discos diagramas u hojas registro del tacógrafo a excepción de los que obligatoriamente deban llevar en su poder, estos es, los discos del día en curso y los 28 días anteriores.

Los conductores que desarrollen su actividad fuera de la residencia habitual, entregarán al empresario, al regreso de cada viaje los discos diagrama u hojas registro, que de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior o legislación vigente oportuna no le sean necesarios.

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