Convenio colectivo - Fundición Nodular SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 01/02/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa (C-1/2011-expediente, código 33000542011977) Fundición Nodular, S.A., a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-12-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22-9-10, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 18 de enero de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-01130.

CONVENIO COLECTIVO de FUNDICIÓN NODULAR, S.A., PARA LOS añoS 2010 A 2012

ACTA de OTORGAMIENTO

Presidente:

• D. Ramón García Cuervo.

Representación Económica.

• D. Luis Miguel Hernández Valdés.

• D. Fernando Cabo Díaz.

• D. Eduardo Villazón Fernández.

Representación Social

• D. Eliseo Gómez Nava.

• D. Jesús Álvarez Huerta.

• D. Oscar Suárez Real.

• D. José Antonio Blanco García.

• D. José Manuel Fernández Suárez.

• D. Luis Antonio González Álvarez.

• D. Fernando González Rosete.

• D. José García García.

• D. Modesto Roberto Barredo Amandi.

En Lugones (Siero), a 20 de diciembre de 2010, se reúne, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fundición Nodular, S.A., compuesta por el presidente y los miembros de la representación económica y social que se dejan arriba relacionados y, de forma unánime, por los componentes de ambas representaciones se manifiesta:

Primero.—Que en ejercicio del derecho a la negociación colectiva y tras las deliberaciones que han tenido lugar, se ha llegado a un acuerdo libremente adoptado, sobre el contenido del Convenio Colectivo de la empresa Fundición Nodular, S.A., para los años 2010, 2011 y 2012, quedando unido a este acta una copia del texto signada por todos sus componentes.

Segundo.—Que se producirán las copias necesarias para entregar a cada una de las representaciones que lo soliciten.

Tercero.—Que asimismo, se realizarán las actividades y gestiones precisas para la presentación del Convenio a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, para su registro, depósito y publicación en el correspondiente Boletín Oficial.

De todo ello se extiende la presente Acta que firman todos los componentes de la Comisión Negociadora.

Y en prueba de conformidad de todo lo pactado, lo firman ambas representaciones en Lugones a 20 de diciembre de 2010.

CONVENIO COLECTIVO de FUNDICIÓN NODULAR, S.A., PARA LOS añoS 2010, 2011 y 2012

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

AMITO de APLICACIÓN

Artículo 1 —Objeto

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre Fundición Nodular, S.A., y su personal de la factoría sita en Lugones, concejo de Siero y Principado de Asturias, en la que se dedica a la actividad industrial de fundición y mecanización de piezas metálicas, principalmente cilindros de laminación, procurando, a través de un régimen adecuado de relaciones laborales, la lealtad y asistencia recíproca, siempre debida entre quienes participen en tareas productivas.

Artículo 2 —Extensión

Este convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la Sociedad y que se halle prestando sus servicios en la actualidad, dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como a los que ingresen en la Sociedad dentro del referido ámbito durante su vigencia, con la excepción del personal Directivo y del que por contrato de trabajo pacte condiciones más beneficiosas que las del presente convenio.

Artículo 3 —Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; no obstante, retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2010.

Durante el mes de noviembre de cada año de vigencia del convenio, las partes se reunirán para confeccionar los calendarios laborales a aplicar en la empresa.

Finalizado el plazo de vigencia del presente convenio colectivo, se entenderá prorrogado por períodos anuales, si previamente a su vencimiento y con una antelación mínima de treinta días no es denunciado por ninguna de las partes mediante escrito oportuno dirigido a la otra parte negociadora.

En consecuencia, al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto las partes no acuerden una nueva redacción, seguirá vigente el contenido del mismo.

CAPÍTULO II Artículo 4

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 4 —Clasificación

El sistema de clasificación profesional por el que se rige la empresa estará comprendido en las categorías profesionales y grupos de convenio que a continuación se detallan, sin perjuicio de que las partes mantienen el compromiso plasmado en el anterior Convenio Colectivo consistente en continuar analizando las posibilidades de dotar al sistema de una mayor flexibilidad:

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Si durante la vigencia del convenio, por necesidades del trabajo u organización de la Empresa fuera preciso crear un puesto profesional de distinta naturaleza de los recogidos en este artículo, se hará una definición de la misma o se asimilará por analogía a alguno de los ya existentes.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 15

JORNADA de TRABAJO

Artículo 5 —Jornada

La duración de la jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y de trabajo efectivo. Las horas que se señalen para todos los puestos de trabajo se entienden como de obligado cumplimiento contándose de presencia en el puesto de trabajo, e iniciándose cuando el productor en ropa de trabajo y una vez fichado en el reloj correspondiente se encuentre en el puesto de trabajo.

Para facilitar el fichaje de los trabajadores, éstos dispondrán de cinco minutos después de la hora de entrada, debiendo abandonar el trabajo a la hora en punto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo. Este relevo podrá realizarse con quince minutos de antelación siempre que esté presente el compañero de trabajo correspondiente.

Todos los trabajadores con jornada continua de más de 6 horas de duración, dispondrán de un tiempo de 15 minutos para comer el bocadillo dentro de su jornada de trabajo, debiendo interrumpir su jornada de trabajo para disfrutar del referido descanso.

Los trabajadores que prestan servicio en el turno de mañana, disfrutarán los 15 minutos de bocadillo entre las 9.00 y las 9.15 horas.

Los trabajadores que prestan servicio en el turno de tarde, disfrutarán los 15 minutos de bocadillo entre las 18.00 y las 18.15 horas.

Los trabajadores que prestan servicio en el turno de noche, disfrutarán los 15 minutos de bocadillo entre las 02.00 y las 02.15 horas.

No obstante lo anterior, por razones productivas u organizativas o en caso de imprevistos o situaciones excepcionales que puedan darse, cuya concurrencia apreciará libremente la Dirección de la Empresa, ésta podrá retrasar unilateralmente el horario de disfrute del bocadillo de cada turno hasta en una hora, sin necesidad de consultar previamente a los trabajadores afectados o a sus representantes ni de obtener el consentimiento de unos y otros.

En el caso de que por las razones expuestas en el párrafo anterior los trabajadores de fundición no puedan disfrutar del descanso de bocadillo en los márgenes horarios establecidos inicialmente ni en la hora posterior, se abonará una compensación económica en la cuantía recogida en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo.

Excepcionalmente y atendiendo a razones de índole organizativa y de producción, los trabajadores del Taller de mecanización que se encuentren adscritos a una máquina o que ostenten la condición de gruistas, no disfrutarán del descanso de bocadillo y percibirán la compensación económica anteriormente expuesta.

El personal de las secciones de Fusión y Cierre que le correspondería iniciar su trabajo actualmente el lunes a las veintidós horas, anticipará su jornada a las cero horas del mismo lunes, prestando trabajo hasta las seis horas del mismo día.

El personal afectado, con independencia de las demás retribuciones que por norma general o convenio le corresponda, percibirá una compensación por cada día que preste su trabajo entre las cero horas del lunes y las seis horas del mismo día. Asimismo, esta compensación se abonará cuando estos trabajadores deban anticipar su jornada en festivo, la cuantía de dicha compensación se fijará en las tablas salariales.

Horarios:

• Operarios: De 8 a 13 y de 14 a 17 horas, de lunes a viernes.

• Empleados: Jornada de invierno, de 8 a 13 y de 14 a 17, de lunes a...

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