Acuerdo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de La Unión, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 29 de 05/02/2011

Visto el expediente de Acuerdo de Funcionarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro, del expediente, de Acuerdo de Funcionarios; Nº de expediente, 30/13/0001/2011; código de acuerdo 30100012132011; denominación, Ayuntamiento La Unión; de ámbito, Empresa; suscrito en fecha 01/06/2010.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 26 de enero de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

Acuerdo sobre determinación de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de La Unión. Años 2010 - 2011

Capítulo 1.- Ámbitos Artículo 1
Artículo 1 Ámbito de aplicación y vigencia.

1.1.- Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de La Unión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril de Estatuto Básico del Empleado Público

1.2.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal y tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2011, y si ninguna de las partes lo denuncian con un mes de antelación, se prorrogará de año en año, incrementándose anualmente las retribuciones en los términos que establezcan la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. En todo caso el Acuerdo mantendrá su validez en tanto no sea sustituido por un nuevo Acuerdo.

1.3.- El presente acuerdo será el único aplicable a todos los empleados incluidos en el artículo 1.1, excluyendo la posibilidad de aplicación de otros convenios especiales de sector.

1.4.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, será de aplicación las normas vigentes en cada materia. (Ver disposición final)

Capítulo II.- Plantilla Artículos 2 y 3
Artículo 2 Clases de personal

Los funcionarios de carrera que prestan su servicio en el Ayuntamiento de La Unión que no tengan habilitación de carácter estatal se integrarán en las Escalas de Administración, que quedarán agrupados conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. La estructuración es la siguiente:

Escala de Administración General (art. 169 TRRL).

- Subescala Técnica.

- Subescala de Gestión.

- Subescala Administrativa.

- Subescala Auxiliar.

- Subescala Subalterna.

Escala de Administración Especial (art.170 a 175 TRRL).

- Técnica.

- Servicios Especiales.

Escala de Administración General (art. 169 TRRL).

Los funcionarios que integran esta Escala realizan funciones burocráticas y administrativas comunes a toda la organización corporativa, en función de una serie de titulaciones necesarias y específicas que se exigen para su ingreso en la Administración Local; les corresponde el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Al tratarse de puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios Técnicos, de Gestión, Administrativos y Auxiliares de Administración General.

  1. Subescala Técnica (art.169.2 TRRL Y 25 LMRFP).

    Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

    Para ingresar en esta subescala se exige estar en posesión un título superior (Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales).

    Su Grupo clasificatorio, es el A1.

  2. Subescala de Gestión (art 25 LMRFP, Disposición Adicional 7.ª TRRL, informe de 02/02/01 y 14/08/02 de la Dirección General para la Administración Local)

    Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel medio.

    Para ingresar en esta subescala se exige estar en posesión de una Diplomatúra Universitaria o equivalente.

    Su Grupo clasificatorio es el A2.

  3. Subescala Administrativa (art.169.1 y 2b TRRL y 23.4 LFCE).

    Pertenecen a esta subescala los funcionarios que realicen tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración, no asignadas a la subescala Técnica ni a la de Gestión. No se les requiere conocimientos especializados (jurídicos o económicos).

    Para el ingreso en la misma se exige estar en posesión del Titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

    Su grupo clasificatorio es el C1

  4. Subescala Auxiliar (Arts. 169.1c TRRL y 23.5 LFCE)

    Los funcionarios pertenecientes a esta subescala realizan tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

    Se exige para el ingreso en la misma el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

    Su Grupo clasificatorio es el C2.

  5. Subescala Subalterna (arts. 169.1.d TRRL y 23.6 LFCE).

    Los funcionarios pertenecientes a ésta subescala realizan tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.

    Para el ingreso en la misma se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

    Se clasifican como agrupaciones profesionales (AP), anteriormente grupo E.

    Escala de Administración Especial y Subescalas ( arts. 167.3, 170 a 172 TRRL).

    Los funcionarios que pertenecen a esta Escala realizan funciones específicas de una organización administrativa, para lo que se exige titulaciones en correspondencia con las tareas especiales que se le asignan. Tienen atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión u oficio.

    Comprende dos Subescalas la Técnica y la de Servicios Especiales.

  6. Subescala Técnica y sus clases ( art. 171.1 primero, TRRL).

    Forman parte de ésta subescala los Técnicos con título académico o profesional de especialización expedido por Facultad Universitaria, Escuela Superior o Técnica o de Formación Profesional. Pertenecerán a la subescala Técnica de Administración Especial los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

    En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares y a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades.

    1. - La Clase Superior y sus distintas Ramas y Especialidades.

      Todas las carreras superiores se integran en esta clase, pero como puede haber muchas variedades en ellas deben separarse por su propia identidad o igualdad material, apareciendo las Ramas (arquitectura, filosofía, economía, medicina, ingeniería, veterinaria, sociología, psicología, abogacía, etc.). Las Ramas, a su vez, permiten subdivisiones, apareciendo las Especialidades (Ingeniero de Caminos, Industrial, Agrónomos, Telecomunicaciones, etc.).

      El ingreso requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate, por lo que en razón del título exigido pertenecerán al Grupo A1 de clasificación de la plaza.

    2. - La Clase Media y sus distintas Ramas y Especialidades.

      En esta clase se integran todas las titulaciones calificadas como Diplomaturas o Técnicas Medias, así como las asimiladas a ellas. Al igual que en la Clase Superior, en esta pueden existir diferentes Ramas y Especialidades ( Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Turismo, Trabajo Social, etc.).

      Por razón del título medio exigido para el ingreso, el grupo clasificatorio de retribución básicas es el A2.

      Sus funciones son las propias del título académico o profesional.

    3. - La Clase Auxiliar y sus distintas Ramas y Especialidades.

      Integrarán esta Clase quienes ostenten las titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio o Superior ( antiguos primero o segundo grado, respectivamente.)

      El Grado clasificatorio a efectos de la plaza y sus retribuciones básicas será diferente en función del nivel académico del titulo. Si está equiparado a Bachiller o similar (Formación Profesional de Segundo Grado o Superior) el Grupo será el C1; pero si está equiparado a Graduado Escolar o similar (Formación Profesional de Primer Grado o Medio) el Grupo será el C2.

  7. Subescala de Servicios Especiales y sus clases (arts. 172 y 169.d TRRL).

    Pertenecerán a esta subescala los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de título académico o profesionales determinados. Esta subescala es la más amplia de todas ya que agrupa un conjunto de Clases que hacen muy numeroso el funcionariado que se integra en ella.

    Dados los servicios que prestan para los que se requiere una aptitud específica, el título académico o profesional no es condicionante para el ingreso en la subescala: la titulación es la general del sistema educativo.

    Dentro de ésta subescala se integran cuatro CLASES muy diferenciadas por el tipo de funciones que se les asigna:

    1. - Policía Local y sus auxiliares.

    2. - Servicio de Extinción de Incendios.

    3. - Plazas de Cometidos Especiales.

    4. - Personal de Oficios.

Artículo 3 Relación de puestos de trabajo y sus funciones

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y...

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