Convenio colectivo - ArcelorMittal España SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 11/02/2011

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa (expediente C-03/2011, código 33003262011997) ArcelorMittal España, S.A., Centros de Trabajo de Asturias, a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20-10-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22-9-10, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 24 de enero de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-01706.

—Por la representación de los trabajadores:

UGT

Raúl Maquínez Pascual (Vocal)

Eladio José Braga Casero (Vocal)

Alberto Villalta Jiménez (Vocal)

Jerónimo Blanco González (Vocal)

Roberto Riestra Valle (Vocal)

Juan Ignacio Malda Fuentes (Asesor)

Jenaro Martínez Paramio (Asesor)

CC.OO.

Manuel Arsenio Gallinar (Vocal)

José Manuel López García (Vocal)

Francisco Fernández Fernández (Vocal)

(sustituye a José Luis García Suárez)

Eustaquio Hevia Chirino (Vocal)

Ángel Díaz Martínez (Asesor)

Teófilo Esteban Siñeriz (Asesor)

Agustín Pérez Lombo (Asesor)

USO

Segismundo Lorenzana (Vocal)

Pedro Cancio Meana (Vocal)

José Luis Porto Novegil (Asesor)

Oscar Alonso Pérez (Asesor)

ATA

Gonzalo Rodríguez Cabrales (Vocal)

Javier Rodríguez Palacios (Asesor)

—Por la representación de la empresa:

Jesús Suárez Pérez

Avelino Martínez Fernández

Ángeles González Díaz

Roberto Isaac Pérez Sánchez

María Pulgar Tejedor

Carmen Villameriel Fernández

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARCELORMITTAL, S.A. CENTROS DE TRABAJO DE ASTURIAS.

ASISTENTES

En la Granda, siendo las 9.30 horas, del día 20 de octubre de 2010, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ArcelorMittal España, S.A./Centros de Trabajo de Asturias.

Las partes de esta Comisión Negociadora manifiestan:

Primero.—Que el pasado 28 de junio de 2010 se firmó el acta por el que se dio por finalizada la negociación del Convenio Colectivo de ArcelorMitall España, S.A./Centros de Trabajo de Asturias, en los términos que se recogían en el documento anexo.

Segundo.—Que con arreglo a lo anterior, la Comisión Negociadora, por unanimidad de sus componentes,

Acuerdan:

  1. Se eleven a definitivos los acuerdos recogidos en el Acta de 28 de junio de 2010, a que se refiere la manifestación primera, en el marco de la negociación del Convenio Colectivo de ArcelorMittal España, S.A./Centros de Trabajo de Asturias, y con los efectos establecidos en la misma.

  2. Dar por finalizada la negociación del Convenio Colectivo de ArcelorMittal España, S.A./Centros de Trabajo de Asturias en las materias y en los términos que se recogen en el documento anexo.

  3. No obstante lo anterior, las partes, una vez firmado el Convenio constituirán las comisiones oportunas para el desarrollo de las materias recogidas en el referido Acta de 28 de junio de 2010.

  4. Con relación al artículo 29, en su apartado 4, los miembros de la Comisión Negociadora, en atención a la actual situación de la Empresa manifiestan:

    4.1.1 Dejar sin efecto la contratación correspondiente a los años 2009 y 2010.

    4.1.2 El el 2.º trimestre de 2011 se mantendrá una reunión para analizar la evolución de la Empresa respecto al tema de este punto.

    4.1.3 En el 2.º trimestre de 2010 se mantendrá una reunión para analizar la evolución a la fecha y la representación de los trabajadores propondrán a la Dirección de la Empresa las acciones relacionadas con el artículo de referencia que se estimen pertinentes, teniendo prevalencia dicha propuesta.

  5. Se acuerda que para el personal adscrito al 3T5, de los turnos que tengan jornadas a recuperar (JAR), puedan realizar el Reconocimiento Médico en día de descanso.

    Y por unanimidad de los asistentes, y en virtud de las deliberaciones llevadas a efecto, se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa ArcelorMittal España, S.A., para los centros de trabajo del Principado de Asturias, durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, firmando los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, y delegando la firma del mismo en las siguientes personas: Por la Representación de los Trabajadores: D. Eladio José Braga Casero y D. Raúl Marquínez Pascual por UGT; D. Eustaquio Hevia Chirino y D. Manuel Arsenio Suárez Gallinar por CC.OO.; D. Pedro Cancio Meana por USO, y D. Gonzalo Rodríguez Cabrales por ATA/CC; y por la dirección de la Empresa D. Jesús Suárez Pérez y D. Avelino Martínez Fernández.

    CONVENIO COLECTIVO

Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa ArcelorMittal España, S.A., y el personal de sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Afecta este Convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios en la actualidad dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como al que ingrese en la empresa dentro del referido ámbito durante su vigencia, ya sea por contratación o traslado de otros centros, con la excepción del personal con contrato individual, salvo en lo previsto en la disposición final cuarta. Este último, no obstante, podrá renunciar en cualquier momento a esa condición y acogerse al régimen de Convenio, pasando, en dicho caso, a regularse todas sus condiciones laborales por el presente Convenio Colectivo.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2009, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2012.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 4 a 20
Artículo 4 —La jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

La duración de la jornada anual efectiva será la siguiente:

— Personal con jornada de día y turnos que descansan festivos y domingos: 1.656 horas;

— Personal de turnos 3T4 y 3T5: 1.640 horas.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otras profesiones u oficios.

Anualmente, se elaborará por cada centro de trabajo el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

A dichos efectos, para el personal cuyo régimen de trabajo contemple la prestación de servicios en festivos, durante la vigencia de este Convenio los calendarios irán incrementando progresivamente los descansos por festivos hasta alcanzar el número de catorce días de descanso por este concepto.

A efectos de determinar la jornada diaria en jornada de día, la jornada anual antes indicada se distribuirá en cada centro de trabajo entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia del Convenio, de acuerdo con los regímenes de trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro.

Artículo 5 —Festivos.

Todos los días festivos, según la vigente legislación laboral, tendrán el carácter de abonables y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR