Convenio colectivo - Robert Bosch España SAU (Centro de Aranjuez), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 36 de 12/02/2011 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Robert Bosch España Gasoline Systems, Sociedad Anónima Unipersonal", Aranjuez, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 1 de julio de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de enero de 2011.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.
Ámbito personal.
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Directores y Directivos.
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El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe de Departamento, que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador de manera expresa y por escrito.
Período de vigencia y prórroga.
El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes a la fecha de su vencimiento.
Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y repercusión de precios.
En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenios, la Comisión a que se refiere el artículo 90, se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.
Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las Autoridades competentes, cualquiera que fuera su denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en RBEF.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los Trabajadores de la Empresa que estén contratados a jornada completa.
Calendario Marco
Calendario Laboral.
El centro, en el caso de que sea necesario, podrá permanecer abierto todo el año (exceptuando los festivos más significativos como 1 de Enero, 1 de Mayo, 6 y 25 de Diciembre y fiestas locales), con un mínimo de 225 días, de acuerdo con las necesidades de Producción.
Para los trabajadores a turnos, la rotación será de dos semanas, figurando ésta en el Calendario Laboral.
Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos, flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:
1) Días flotantes generados por las reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive.
Se planificarán de manera que no afecte a la producción, para ello el trabajador comunicará a su jefe los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.
Cada trabajador planificará para su disfrute un día flotante por trimestre, independientemente de los 4 días que puede planificar la Dirección según articulo 12.2 de este C.C.
Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el Centro para que cada trabajador exprese concretamente las fechas de disfrute de los días flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.
En el caso de un trabajador, que estando presente en el Centro, no entregara su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último supuesto, la Dirección informará al interesado de los días fijados, con una antelación mínima de 15 días.
2) Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990, 1991.
La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido entre Marzo y Octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida con lunes o viernes. La Dirección informará al interesado de los días fijados con una antelación mínima de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse acuerdos específicos al respecto, entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Teniendo en cuenta las características de RBEF, su problemática y las necesidades crecientes en el orden competitivo de adecuar y flexibilizar las capacidades de trabajo a las necesidades del mercado, ambas partes consideran necesario abrir un proceso de negociación tendente a llegar a acuerdos específicos.
Para ello la Dirección presentará al Comité antes del 31.12.2010, propuestas concretas, entre otras las siguientes:
- Planificación de días flotantes.
- Vacaciones.
- Jornada diaria.
- Productividad.
- Aprovechamiento de inversiones.
- Turno de noche.
Un objetivo prioritario de la Comisión será el estudio de un sistema que permita la racionalización del disfrute de los días flotantes, así como el establecimiento de medidas para la obligatoriedad del disfrute de dichos días.
Jornada estival.
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