Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 17/02/2011

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (expediente C-4/2011, código 33000735011979, a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de enero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22-9-10, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 1 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10 (publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-02351.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 16.00 horas del día 17 de enero de 2011, se reúnen en los locales de la Unión General de Trabajadores en Oviedo, Plaza del General Ordoñez; de una parte, las Asociaciones Empresariales; ASPEL y UDELIMPA, y de otra parte, las Centrales Sindicales, CC.OO., UGT y USO, siendo estas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del indicado Convenio Colectivo, asistiendo por cada una de las partes representadas, las siguientes personas:

Por la representación empresarial:

En representación de la Asociación ASPEL:

D. Pedro Elizo Serrano.

Dña. Ramona Hernández Sánchez.

D. Guillermo Miranda Cuesta.

D. Víctor Cid Canga.

D. Francisco Carrera Martínez.

En representación de la Asociación UDELIMPA:

D. Samuel Rego Fernández.

D. Diego Estévez Fernández.

D. Luciano Martín Feijoo.

Asesor de UDELIMPA y ASPEL:

D. José Rodríguez Vijande Alonso.

Por la representación social:

Por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias:

Dña. Teresa Feito Flórez.

Dña. Susana Fra Álvarez.

Dña. Natalia González Trespando.

D. José Ramón Vallina González.

Dña. Pilar Nieblas Rodríguez.

D. Roberto Torreira Gómez.

Dña. Verónica González Costales (Asesora).

Por la Federación de Servicios de UGT de Asturias:

Dña. Cristina Mota Vega.

Dña. Ana Gamonal Fernández.

Dña. Florentina Mangas Fernández.

Dña. Ana Arboleya Alonso.

Dña. Norma Menéndez Iglesias.

Dña. Marta Nieto Cano.

D. Javier Fernández Prado.

Dña. Herminia Canillas López (Asesora).

Dña. M.ª Isabel Álvarez Suárez (Asesora).

Por a Federación de Servicios USO Asturias:

D. Juan Carlos Rodríguez Acebedo.

Dña. Carmen Fernández Alonso.

D. Ángel Suárez Iglesias (Asesor).

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, acuerdan:

Por voluntad unánime de la representación empresarial y por voluntad mayoritaria de la representación social, en cuanto los representantes de la central sindical de U.S.O. manifiestan no suscribirse al acuerdo.

  1. Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, el texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el BOPA al anterior Convenio Colectivo.

  2. Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Industria y Promoción de Empleo, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOPA, trámites para los que se mandata a la Secretaria de Actas, D.ª Verónica González Costales, lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

Índice

DEL ARTICULADO, DISPOSICIONES Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias para los años 2010-2011-2012

Capítulo primero Extensión y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, que realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, sin sujeción por ellas a contrato de trabajo y utilicen o no el servicio remunerado de otras personas.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2012, con las salvedades que se fijan respecto de materias concretas en su articulado, específicamente, en materia retributiva, este convenio entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

Artículo 4 —Denuncia y negociación.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2012, salvo acuerdo en contrario de las partes, que explícitamente se pronuncien por su continuación.

La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo Convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2012.

Capítulo segundo Jornadas y descansos Artículos 5 a 9
Artículo 5 —Jornada.

Será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.

En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho periodo de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por los trabajadores adscritos al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran disfrutando.

Dadas las especiales características de la actividad de limpieza de edificios y locales, que implica en numerosos casos la necesidad de que la trabajadora efectúe desplazamientos entre los distintos lugares de trabajo en los que desarrolla su jornada diaria, las empresas, dentro de sus facultades organizativas y siempre que ello sea posible, establecerán unos horarios lo más ajustados posible, procurando agrupar los horarios a los tiempos necesarios para efectuar los necesarios desplazamientos.

Artículo 6 —Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas estructurales y de fuerza...

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