Convenio colectivo - Aguamur SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 41 de 19/02/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio; denominación, AGUAMUR S.L.; código de convenio (anterior), 3002992; código de convenio actual 30002992912008; de ámbito, Empresa; suscrito con fecha 20/04/2010, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.

ACTA FINAL DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGUAMUR S.L.

En Aguamur S.L., El Cenajo, Moratalla (Murcia) a 20 de abril de 2010, en las oficinas de la empresa, se reúnen de una parte la dirección de la empresa compuesta por D. Emesto de Serdio Femández, D. Carmelo Fernández Melgares y de otra el delegado de personal D. Pedro López Sánchez, asistido por D. Santiago Navarro Meseguer representante de CC.00.

En la representación que ostentan los comparecientes y en la capacidad que se reconocen mutuamente,

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

- Vigencia.- 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

- Incremento salarial.- 1% para el año 2010, sobre todos los conceptos económicos del convenio que no hayan sido negociados expresamente, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2010.

Se establece una cláusula de garantía de revisión salarial de IPC real de 2010 más 0,5 puntos, sobre todos los conceptos económicos que no hayan sido negociados expresamente.

- Nocturnidad.- Se incrementa el plus adicional hasta 12€ diarios.

- Paga de renuncia voluntaria de vacaciones en verano.- Pasará a 1000 €.

- Bolsa de vacaciones.- Se incrementa a 450 €.

- Antigüedad.- Se incrementa un tramo de antigüedad hasta el 30%.

No habiendo más temas que tratar, las partes damos por terminada la reunión, quedando citados para la firma definitiva del Convenio Colectivo de Empresa de Aguamur, S.L..

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en la ciudad y fechas indicadas.

La empresa.—Los trabajadores.

ACTA FINAL DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGUAMUR S.L.

En Aguamur S.L., El Cenajo, Moratalla (Murcia) a 27 de diciembre de 2010, en las oficinas de la empresa, se reúnen de una parte la dirección de la empresa compuesta por D. Emesto de Serdio Femández, D. Carmelo Fernández Melgares y de otra el delegado de personal D. Pedro López Sánchez, asistido por D. Santiago Navarro Meseguer representante de CC.00.

En la representación que ostentan los comparecientes y en la capacidad que se reconocen mutuamente,

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

- Modificación del artículo 17 del convenio colectivo de Aguamur, S.L.

Se modifica la redacción anterior del convenio en su artículo 17 párrafo segundo y tercero, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 17 º EXCEDENCIAS

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Tendrá derecho a la excedencia con carácter de forzosa en caso de cuidado de un hijo tanto maternal como paternal, según la ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia por el tiempo necesario los trabajadores, para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El trabajador excedente en la excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa, percibiendo la retribución que corresponda al puesto o categoría que ocupe, reconociéndosele el derecho preferente a ocupar la primera vacante que quede de la categoría que ostentaba al iniciar la excedencia. Igualmente se le reconocerá la antigüedad que tuviera al quedar excedente.

En el resto de excedencias el trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato en su puesto de trabajo o categoría.

El apartado cuarto no se modifica por entender que mejora lo regulado por la norma general establecida.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en la ciudad y fechas indicadas.

La empresa.—Los trabajadores.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAMUR S.L.

INDICE

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Artículo 2 VIGENCIA
Artículo 3 PRORROGA Y DENUNCIA
Artículo 4 COMPENSACION Y ABSORCIÓN
Artículo 5 GARANTIA “AD PERSONAN”
Capítulo II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículos 6 a 9
Artículo 6 RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 7 PRINCIPIOS DE ORDENACION
Artículo 8 GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 9 MOVILIDAD FUNCIONAL
Capítulo III EMPLEO Y CONTRATACIÓN Artículos 10 y 11
Artículo 10 INGRESO EN LA EMPRESA

CONTRATACIÓN.

Artículo 11 PERIODO DE PRUEBA
Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículos 12 a 17
Artículo 12 JORNADA
Artículo 13 HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 14 NOCTURNIDAD
Artículo 15 VACACIONES
Artículo 16 PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 17 EXCEDENCIAS
Capítulo V SALARIOS Y PERCEPCIONES EXTRASALARIALES Artículos 18 a 30
Artículo 18 RETRIBUCIONES
Artículo 19 ANTIGÜEDAD
Artículo 20 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 21 PAGA EXTRA ANUAL
Artículo 22 PLUS DE ASISTENCIA
Artículo 23 PREMIO POR MATRIMONIO
Artículo 24 PREMIO POR NATALIDAD
Artículo 25 PREMIO-AYUDA ESCOLAR
Artículo 26 INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO
Artículo 27 COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD Y ACCI

NO LABORAL.

Artículo 28 COMPLEMENTO DE ACCI

LABORAL O ENF. PROFESIONAL.

Artículo 29 ANTICIPOS
Artículo 30 PAGO DE LAS RETRIBUCUONES
Capítulo VI DERECHOS SINDICALES Artículo 31
Artículo 31 ORGANOS REPRESENTATIVOS
Capítulo VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículos 32 y 33
Artículo 32 ROPA DE TRABAJO
Artículo 33 DE LOS REGISTROS
Capítulo VIII INTERPRET. DEL CONVENIO Y DISPOS. FINALES Artículos 34 a 39
Artículo 34 COMISION PARITARIA
Artículo 35 INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL
Artículo 36 COMPROMISO DE NORMALIDAD EN LOS SERVICIOS
Artículo 37 VINCULACION A LA TOTALIDAD
Artículo 38 LEGISLACION SUPLETORIA
Artículo 39 PARTES CONTRATANTES
ANEXO I TABLAS SALARIALES 2.010
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1 º Ámbito personal, funcional y territorial

Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de la empresa “AGUAMUR, S.L.”, en sus centros de trabajo de Murcia y su provincia.

Artículo 2 º Vigencia

Las normas contenidas en este convenio tendrán una duración de 1 año y entrarán en vigor el día 1 de enero de 2.010, a cuya fecha se retrotraerán todos sus efectos, cualquiera que sea la de su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2.010.

Durante la vigencia de este convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto por otro, cualquiera que sea su ámbito.

Artículo 3 º Prórroga y denuncia

El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra y con una antelación mínima de UN MES respecto a la indicada fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 4 º Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con los que anteriormente rigieran.

Las revisiones del salario mínimo interprofesional no modificarán, por sí mismas, la estructura ni la cuantía de los salarios fijados en este Convenio, si bien se garantiza a los trabajadores, como ingresos anual irreductible, la cuantía del salario mínimo vigente en cada momento en computo anual.

Artículo 5 º Garantía “ad personam”

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personan” y a extinguir.

Capítulo II

Organización del Trabajo y Estructura Profesional

Artículo 6 º Responsabilidad de la empresa

La Dirección de la empresa, como responsable de la organización del trabajo, adoptará la estructuración del servicio y funciones que en cada momento sean convenientes. Establecerá los sistemas de racionalización, mecanización y automatización que estime oportunos. Creará o modificará puestos de trabajo cuando sea necesario, procediendo a la...

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