Convenio colectivo - Aguamur SL, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 41 de 19/02/2011 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio; denominación, AGUAMUR S.L.; código de convenio (anterior), 3002992; código de convenio actual 30002992912008; de ámbito, Empresa; suscrito con fecha 20/04/2010, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.
ACTA FINAL DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGUAMUR S.L.
En Aguamur S.L., El Cenajo, Moratalla (Murcia) a 20 de abril de 2010, en las oficinas de la empresa, se reúnen de una parte la dirección de la empresa compuesta por D. Emesto de Serdio Femández, D. Carmelo Fernández Melgares y de otra el delegado de personal D. Pedro López Sánchez, asistido por D. Santiago Navarro Meseguer representante de CC.00.
En la representación que ostentan los comparecientes y en la capacidad que se reconocen mutuamente,
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
- Vigencia.- 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.
- Incremento salarial.- 1% para el año 2010, sobre todos los conceptos económicos del convenio que no hayan sido negociados expresamente, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2010.
Se establece una cláusula de garantía de revisión salarial de IPC real de 2010 más 0,5 puntos, sobre todos los conceptos económicos que no hayan sido negociados expresamente.
- Nocturnidad.- Se incrementa el plus adicional hasta 12€ diarios.
- Paga de renuncia voluntaria de vacaciones en verano.- Pasará a 1000 €.
- Bolsa de vacaciones.- Se incrementa a 450 €.
- Antigüedad.- Se incrementa un tramo de antigüedad hasta el 30%.
No habiendo más temas que tratar, las partes damos por terminada la reunión, quedando citados para la firma definitiva del Convenio Colectivo de Empresa de Aguamur, S.L..
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en la ciudad y fechas indicadas.
La empresa.—Los trabajadores.
ACTA FINAL DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AGUAMUR S.L.
En Aguamur S.L., El Cenajo, Moratalla (Murcia) a 27 de diciembre de 2010, en las oficinas de la empresa, se reúnen de una parte la dirección de la empresa compuesta por D. Emesto de Serdio Femández, D. Carmelo Fernández Melgares y de otra el delegado de personal D. Pedro López Sánchez, asistido por D. Santiago Navarro Meseguer representante de CC.00.
En la representación que ostentan los comparecientes y en la capacidad que se reconocen mutuamente,
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
- Modificación del artículo 17 del convenio colectivo de Aguamur, S.L.
Se modifica la redacción anterior del convenio en su artículo 17 párrafo segundo y tercero, quedando redactado de la siguiente forma:
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Tendrá derecho a la excedencia con carácter de forzosa en caso de cuidado de un hijo tanto maternal como paternal, según la ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia por el tiempo necesario los trabajadores, para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El trabajador excedente en la excedencia voluntaria, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa, percibiendo la retribución que corresponda al puesto o categoría que ocupe, reconociéndosele el derecho preferente a ocupar la primera vacante que quede de la categoría que ostentaba al iniciar la excedencia. Igualmente se le reconocerá la antigüedad que tuviera al quedar excedente.
En el resto de excedencias el trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato en su puesto de trabajo o categoría.
El apartado cuarto no se modifica por entender que mejora lo regulado por la norma general establecida.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en la ciudad y fechas indicadas.
La empresa.—Los trabajadores.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAMUR S.L.
INDICE
CONTRATACIÓN.
NO LABORAL.
LABORAL O ENF. PROFESIONAL.
Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de la empresa “AGUAMUR, S.L.”, en sus centros de trabajo de Murcia y su provincia.
Las normas contenidas en este convenio tendrán una duración de 1 año y entrarán en vigor el día 1 de enero de 2.010, a cuya fecha se retrotraerán todos sus efectos, cualquiera que sea la de su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2.010.
Durante la vigencia de este convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto por otro, cualquiera que sea su ámbito.
El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra y con una antelación mínima de UN MES respecto a la indicada fecha de terminación de su vigencia.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, siendo compensables en su totalidad con los que anteriormente rigieran.
Las revisiones del salario mínimo interprofesional no modificarán, por sí mismas, la estructura ni la cuantía de los salarios fijados en este Convenio, si bien se garantiza a los trabajadores, como ingresos anual irreductible, la cuantía del salario mínimo vigente en cada momento en computo anual.
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente “ad personan” y a extinguir.
Organización del Trabajo y Estructura Profesional
La Dirección de la empresa, como responsable de la organización del trabajo, adoptará la estructuración del servicio y funciones que en cada momento sean convenientes. Establecerá los sistemas de racionalización, mecanización y automatización que estime oportunos. Creará o modificará puestos de trabajo cuando sea necesario, procediendo a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba