Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 28 de 24/02/2011

Resolución del Director General de Trabajo de 18 de febrero de 2011 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears (Exp:

CC_TA 02/025 código de convenio núm. 0700535011982) Antecedentes 1. El 1 de octubre de 2010, la representación de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears y la de su personal suscribieron el texto del Convenio Colectivo de trabajo de este sector 2. El 3 de noviembre de 2010, el señor Jaume S. Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo.

  1. El 18 de febrero de 2011, el interesado ha aportado la documentación completa y correcta exigida para la inscripción, depósito y publicación oficial del citado acuerdo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo

    Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears.

  4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  5. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 18 de febrero de 2011

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears, 1 de abril de 2010 a 31 de diciembre de 2013 (Código de Convenio 0700535) Artículo Preliminar.

    1. Partes que lo conciertan Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo, por parte sindical: Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Unió Sindical Obrera (FSUSO) y Confederació Sindical de Comissions Obreres (AADD-CCOO) y por parte Empresarial: Agrupació Balear d’Empreses de Neteja (ABENET) y Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

    2. Igualdad de género.

    Cualquier referencia efectuada a los trabajadores o empresarios a lo largo del presente texto convencional, en masculino o femenino, se entiende efectuada sin que suponga ningún tipo de discriminación por razón de género.

Artículo 1

Ámbito territorial y funcional El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas que, incluidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales, tales como oficinas, hospitales, aeropuertos, puertos, barcos, aviones, etcétera, aunque las empresas radiquen fuera de las Islas Baleares. Igualmente quedan afectados por este Convenio los trabajadores o trabajadoras que prestan servicios de recogida, arrastre y colocación de carritos.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a las empresas de servicios cuyo objeto social sea, entre otros, la limpieza de edificios y locales por cuenta de terceros, respecto al personal a su servicio que cubra tal actividad, salvo que le resulte aplicable otro Convenio Colectivo que, en su conjunto y cómputo global y anual, supere las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo.

Las empresas que contraten o subcontraten con otros la realización de servicios correspondientes a las actividades habituales o propias del sector, deberán garantizar que los trabajadores o trabajadoras afectados serán retribuidos en las mismas condiciones que vienen recogidas en el presente Convenio Colectivo, a no ser que el trabajo que estén desempeñando corresponda o tenga reconocido, en el convenio o legislación supletoria, un salario superior.

Artículo 2

Ámbito personal Quedan afectados por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores o trabajadoras que presten sus servicios en las empresas de limpieza de edificios y locales cuya actividad se desarrolle en esta Comunidad Autónoma, aunque la sede de la empresa radique fuera de las Islas Baleares.

Artículo 3

Ámbito temporal Independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB), el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de abril de 2010 y tendrá una duración de hasta el 31 de diciembre de 2013, siendo pues, de obligado cumplimiento a partir de la fecha de su firma.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas, y en su consecuencia los trabajadores o trabajadoras que tuvieran condiciones superiores a las pactadas en este Convenio les serán mantenidas y respetadas.

Artículo 6

Compensación Todas las mejoras económicas, así como sociales y sindicales, si las hubiese, concedidas por las empresas que viniesen disfrutando los trabajadores o trabajadoras no podrán ser absorbidas ni compensadas por las condiciones estipuladas en este Convenio.

Artículo 7

Supervisión de contratos En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas del sector quedan obligadas a entregar una copia básica de todos los contratos de trabajo o prórrogas de los mismos, que deban celebrarse por escrito, a la representación unitaria de los trabajadores o trabajadoras en la empresa.

Dichas copias básicas de los contratos deberán ser entregadas a la referida representación legal en un plazo no superior a diez días contados desde la formulación de la contratación.

Artículo 8

Trabajadores o trabajadoras fijos de carácter discontinuo 1. En atención a lo dispuesto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán los trabajadores o trabajadoras del sector contratados por tiempo indefinido cuando:

  1. Se concierten para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

  2. Cuando se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

    1. La contratación de los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos definidos en el apartado anterior, tanto en la letra a) como en la b), se regirá por las normas siguientes:

  3. Llamamiento: Todos Los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. Dicho llamamiento deberá hacerse por escrito y según el orden de la antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa, dentro de cada especialidad profesional, y con una antelación mínima de 7 días.

  4. Antigüedad: Para estos trabajadores o trabajadoras les serán computados todos los períodos de trabajo a efectos de complementos económicos de antigüedad.

  5. Finalización de temporada: Los recibos que por finalización del período de ocupación firmen los trabajadores o trabajadoras que tengan la condición de fijos discontinuos, tendrán la consideración de cantidades percibidas por liquidación de haberes, por lo que ningún otro valor liberatorio distinto de éste deberá dársela al documento que se redacte como finiquito.

  6. Contratación a tiempo parcial: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que en la contratación de fijos discontinuos se podrá utilizar la modalidad de contrato a tiempo parcial, dado que así lo justifican las peculiaridades de la actividad sectorial de que se trata.

Artículo 9

Salarios Los salarios base vigentes a 31-3-2010 experimentarán los incrementos que a continuación se especifican:

De 1 de abril de 2010 a 31 de diciembre de 2010: 0,75 %, según la tabla del anexo I De 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011 el porcentaje de aumento...

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