Acta - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 2011
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 50 de 28/02/2011

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2006 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio número 90002052011987), actas que fueron suscritas los días 18 de octubre y 18 de noviembre de 2010 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta final:

Representantes de Dirección:

D.ª Marta Bedoya Castro.

D.ª M.ª Carmen Martín Sierra (asesor).

Representantes de los Trabajadores:

D. Antonio Santiago Morales.

D. Juan Manuel Cámara Díaz (asesor).

En Madrid, a 18 de octubre de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2006.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos.

Puestos que suben de nivel.

Personal Operario:

Maquinista Rompedora de Balas. Fábrica de Papel: 6.

Oficial 1.ª Eléctrico Electrónico Mantenimiento Destacado. Mantenimiento: 11.

Puestos que no suben de nivel.

Personal Operario:

Maquinista de Lejiado y Blanqueo. Fábrica de Papel: 7.

Maquinista de Fresado Encartado de Tarjetas Inteligentes. Imprenta: 9.

Maquinista de Pasaportes. Imprenta: 10.

Oficial 1.ª Mecánico Mantenimiento Destacado. Mantenimiento: 11.

Ayudante de Pasaportes. Imprenta: 7.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes.

Puestos que no suben de nivel.

Personal Operario:

Oficial 1.ª Mantenimiento Máquinas Selectoras. Mantenimiento: 9.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor.

Los siguientes puestos de trabajo no se han valorado por no existir acuerdo respecto a si la reclamación presentada implica o no una revisión de la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias:

Analista de Informática. Sistemas de Información.

Oficial 1.ª de Telas. Fábrica de Papel.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Rotativa de Sellos. Timbre.

Según se recoge en el artículo 9.º del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo se someterán a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección. Estos puestos son:

Analista de Informática. Sistemas de Información.

Oficial 1.ª de Telas. Fábrica de Papel.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Rotativa de Sellos. Timbre.

Varios:

Relación de personas y fecha de efectos.

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «BOE» como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Maquinista de rompedora de balas.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, tiene como misión el manejo de la instalación que suministra la borra de algodón para la fabricación de papel. Deberá realizar todos los ajustes precisos, transporte y aprovisionamiento de materias primas, retirada de desechos, vigilancia del correcto funcionamiento de la máquina y atención a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, para la obtención de la borra de acuerdo con las exigencias de la producción. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Preparación y carga de la máquina, transporte de balas con carretilla transportadora-elevadora y retirada de desechos a los lugares establecidos para tal fin...

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