Revisión salarial - Industrias Siderometalúrgicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 02/03/2011

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para 2011 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2600035511981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 11 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 21 de febrero de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo Siderometalúrgico

Incremento salarial año 2011

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día once de febrero de dos mil once, se reúnen, en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, los siguientes señores: D. Óscar Mendizábal Bueno, Dña. Clara Isabel Cabezón Caro, Dña. Yolanda Salazar Riaño, D. Santiago López Melón y Dña. Esther Moreno Martínez, en representación de la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja; D. Rubén Fernández Caro, Dña. Isabel Blanco Marín y D. Diego Galilea Gorostiaga, en representación de M.C.A.-U.G.T.; D. Ignacio Navaridas Salazar, en representación de la Federación de Industria de Comisiones Obreras y D. Omar Aliane Djeriedz, en representación de la Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera, todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Industrias Siderometalúrgicas" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009, 2010 y 2011.

Actúa de Secretario, D. Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para 2011 pactado en el artículo 16º, y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Carencia de Incentivos, Excepción a la Compensación y Absorción, Plus de Transporte y Distancia y Salidas, Viajes, Dietas y Desplazamientos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2011.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 16º del Convenio Colectivo para los años 2009, 2010 y 2011, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2010 en 1,40%, sin perjuicio de la revisión aplicable, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Convenio. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2011 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columnaprimera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial).

Solamente para el personal de las empresas que no trabajen con sistemas...

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