Convenio colectivo - Regional del Campo, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 45 de 03/03/2011

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Regional del Campo; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.- La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos.

CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO

ÍNDICE

AÑO 2010

AÑO 2011

CAPÍTULO 1.- CONDICIONES GENERALES. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial.
Artículo 3 Ámbito personal.
Artículo 4 Ámbito temporal.
Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.
Artículo 6 Comisión Paritaria de Interpretación.
Artículo 7 Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO 2.- DE LA CONTRATACIÓN LABORAL. Artículos 8 a 18
Artículo 8 Formalidades de la contratación.
Artículo 9 Contratación de menores.
Artículo 10 Contratación de disminuidos.
Artículo 11 Modalidades de contratación.
Artículo 12 Personal fijo.
Artículo 13 Personal fijo-discontinuo, o a tiempo parcial de carácter indefinido.
Artículo 14 Duración de los contratos a tiempo parcial.
Artículo 15 Duración determinada.
Artículo 16 Período de prueba.
Artículo 17 Preaviso de cese por terminación de contrato.
Artículo 18 Contrato eventual.
CAPÍTULO 3.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículos 19 a 21
Artículo 19 Trabajos nocturnos y a turnos.
Artículo 20 Jornadas especiales.
Artículo 21 Inclemencias climatológicas.
CAPÍTULO 4.- JORNADA LABORAL, DESCANSO, PERMISOS, VACACIONES Y EXCEDENCIAS. Artículos 22 a 26.bis
Artículo 22 Jornada de trabajo.
Artículo 23 Licencias y permisos retribuidos.
Artículo 23 Bis Licencias no retribuidas.
Artículo 24 Asistencia médica.
Artículo 25 Vacaciones.
Artículo 25 Bis Vacaciones en situación de I.T., accidente o maternidad durante la campaña.
Artículo 26 Excedencias.
Artículo 26 Bis Excedencias extraordinarias.
CAPÍTULO 5.- ESTRUCTURA SALARIAL. Artículos 27 a 41
Artículo 27 Estructura del salario.
Artículo 28 Salario Base.
Artículo 29 Salario a la parte.
Artículo 30 Complementos salariales.
Artículo 31 Prima de asistencia o de trabajo efectivo.
Artículo 32 Complementos de antigüedad.
Artículo 33 Complemento de vencimiento superior al mes

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 34 Complementos en especie.
Artículo 35 Plus de distancia.
Artículo 36 Dietas por desplazamientos y por traslado.
Artículo 37 Salario de los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as, eventuales.
Artículo 38 Garantía "ad personam".
Artículo 39 Forma de pago del salario
Artículo 40 Anticipos sobre el salario
Artículo 41 Horas Extraordinarias.
CAPÍTULO 6.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. Artículos 42 y 43
Artículo 42 Clasificación funcional.
Artículo 43 Clasificación enunciativa.
CAPÍTULO 7.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA. Artículos 44 a 47
Artículo 44 Movilidad funcional.
Artículo 45 Desplazamientos temporales.
Artículo 46 Traslados.
Artículo 47 Notificación de traslado o desplazamiento.
CAPÍTULO 8.- SALUD LABORAL. Artículos 48 a 62
Artículo 48 Ordenación de la acción preventiva en la empresa.
Artículo 49 Obligaciones de control.
Artículo 50 Adecuación de las medidas preventivas.
Artículo 51 Plan de prevención.
Artículo 52 Ampliación de los derechos de los trabajadores a la protección de su salud.
Artículo 53 Delegados de Prevención de Riesgos.
Artículo 54 Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 55 Delegado Sindical de Seguridad y Salud.
Artículo 56 Excepcionalidad de los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Artículo 57 Excepcionalidad de la protección personal.
Artículo 58 Trabajadores con especial riesgo.
Artículo 59 Control de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores externos.
Artículo 60 Derechos en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Artículo 61 Comedores.
Artículo 62 Viviendas.
CAPÍTULO 9.- FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Artículos 63 y 64
Artículo 63 Formación continua.
Artículo 64 Permiso de exámenes y desarrollo de la licencia pagada de estudios.
CAPÍTULO 10.- DERECHOS SINDICALES. Artículos 65 a 71
Artículo 65 Representante de los trabajadores.
Artículo 66 Excedencia por cargo sindical.
Artículo 67 Comités de empresa.
Artículo 68 Competencias.
Artículo 69 Secciones Sindicales.
Artículo 70 Derechos de asambleas.
Artículo 71 Comités Intercentros.
CAPÍTULO 11.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 72 a 85
Artículo 72 Faltas y sanciones de los/las trabajadores/as.
Artículo 73 Valoración de la falta.
Artículo 74 De las faltas.
Artículo 75 Faltas leves.
Artículo 76 Faltas graves.
Artículo 77 Faltas muy graves.
Artículo 78 De las sanciones.
Artículo 79 Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 80 Solución extrajudicial de conflictos.
Artículo 81 Protección a la maternidad.
Artículo 82 Período de adaptación en edad preescolar.
Artículo 83 Contratación de inmigrantes.
Artículo 84 Para la igualdad.
Artículo 85 Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

TABLAS DE SALARIOS

ANEXO I.- RETRIBUCIONES Y ANTIGÜEDAD

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

ANEXO II.- RETRIBUCIONES Y ANTIGÜEDAD Artículos 1 a 85

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 7

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito funcional.

La disposición del presente Convenio Colectivo, establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas, que serán de obligado cumplimiento en todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes, plantas vivas y plantas ornamentales. Para lo no dispuesto en este texto se estará a lo previsto en la legislación vigente. Así mismo los Convenios de ámbito inferior, quedan supeditados al presente Convenio Colectivo en aquellas materias no reguladas en los mismos. En ningún caso lo pactado en los Convenios de ámbito inferior, no podrán contradecir o empeorar las condiciones o acuerdos pactados en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Canaria.

Artículo 3 Ámbito personal.

La normativa de este Convenio Colectivo, será de obligada y general observación para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores/as bajo cualquier modalidad de contratación que realicen las empresas dedicadas a las actividades enumeradas en el artículo 1.

En cuanto al personal de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en los artículos y del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será de dos años, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, y desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, su entrada en vigor se producirá a partir del día siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, salvo el aspecto económico que tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, o de cualquiera de sus prórrogas, y hasta la firma de otro continuarán en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.

La denuncia del presente Convenio será de forma automática.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que los/las trabajadores/as tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio Colectivo o cualquier otro de ámbito inferior.

Igualmente se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter colectivo estén reconocidas en convenios...

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