Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Regional del Campo; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.- La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos.
CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO
ÍNDICE
AÑO 2010
AÑO 2011
CAPÍTULO 1.-
CONDICIONES GENERALES.
Artículos 1 a 7
Artículo 1
Ámbito funcional.
Artículo 2
Ámbito territorial.
Artículo 3
Ámbito personal.
Artículo 4
Ámbito temporal.
Artículo 5
Condiciones más beneficiosas.
Artículo 6
Comisión Paritaria de Interpretación.
Artículo 7
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO 2.-
DE LA CONTRATACIÓN LABORAL.
Artículos 8 a 18
Artículo 8
Formalidades de la contratación.
Artículo 9
Contratación de menores.
Artículo 10
Contratación de disminuidos.
Artículo 11
Modalidades de contratación.
Artículo 12
Personal fijo.
Artículo 13
Personal fijo-discontinuo, o a tiempo parcial de carácter indefinido.
Artículo 14
Duración de los contratos a tiempo parcial.
Artículo 15
Duración determinada.
Artículo 16
Período de prueba.
Artículo 17
Preaviso de cese por terminación de contrato.
Artículo 18
Contrato eventual.
CAPÍTULO 3.-
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículos 19 a 21
Artículo 19
Trabajos nocturnos y a turnos.
Artículo 20
Jornadas especiales.
Artículo 21
Inclemencias climatológicas.
CAPÍTULO 4.-
JORNADA LABORAL, DESCANSO, PERMISOS, VACACIONES Y EXCEDENCIAS.
Artículos 22 a 26.bis
Artículo 22
Jornada de trabajo.
Artículo 23
Licencias y permisos retribuidos.
Artículo 23 Bis
Licencias no retribuidas.
Artículo 24
Asistencia médica.
Artículo 25 Bis
Vacaciones en situación de I.T., accidente o maternidad durante la campaña.
Artículo 26 Bis
Excedencias extraordinarias.
CAPÍTULO 5.-
ESTRUCTURA SALARIAL.
Artículos 27 a 41
Artículo 27
Estructura del salario.
Artículo 28
Salario Base.
Artículo 29
Salario a la parte.
Artículo 30
Complementos salariales.
Artículo 31
Prima de asistencia o de trabajo efectivo.
Artículo 32
Complementos de antigüedad.
Artículo 33
Complemento de vencimiento superior al mes
Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 34
Complementos en especie.
Artículo 35
Plus de distancia.
Artículo 36
Dietas por desplazamientos y por traslado.
Artículo 37
Salario de los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as, eventuales.
Artículo 38
Garantía "ad personam".
Artículo 39
Forma de pago del salario
Artículo 40
Anticipos sobre el salario
Artículo 41
Horas Extraordinarias.
CAPÍTULO 6.-
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL.
Artículos 42 y 43
Artículo 42
Clasificación funcional.
Artículo 43
Clasificación enunciativa.
CAPÍTULO 7.-
MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
Artículos 44 a 47
Artículo 44
Movilidad funcional.
Artículo 45
Desplazamientos temporales.
Artículo 47
Notificación de traslado o desplazamiento.
CAPÍTULO 8.-
SALUD LABORAL.
Artículos 48 a 62
Artículo 48
Ordenación de la acción preventiva en la empresa.
Artículo 49
Obligaciones de control.
Artículo 50
Adecuación de las medidas preventivas.
Artículo 51
Plan de prevención.
Artículo 52
Ampliación de los derechos de los trabajadores a la protección de su salud.
Artículo 53
Delegados de Prevención de Riesgos.
Artículo 54
Comités de Seguridad y Salud.
Artículo 55
Delegado Sindical de Seguridad y Salud.
Artículo 56
Excepcionalidad de los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Artículo 57
Excepcionalidad de la protección personal.
Artículo 58
Trabajadores con especial riesgo.
Artículo 59
Control de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores externos.
Artículo 60
Derechos en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
CAPÍTULO 9.-
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Artículos 63 y 64
Artículo 63
Formación continua.
Artículo 64
Permiso de exámenes y desarrollo de la licencia pagada de estudios.
CAPÍTULO 10.-
DERECHOS SINDICALES.
Artículos 65 a 71
Artículo 65
Representante de los trabajadores.
Artículo 66
Excedencia por cargo sindical.
Artículo 67
Comités de empresa.
Artículo 68
Competencias.
Artículo 69
Secciones Sindicales.
Artículo 70
Derechos de asambleas.
Artículo 71
Comités Intercentros.
CAPÍTULO 11.-
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículos 72 a 85
Artículo 72
Faltas y sanciones de los/las trabajadores/as.
Artículo 73
Valoración de la falta.
Artículo 74
De las faltas.
Artículo 75
Faltas leves.
Artículo 76
Faltas graves.
Artículo 77
Faltas muy graves.
Artículo 78
De las sanciones.
Artículo 79
Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 80
Solución extrajudicial de conflictos.
Artículo 81
Protección a la maternidad.
Artículo 82
Período de adaptación en edad preescolar.
Artículo 83
Contratación de inmigrantes.
Artículo 84
Para la igualdad.
Artículo 85
Comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
TABLAS DE SALARIOS
ANEXO I.-
RETRIBUCIONES Y ANTIGÜEDAD
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
ANEXO II.-
RETRIBUCIONES Y ANTIGÜEDAD
Artículos 1 a 85
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
CAPÍTULO 1
Artículos 1 a 7
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito funcional.
La disposición del presente Convenio Colectivo, establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas, que serán de obligado cumplimiento en todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes, plantas vivas y plantas ornamentales. Para lo no dispuesto en este texto se estará a lo previsto en la legislación vigente. Así mismo los Convenios de ámbito inferior, quedan supeditados al presente Convenio Colectivo en aquellas materias no reguladas en los mismos. En ningún caso lo pactado en los Convenios de ámbito inferior, no podrán contradecir o empeorar las condiciones o acuerdos pactados en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2
Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Canaria.
Artículo 3
Ámbito personal.
La normativa de este Convenio Colectivo, será de obligada y general observación para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores/as bajo cualquier modalidad de contratación que realicen las empresas dedicadas a las actividades enumeradas en el artículo 1.
En cuanto al personal de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4
Ámbito temporal.
La vigencia de este Convenio será de dos años, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, y desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, su entrada en vigor se producirá a partir del día siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, salvo el aspecto económico que tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, o de cualquiera de sus prórrogas, y hasta la firma de otro continuarán en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.
La denuncia del presente Convenio será de forma automática.
Artículo 5
Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que los/las trabajadores/as tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio Colectivo o cualquier otro de ámbito inferior.
Igualmente se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter colectivo estén reconocidas en convenios...