Corrección de errores - Empresa Funeraria Municipal SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 32 de 03/03/2011

Corrección de errores de la Resolución del Director General de Trabajo de 18 de octubre de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la Empresa Funeraria Municipal, SA (Exp: CC_TA 02/018 código de convenio núm. 07/0073.2) En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 159, de 2 de noviembre de 2010, se publicó la Resolución del Director General de Trabajo de 18 de octubre de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del convenio Colectivo de la Empresa Funeraria Municipal, SA.

El 4 de febrero de 2011, la citada empresa comunicó la existencia de un error en la publicación del Convenio consistente en la no inclusión de la redacción completa del artículo 25 tanto en la versión catalana como en la castellana.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente Resolución Aprobar la rectificación del error cometido en la publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Funeraria Municipal, SA, de forma que el artículo 25 queda redactado como a continuación:

‘Artículo 25.- Jubilación anticipada y seguro de vida e incapacidad 1-El personal acogido a este Convenio que solicite la jubilación voluntaria, siempre que tenga una antigüedad mínima de diez años en la empresa, tiene derecho a percibir las siguientes cantidades:

Desde el día en que cumpla 60 años hasta el anterior a cumplir 61:

23.848,07 euros Desde el día en que...

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