Revisión salarial - Thyssenkrupp Elevadores SL, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 46 de 08/03/2011 |
Convenio: "Thyssenkrupp Elevadores, S. L."
Expediente: 39/01/0003/2011.
Fecha: 22 de febrero de 2011.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Código de convenio número 39003372012009.
Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa"Thyssenkrupp Elevadores, S. L.", referente a la revisión salarial para los años 2010 y 2011para los trabajadores de la referida empresa; y, de conformidad con el artículo 90 del RealDecreto Legislativo 1/1995 y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con loseñalado en el Real Decreto 1.900/1996 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto103/2008, de 16 de octubre, de atribución de competencias,
SE ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 22 de febrero de 2011.
El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2010 - 2011 PARA EL CONVENIO COLECTIVO LA EMPRESA "THYSSENKRUPP ELEVADORES S. L." EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
En Santander, a 10 de febrero de 2011, previamente convocados al efecto:
Por la Empresa: D. Jesús Flamarique Izaguirre D. Juan Setién Dodero
Por la Representación de los Trabajadores D. Juan Manuel Rubio Pérez D. Alberto Ruioloba Díez
CVE-2011-2825
Previa deliberación, se acuerda proceder a la revisión salarial del Convenio Colectivo suscritopor ambas partes para los años 2.009, 2010 y 2011 de acuerdo con los siguientes términos:
Año 2010.
Según lo acordado se procede una vez publicado el IPC Real3%, a actualizar las tablas salariales con la cláusula de revisión pactada, IPC Real 3% + 0,20%del Acuerdo de Empresa = 3,20%. Anexo I y II.
Año 2011.
En ausencia de IPC real, ambas partes acuerdan el incremento provisional del 1 % + 0,30 % Acuerdo de Empresa = 1,30 %, que servirá de base parala actualización de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba