Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 57 de 08/03/2011

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo estatal del Sector de Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (Código de Convenio número 99011915011998), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2010, de una parte por las Asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de firma de las tablas salariales del año 2010 del convenio estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados

Asistentes:

Por ATEDY:

Lourdes Díez Reyes.

Ricardo Rodríguez Trigos.

Por ANCADE:

Rafael Fernández Aller.

Por FECOMA-CC.OO.:

José M. Pérez Martínez.

Por MCA-UGT:

Laura Alonso Torres.

Pedro Echaniz Biota.

En Madrid, siendo las 11:30 horas del treinta y uno de enero de dos mil once, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas arriba referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, correspondiente al año dos mil diez para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

  1. Se procede al incremento salarial del año 2010 de las tablas provinciales y del salario mínimo, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del IV convenio estatal, que tienen efecto desde el 1 de enero 2010.

  2. Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

    A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

  3. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la comisión negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la autoridad laboral.

  4. Se acuerda que las tablas correspondientes al devengo y abono de la antigüedad de la provincia de Barcelona no se adjunten al presente acta ni por lo tanto, se remitan al Boletín Oficial del Estado. Sin embargo y al objeto de no afectar a derechos colectivos o ad persona ya consolidados, se convine en mantener dichas tablas en los términos, cuantías y devengos que se establecieron en las correspondientes al año 2008. Y ello a todos los efectos legales.

  5. El pago de los atrasos deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de 15 días tras la fecha de publicación en el BOE.

  6. Se autoriza a Dña. Lourdes Díez Reyes, con DNI 05246217D para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, deposito y publicación en el BOE del presente acuerdo.

    Y para que así conste firman la presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

    Salario mínimo sectorial 2010

    Niveles Euros
    II 17.055,48
    III 16.745,47
    IV 16.434,86
    V 16.124,97
    VI 15.814,10
    VII 15.503,93
    VIII 15.192,78
    IX 14.882,74
    X 14.571,87
    XI 14.249,31
    Albacete 2010
    Nivel Categoría profesional Salario base Plus asistencia Plus Resp.esp. mes Plus convenio Plus transporte Total mes Pagas extras y vacaciones (cada una) Valor hora extra
    Mes Día Mes Día Mes Día Mes Día
    II Titulado superior 1.711,84 57,07 168,24 6,74 78,62 16,53 0,68 56,94 2,26 1.965,17 2.397,64 18,95
    III Titulado medio 1.486,73 49,56 168,24 6,74 78,62 16,53 0,68 56,94 2,27 1.753,77 2.106,68 16,43
    IV Encargado general 1.423,96 47,47 168,24 6,74 78,62 16,53 0,68 56,94 2,27 1.692,93 2.022,90 15,73
    V Jefe administración 2.ª 1.341,80 44,72 168,24 6,74 78,62 16,53 0,68 56,94 2,27 1.613,27 1.914,09 14,80
    VI Oficial de 1.ª administrativo. 1.226,36 40,88 168,24 6,74 78,62 16,53 0,68 56,94 2,27 1.501,35 1.762,50 13,47
    VII Capataz 1.178,68 39,29 168,24 6,74 78,62 16,53 0,68 56,94 2,27 1.455,12 1.711,10 13,15
    VIII Oficial de 1.ª de oficio 1.126,75 37,56 168,24 6,74 56,16 16,53 0,68 56,94 2,27 1.383,00 1.636,29 12,52
    IX Oficial de 2.ª de oficio 1.094,57 36,49 168,24 6,74 28,08 16,53 0,68 56,94 2,27 1.324,56 1.581,88 12,10
    X Ayudante 1.075,22 35,83 168,24 6,74 16,53 0,68 56,94 2,27 1.278,58 1.540,60 11,89
    XI Peón especialista 1.061,26 35,37 168,24 6,74 16,53 0,68 56,94 2,27 1.265,04 1.502,94 11,60
    XII Peón ordinario 1.043,45 34,77 168,24 6,74 16,53 0,68 56,94 2,27 1.247,77 1.472,26 11,43
    Otros conceptos económicos
    Comida 11,06
    Cena 11,06
    Pernoctar 15,67
    Dieta completa 37,79
    Media dieta 11,06
    Kilómetro 0,35
    Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 8,71
    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el BOP de fecha 14 de agosto de 1996.

    Alicante 2010

    Categorías profesionales Salario base Plus asistencia Plus transporte Vacaciones Pagas extras (todas)
    Administrativos
    Jefe de oficina 1.172,50 6,14 5,88 1.307,44 2.345,00
    Oficial Administrativo 1.067,17 6,14 5,88 1.202,11 2.134,35
    Auxiliar Administrativo 1.000,10 6,14 5,88 1.135,04 2.000,20
    Operarios
    Oficial de primera 35,93 6,13 5,88 1.212,94 2.155,99
    Oficial de segunda 35,79 6,13 5,88 1.208,64 2.147,41
    Ayudante 35,27 6,13 5,88 1.192,90 2.115,94
    Especialista 34,94 6,13 5,88 1.183,18 2.096,48
    Peón 34,86 6,13 5,88 1.180,88 2.091,89
    Otros conceptos económicos
    Media dieta 12,72
    Kilometraje 0,26
    Gratificación de escolaridad 90,64
    Premios de jubilación de 60 a 64 años:
    – a los 60 años 3.195,55
    – a los 61 años 2.957,07
    – a los 62 años 2.766,31
    – a los 63 años 2.480,13
    – a los 64 años 2.289,35
    Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 8,71
    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el BOP de fecha 21 agosto 1998.

    Almería 2010

    Nivel Salario base Pagas extras y vacaciones (cada una) Plus productividad Plus transporte
    Mes Día
    II 1.351,56 1.949,94 6,93 7,06
    III 1.055,16 1.532,68 6,93 7,06
    IV 1.027,22 1.493,34 6,93 7,06
    V 973,13 1.417,21 6,93 7,06
    VI 923,95 30,78 1.351,04 6,93 7,06
    VII 891,49 29,72 1.305,74 6,93 7,06
    VIII 876,95 29,21 1.284,19 6,93 7,06
    IX 859,05 28,62 1.258,84 6,93 7,06
    X 843,40 28,09 1.236,20 6,93 7,06
    XI 832,76 27,57 1.215,15 6,93 7,06
    Otros conceptos económicos
    Dieta Completa 31,39
    Media Dieta 10,24
    Plus desgaste herramienta €/día 0,53
    Kilometraje 0,23
    Cláusula adicional

    De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Almería publicado en el BOP de fecha 28 de agosto de 1997.

    Asturias 2010

    Nivel Salario base día Plus asistencia día Plus mixto día Vacaciones Verano Navidad
    Día Año (365 días) Día Año (181 días) Día Año (181 días)
    II 54,52 7,33 2,36 6,79 2.479,33 13,66 2.472,34 13,51 2.445,51
    III 44,70 7,33 2,36 5,67 2.067,76 11,39 2.062,03 11,27 2.039,65
    IV 43,47 7,33 2,36 5,54 2.020,73 11,13 2.015,10 11,01 1.993,28
    V 41,44 7,33 2,36 5,30 1.933,93 10,65 1.928,52 10,54 1.907,61
    VI 39,18 7,33 2,36 5,07 1.851,69 10,20 1.846,54 10,09 1.826,53
    VII 38,47 7,33 2,36 4,91 1.791,18 9,87 1.786,23 9,76 1.766,88
    VIII 37,26 7,33 2,36 4,80 1.75
    ...

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